Un dictamen del vicedecano de la Facultad de Derecho considera viable la iniciativa.
Respaldo jurídico para la ley contra represores-candidatos
La reforma del '94, la incorporación a la Constitución de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Ley de Etica en el ejercicio de la función pública, el requisito constitucional de idoneidad para los cargos públicos, los fallos sobre la exclusión de Luis Patti del Congreso, la Constitución Provincial y las leyes electorales provinciales que anteceden a la actual, justifican la exclusión de candidaturas de quienes enfrenten procesos por violaciones a los derechos humanos.
De la redacción de El Litoral
Un detallado informe de los doctores Mariela Uberti y José Manuel Benvenuti -realizado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL- añade argumentos que avalan el proyecto de ley que evita la presencia de los llamados represores-candidatos en las boletas electorales. La iniciativa del bloque socialista en la Cámara de Senadores, firmada por Patricia Sandoz y Marta Nardoni, en julio cumplirá dos años y -si antes no se trata- perderá estado parlamentario. Dispone que los "procesados" por delitos de lesa humanidad no puedan ser candidatos a cargos públicos electorales.> Cuando el tema se planteó en la Cámara Alta hubo dudas, sobre todo en el PJ, respecto de la posibilidad de que resultaran lesionados derechos electorales y el principio de presunción de inocencia, más allá de las buenas intenciones del texto propuesto. El trabajo de los Dres. Benvenuti y Uberti muestra argumentos que desmienten aquellos temores en el oficialismo.> >
La Constitución y los tratados
La incorporación de los pactos internacionales sobre protección de los Derechos Humanos que ha consagrado la Constitución en la reforma de 1994 "despeja toda duda respecto de la responsabilidad que le cabe al Estado argentino, en cumplimiento del Art. 2° de la Convención Interamericana o Pacto de San José de Costa Rica, de adecuar la normativa interna a las prescripciones internacionales". El informe acude al "principio de razonabilidad" para advertir que el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente debe cumplir "una relación proporcionada entre los medios y los fines". Y en ese sentido, la limitación propuesta resulta un medio para "la seguridad de todos y las exigencias de bien común en una sociedad democrática y plural".> Tras resolver el aspecto constitucional del proyecto de ley, el documento (de 12 páginas) se ocupa de la legislación vigente.> Recorre el Código Electoral Nacional y advierte que además de los excluidos del padrón por estar detenidos o por estar inhabilitados por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, pueden serlo por "otras prescripciones legales", lo que abre aún más chances al criterio sustentado en el proyecto de ley.> Otro fundamento es la ley nacional 25.188, de ética en el ejercicio de la función pública. Subraya que una de las pautas más importantes de los funcionarios es "cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y reglamentos que se dicten en consecuencia y defender el sistema republicano y democrático de gobierno", lo que no es compatible con el papel de los acusados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar (ni de los funcionarios que en ella actuaron).> Se cita la existencia de un proyecto de ley en el Congreso para reformar la 25.188, que directamente convierta en motivo de inhabilitación en el ejercicio de la función pública a los que tengan "antecedentes penales y/o procesos judiciales vinculados a estos delitos (violaciones de los Derechos Humanos), amparados por las leyes de Obediencia Debida o Punto Final".> >
Principio de idoneidad
Más interesante aún es el análisis conceptual del principio de idoneidad para acceder a cargos públicos que consagra la Constitución Nacional. Subraya que "inveteradamente" la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que "el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que concurran objetivas razones de diferenciación, que no sean irrazonables". Y agrega: "Las garantías de la libertad, de la presunción de inocencia y de la igualdad requieren de una mayor elaboración de la pauta diferenciadora y de un control exhaustivo del criterio de ponderación de cómo, de qué modo y con qué extensión afecta el interés público -concreto y específico- el acceso a un cargo público de un ciudadano procesado por delitos de lesa humanidad".> "Aunque resulte sobreabundante debemos resaltar que los denominados golpes de Estado cometen el delito quizás más gravoso: la inobservancia de la norma fundamental, afectando así el sistema armónico de pesos y contrapesos de las funciones del Estado, avasallando lo que la moderna doctrina denomina el Estado Constitucional Social y Democrático de Derecho", reflexiona el informe.> Recuerda que la Cámara Nacional Electoral es la autoridad de control y aplicación de la legislación nacional para los comicios y en ese sentido cita fallos como los que inhabilitaron candidaturas en Corrientes o separó de su banca -tras el pronunciamiento del Congreso- a Luis Patti.> >
En Santa Fe
Las leyes provinciales 2600 y 4990 (de 1938 y 1959, respectivamente) excluyen del padrón electoral a los detenidos por orden judicial. En el mismo sentido, la ley 6.808 no les permite ser afiliados a los partidos políticos.> Estas normas se corresponden con el artículo 30 de la Constitución Provincial, que dice que están inhabilitados de ser candidatos "los ciudadanos inhabilitados para el ejercicio del sufragio".> En la misma dirección, Uberti y Benvenuti dicen que "debe considerarse que, por la gravedad intrínseca de los delitos de lesa humanidad, el procesamiento conlleva también la prisión del imputado por lo que además de las razones apuntadas, materialmente resultaría imposible que pudiera acceder, en su caso, al cargo para que se hubiere postulado".>
El caso del ex presidente comunal de Rincón, Mario Facino, procesado por violaciones a los derechos humanos en la década del '70, fue el que desencadenó el proyecto de ley para excluir a los procesados por delitos de lesa humanidad. Ahora es el fallo de la Cámara Electoral que lo excluyó de los comicios (en 2005) el que se cita -entre otros varios antecedentes doctrinarios- para avalar la sanción del proyecto de ley del bloque del PS en la Cámara Alta.
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