Para ejercer el derecho a elegir Cronograma. ¿Qué se elige el 1° de julio? ¿Y el 2 de setiembre? ¿Quiénes pueden votar y quiénes no? ¿Cuántos cargos se disputan? Son apenas algunas de las preguntas que se escuchan por estos días en que carteles, cánticos, pasacalles, avisos, promesas y programas preparan el clima de comicios. textos de Nancy Balza. fuentes: Tribunal Electoral de la Provincia y El Litoral.
Más de 2.300.000 hombres y mujeres están habilitados para emitir su voto dentro de poco más de una semana, el domingo 1° de julio, cuando se desarrollen en toda la provincia las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas.
Es que, junto con el comienzo de la segunda mitad del año, se pondrá en marcha el intenso cronograma electoral dispuesto para este año. Ese día se aplicará por primera vez a nivel provincial, el sistema de elecciones dispuesto por la ley 12.367. Será la primera instancia de las elecciones generales para cargos provinciales que tendrán lugar el próximo 2 de setiembre para gobernador y vice gobernador, diputados, senadores, intendentes, concejales, miembros de comisiones comunales y contralores de cuentas. Y el 28 de octubre, ya con un padrón actualizado, habrá elecciones en todo el país, para presidente, vicepresidente, diputados y senadores.>
-¿Qué se elige?
-El 1° de julio tendrán lugar las elecciones internas, obligatorias, abiertas y simultáneas para la elección de candidatos a presentarse en las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales (art. 1° ley 12.367). Es la primera vez que se utiliza este sistema para comicios generales provinciales. En el año 2005 el nuevo sistema -que reemplaza a la Ley de Lemas- se aplicó en forma parcial para diputados nacionales y algunos cargos a nivel comunal y municipal (en Santa Fe, para concejales).
-¿Quiénes van a votar?
-Las elecciones del domingo son una carga pública para los ciudadanos habilitados a votar por el padrón electoral general de la provincia de Santa Fe y corresponden las mismas sanciones que previene la ley a quien no concurra a votar sin causa justificada. El Código Electoral Nacional dispone que son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 18 años cumplidos de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la ley.
-¿Quiénes no pueden votar?
-De acuerdo al art. 86 del Código Electoral Nacional no será admitido el voto si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón; al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figure en el registro con documento nacional de identidad; los excluidos del Padrón Electoral (artículo 3° del CEN). El art. 87 indica que ninguna autoridad, ni aún el Juez Federal, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral. (excepto las Autoridades de mesa, art. 74).
En tanto, por ley 4.990, serán excluidos del cuerpo electoral los dementes declarados en juicio, y aquellos que aún cuando no hubieran sido declarados, se encuentren recluidos en asilos públicos; los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; los condenados por delitos comunes, por el término de la condena; los condenados por el delito de deserción calificada, por doble término de la condena; los rebeldes declarados en causa penal hasta su presentación o hasta que se opere la prescripción; los condenados por delitos electorales, por el término de cinco años y los que, en virtud de otras disposiciones legales, quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos>
-¿Quiénes están exentos de votar?
-El art. 12 del CEN y 16 de la Ley 12.367 ubica en esta categoría a las personas mayores de 70 años; jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. En este caso, deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparencia. También están exentos los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto por médicos especiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
La exención comprende además al personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal, comunicarán al Ministerio del Interior, la nómina respectiva con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de la elección.
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-¿Con cuántas boletas se encontrará el elector en el cuarto oscuro cuando concurra a votar el domingo 1°?>
-Este dato depende exclusivamente de la localidad donde se realice la elección, ya que depende en forma directa de las listas que participen en cada ámbito de actuación territorial. Por ejemplo para la ciudad de Santa Fe y teniendo en cuenta las listas reconocidas y no las boletas oficializadas, los electores se encontrarán con 12 boletas para la categoría de gobernador, 13 para la categoría de diputados, 18 para la categoría de senador, 23 para la categoría de intendente y 26 para la categoría de concejales. En Rosario serán 12 boletas para gobernador, 13 para diputados, 23 para senadores, 30 para intendentes y 34 para concejales.
-¿Cuántos concejales se eligen, cuántos intendentes y cuántos presidentes comunales?
-En los comicios generales provinciales del 2 de setiembre y para todo el territorio santafesino, se renovarán los cargos de gobernador y vicegobernador, 50 diputados titulares y 10 suplentes, 19 senadores titulares y 19 suplentes, 43 intendentes, 174 concejales titulares y 156 suplentes (para 50 municipalidades), 1.228 miembros comunales titulares y la misma cantidad de suplentes, y 936 controladores de cuentas titulares y otros tantos suplentes (para 312 comunas). Es decir que, entre titulares y suplentes, se ponen en juego 4.801 cargos.
-¿En qué casos se aplica el sistema D'Hont?
-Según establece el art. 9° de la ley 12.367, la proclamación de candidatos a diputados provinciales y concejales municipales se realizará aplicando el sistema proporcional D'Hont entre las listas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales que participaron en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, que hubieren obtenido como mínimo el 3 % de los votos afirmativos válidos emitidos en la categoría electoral respectiva.
Por qué se vota el 1° de julio?
Cuatro conceptos
Elecciones abiertas, primarias, obligatorias y simultáneas. Esos son los cuatro conceptos que establece la ley 12.367 y se aplican para el comicio del 1° de julio para todos los cargos electivos provinciales, departamentales, municipales y comunales. ¿Qué significa cada uno de ellos?
•Son abiertas porque afiliados y no afiliados de los partidos van a poder participar en el proceso de selección de los candidatos. Es decir, se otorga la posibilidad de participación, mediante el sufragio, de todos los ciudadanos en las elecciones que los partidos políticos realicen para la nominación de sus candidatos con vistas a las elecciones generales.
•Son primarias porque es la primera etapa del proceso electoral. Se realizan entre 60 y 90 días antes de la elección general (prevista este año para el 2 de setiembre). En esta interna primaria se presentan todos los precandidatos que pretendan representar a su partido y participar después en la elección general.
•Son obligatorias porque deben votar todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral y que estén en condiciones de hacerlo, sean o no afiliados. El mecanismo de selección está concebido como obligatorio para aquellos ciudadanos que registran afiliación a cualquier partido y para no afiliados se le asegura la participación como principio general. La obligatoriedad rige también para los partidos, que deben presentar listas en esta instancia.
•Son simultáneas porque va a ser una elección en la que un mismo día van a competir todos los partidos políticos, alianzas o frentes electorales, de modo que no haya ninguna posibilidad de que uno saque ventajas sobre otro. Se hacen en todos los partidos políticos sin importar que en alguno haya lista única.
Consultas
En la web
En www.ellitoral.com/elecciones2007/ se puede consultar el lugar de votación ingresando el número de documento y sexo. También se puede acceder a más información sobre el sistema electoral y resultados de los comicios 2005 en www.santafe.gov.ar. Los nombres de todos los candidatos, listas y partidos están en http//tribunalelectoral.santafe.gov.ar.
Eximición
Por propia voluntad
Además de las causales ya previstas por la Ley Electoral de la provincia 4.999 y el Código Electoral Nacional, estarán eximidos de la obligación de votar en las internas aquellos ciudadanos que comuniquen en forma fehaciente su voluntad de no participar al Tribunal Electoral o reparticiones designadas a ese efecto, desde la fecha de convocatoria y hasta 48 horas antes del comicio.
Cifras
Mucho para elegir
Son 2.320.754 las personas habilitadas en toda la provincia para emitir su voto el 1° de julio. Lo harán en 5.861 mesas distribuidas en todo el territorio, para elegir entre 13.870 candidatos que se postulan para las elecciones primarias en cargos de gobernador y vice, además de diputados y senadores provinciales, intendentes y concejales, y miembros comunales y controladores de cuenta.