En el marco del Plan Estratégico
Presentaron cuatro proyectos para reformas en la Justicia
Los tres poderes estuvieron representados: Raúl Gramajo, Gabriel Somaglia, Roberto Rosúa, Roberto Falistoco, Rafael Gutiérrez y Rodolfo Vigo. Foto: Néstor Gallegos

Dieron a conocer las propuestas para los códigos procesales de Menores, Laboral, y Civil y Comercial; además de reformas para las subrogancias y el estado de reserva para jueces jubilados. Se busca agilizar procedimientos -por ejemplo en desalojos- y más garantías para imputados y víctimas.

Representantes de los tres poderes del Estado -incluida la Corte Suprema de Justicia en pleno-, del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, Abogados y Procuradores, de las facultades de Derecho de las Universidades de Santa Fe y Rosario, y de la Asociación Tribunales, se dieron cita hoy para presentar cuatro nuevos proyectos en el marco del Plan Estratégico para la Justicia santafesina.

El presidente de la Corte, Roberto Falistocco, volvió a elogiar la tarea de consenso que permitió arribar a este resultado y consideró que para fin de año estará completada la tarea de todas las comisiones (ver El Dato).>

"El interés estaba centrado en el Código Procesal Penal, como necesidad imperiosa, y eso hizo que los tiempos se adelantaran para esa reforma, al igual que para el Ministerio Público. Pero por suerte la sociedad no se mueve solamente en torno del delito y nos parece que los proyectos presentados hoy tienen tanta trascendencia como aquéllos", consignó.>

La oportunidad fue la reunión del Consejo Rector desarrollada en dependencias de la Corte, y allí se conocieron los textos de las reformas propuestas para los códigos procesales en materia de minoridad, civil y comercial, y laboral. Y también los cambios en las subrogancias judiciales y el Estado de Reserva, para convocar en caso de necesidad a magistrados jubilados. Los principales cambios propuestos se detallan a continuación.>

Nuevo Código del Menor

El proyectado nuevo Código Procesal de Menores incorpora, al igual que en materia penal, el sistema oral y acusatorio. Esto es en cumplimiento de lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la búsqueda de un procedimiento más dinámico y eficiente.

Habrá un fiscal investigador, un juez de Garantías que controle la legalidad y legitimidad del trámite y un juez de Plenario para que declare la responsabilidad o no del menor sometido a juicio.>

Las cuestiones se resuelven en audiencia, en cada instancia debe estar presente un defensor letrado -se prevé la creación de los defensores oficiales de menores- y la víctima tendrá intervención en el proceso.>

Los menores sólo podrán ser detenidos "in fraganti", con inmediato aviso al fiscal. No podrán ser incomunicados, ni deberán declarar ante la Policía.>

Se prevén distintas figuras para flexibilizar el procedimiento y dar al fiscal y al juez un menú de posibilidades para resolver más rápida y eficientemente el conflicto -criterios de oportunidad, mediación, conciliación de algunas cuestiones entre fiscal e imputado. Las medidas socio-educativas impuestas como pena están netamente diferenciadas de las medidas cautelares aplicables antes de la sentencia, y debe haber una necesaria relación entre las mismas y el hecho llevado a juicio.>

Hay requisitos y límites en cuanto a la privación de libertad, y se establece expresamente las condiciones que deben reunir los lugares de alojamiento.>

El juez penal de Menores no intervendrá de ninguna manera cuando se trate de menores no punibles, de acuerdo con la legislación de fondo.>

Civil y Comercial

En lo que hace al procedimiento en materia civil y comercial, la reforma propuesta busca mantener la misma estructura y espíritu del código actual, por considerar que sus virtudes conservan vigencia. Más allá de eso, se procuró una suerte de "aggiornamiento" en algunos aspectos y la introducción de novedades.

Esto corre tanto para la terminología, como para algunas medidas procesales que se eliminan. Por ejemplo, el emplazamiento previo a estar a derecho en procesos ejecutivos -aquí se hicieron cambios importantes para lograr mayor celeridad- o la notificación automática, una figura fuertemente cuestionada por los profesionales, que ahora se reemplaza con el uso de una cédula. Aun así, se mantiene y se amplía la notificación tácita.>

También, atendiendo a una preocupación recurrente de los propietarios de viviendas, se diseñó un proceso de desalojo con mayor agilidad y mejor adaptado a las previsiones del Código Civil.>

No sin largas deliberaciones y algunas disidencias puntuales, se incluyeron la acción preventiva, la medida cautelar genérica, la medida autosatisfactiva, la medida innovativa y la doctrina de las cargas probatorias dinámicas.>

Se limita el acceso a la segunda instancia -tomando en cuenta la sobrecarga de trabajo que aqueja a las Cámaras de Apelación- y se ajusta el proceso sucesorio a la legislación de fondo.>

También se limita la intervención de los fiscales -ahora más exigidos en el ámbito penal-, se unifica normativa sobre procedimiento oral en los recursos, y se adecua la normativa sobre arbitraje y ejecución de sentencias extranjeras.>

Proceso laboral

También en el caso del Código de Procedimientos en lo Laboral el objetivo fue modernizar y enmendar la actual ley 7945, incorporando nuevos instrumentos.

Entre éstos, se habilitan procedimientos abreviados, se admiten distintas posibilidades para demandas por accidentes y enfermedades profesionales y se regulan modalidades para la incorporación de co-demandados solidarios a un juicio ya iniciado.>

Se actualiza la competencia, ciñéndola estrictamente a lo que derive del vínculo laboral -y eliminándola, por ejemplo, en el cobro de aportes y contribuciones a la seguridad social-, incorporando fuentes internacionales y ajustando las pautas en cuanto a territorialidad.>

También se elimina la notificación automática y se prevé la utilización de medios electrónicos, a la vez que se estipula una serie de previsiones para agilizar y dar mayor certeza al procedimiento.>

Suplencias y estado judicial

El otro proyecto presentado en la jornada de hoy incluye la modificación del apartado de las subrogancias en la ley orgánica del Poder Judicial (art. 217) y la creación de la Escala de Reserva, que pasarán a integrar los magistrados en condiciones de acogerse a la jubilación.

La norma permite que estos jubilados "en situación de disponibilidad" puedan ser convocados por la Corte en casos de congestión de juzgados, para cubrir ausencias o carencias, en tareas de asistencia -docente o no-, tareas de inspección, como jurados de concursos, etc.

Esta iniciativa, que contó con apoyo general, mereció no obstante una discrepancia del Colegio de Abogados de Santa Fe y el de Procuradores, acerca de la posibilidad de que los magistrados ya jubilados dicten sentencia.

En cuanto a las subrogancias, se incorpora para los jueces de cámara -actualmente sólo se prevé para la primera instancia-, se permite concursar para ocupar esos cargos a abogados de la matrícula -idea resistida por los representantes de las entidades vinculadas al Poder Judicial- y se fian pautas sobre la confección de las listas.

Tramo final

Los trabajos presentados hoy se suman a los proyectos de reformas al Código Procesal Penal, Digesto Provincial, Ministerio Público, Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y Código de Faltas. Restan ahora los despachos referidos al Código Contencioso Administrativo, y de la comisión que se ocupó del estudio de los recursos humanos y el Mapa Judicial.

Discusiones

El presidente de la Corte, Roberto Falistocco, destacó de qué manera "la experiencia, la sensatez y la madurez" de los integrantes de las comisiones permitió confrontar puntos de vista, que responden a viejas discusiones en el mundo del derecho, pero hallar la síntesis necesaria para plasmarla en los textos. Entre las discusiones que, no obstante, se avecinan, consignó la referida al rol del juez de menores en el marco del nuevo sistema nacional, derogatorio del régimen del patronato. Aquí, el juez debería dejar su rol "paternalista", dejando toda la instancia de asistencia a los otros poderes del Estado, e intervenir solamente en caso de vulneración del orden jurídico. "Hay que ver cómo se adapta el juez al nuevo rol y cómo juega, por ejemplo, en caso de abandono de personas", ejemplificó.

De la Redacción de El Litoral