A 123 años de su sanción
Ley 1420: vigencia de sus principales postulados
La Ley de Educación Común postulaba la necesidad de "favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de 6 a 14 años". Foto: Archivo El Litoral. 

La instrucción primaria obligatoria y gratuita fue el logro principal de esta norma, que continúa presente en el imaginario social.

Ana María Bertolini (Télam)

La Ley de Educación Común 1420, piedra basal del sistema educativo nacional, fue aprobada el 8 de julio de 1884 bajo la presidencia de Julio Argentino Roca, tras intensos debates que llegaron a dividir a la Generación del Ochenta.

La ley estableció por primera vez en el país la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, lo que se tradujo en la creación de escuelas públicas en todos los distritos, gracias a la voluntad política de destinar un alto porcentaje del presupuesto nacional a la educación: 16 por ciento.>

El cometido era lo expresado por su impulsor, Domingo Faustino Sarmiento: "La educación pública no debe tener otro fin que el aumentar cada vez más el número de individuos que la posean".>

En 1882 se convocó al Primer Congreso Pedagógico, cuyo debate giró alrededor de las ideas filosóficas y pedagógicas que estaban en boga en Europa: católicos por un lado y liberales por el otro.>

El punto neurálgico de las discusiones fue en torno a la enseñanza laica contemplada en el proyecto liberal, pero la cuestión se zanjó estableciendo que la enseñanza religiosa sería optativa y que se impartiría fuera del horario de clases. Los católicos presentaron su proyecto en 1883, que salvo en la cuestión laica, no difería demasiado del otro, pero fue rechazado.>

De inmediato, la mayoría liberal presentó el suyo a favor de una educación laica, gradual, mixta, gratuita y obligatoria; éste resultó aprobado el 8 de julio de 1884, aunque con algunas modificaciones, entre ellas, la de la quita del primer adjetivo.>

De todas maneras, los liberales no cejaron en su programa secularizador: la Iglesia católica perdió en ese tiempo buena parte de las potestades que tenía -y no sólo en la educación- con la creación del Registro Civil, que tomó para sí la data de nacimientos y matrimonios, otrora función de las parroquias.>

Otro punto de discusión fue si el Congreso podía o no legislar sobre educación para toda la República o si debía limitarse a hacerlo en la Capital y los territorios nacionales.>

Aunque el proyecto original preveía la jurisdicción del Estado nacional en todo el país, se convino limitar su influencia a las escuelas primarias de la Capital y territorios nacionales, y a las escuelas normales, dejando a las provincias la facultad de dictar sus propias leyes de educación.>

Educación obligatoria

Lo importante fue que la ley 1420 estableció hace 123 años la instrucción primaria obligatoria y gratuita -algo que todavía hoy en varias naciones de América Latina es inexistente- y que esto impulsó a poner la escuela pública al alcance de todos los niños de entre 6 y 14 años.

Los padres quedaron obligados a dar educación a sus hijos y/o a mandarlos a la escuela; y los que no lo hacían eran visitados por el comisario para que obedecieran.>

El artículo 1° de la ley 1420 sostenía que "la escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad".>

El segundo determinaba que "la instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene"; y el tercero, que "la obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños, dentro de la edad escolar establecida en el artículo 1".>

El cuarto disponía que "la obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse por medio de certificados y exámenes, y exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir los niños a la escuela".>

Religión, a contraturno

A su vez, el artículo 8 estableció que "la enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases".

La ley 1420 también especificó un mínimo de instrucción obligatoria, la preferencia por la escuela mixta, la creación de al menos una escuela por distrito, la división de la primaria en seis o más grados, la instrucción de adultos en cuarteles, cárceles, fábricas, buques y escuelas ambulantes y la inspección médica y vacunación obligatoria de los alumnos.>