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Sucesos
Edición del Martes 28 de agosto de 2007
Resolución del Consejo de la Magistratura
Un juez puede hablar con la prensa y no ser censurado
El Consejo de la Magistratura avaló que un juez de la Nación pueda expresar opiniones en un medio periodístico sin por ello merecer reproche y, mucho menos, censura.

Buenos Aires (DyN)El criterio fue fijado en el marco de un expediente en el que el Consejo desestimó un pedido de juicio político contra el juez federal Claudio Bonadío, a raíz de declaraciones al diario La Nación del 27 de setiembre de 2002.

Bonadío fue denunciado por la Cámara Federal, su superior jerárquico, a raíz de expresiones como "los derechos de los individuos, independientemente de su profesión, tienen que ceder frente a hechos de gravedad institucional como el que investigo en esta causa".>

El juez se refería a una denuncia sobre la posible existencia de un presunto pedido de coimas de senadores a banqueros a cambio de evitar la sanción de una ley que podía perjudicar los intereses del sector.>

Encontrar la verdad

En aquella oportunidad, Bonadío dijo que "frente a la tensión de derechos existente sobre el privilegio de secreto profesional prima el deber de encontrar la verdad".

"¿Por qué a Juan Pérez, si es contador, le puedo pedir un listado de llamadas para saber si su jefe participó en una estafa y con un periodista no puedo tomar la misma medida?... no podemos ampararnos en cuestiones formales y no castigar a quien o quienes hayan sido responsables de un acto tan grave para el país", añadió en el reportaje.>

Bonadío había requerido un listado de llamados telefónicos del periodista Thomas Catán, corresponsal para América Latina del diario Financial Times, quien se opuso a la medida mediante una acción de amparo.>

El periodista dijo que la medida significaba un "avasallamiento sobre la garantía constitucional que asegura la libertad de prensa" y tuvo éxito, ya que "el 20 de noviembre de 2002 se procedió a la destrucción del material cuestionado".>

El Consejo, al analizar la conducta de Bonadío, consideró "indiscutible la especial protección de la que gozan las fuentes periodísticas, toda vez que en la conservación de su confidencialidad es donde se refuerza y sostiene el elevado valor de la libertad de prensa cual expresión de un verdadero sistema democrático".>

No obstante, admitió que esa protección, "en la medida en que colisione con otro interés que el Estado pretende igualmente resguardar deberá ceder, de manera inevitable, en sus alcances".>

Derecho a expresarse

Pero advirtió: "Sólo la existencia de un requerimiento superior de interés público reunía las condiciones necesarias para imponer limitaciones a aquel elevado valor", y reconoció que "fue precisamente la ausencia de estos extremos lo que motivó la decisión de la Cámara de Apelaciones de declarar la nulidad de la medida, ordenando la destrucción de los listados".

Corregida la cuestión desde el punto de vista jurídico, el Consejo reivindicó "el derecho que se le reconoce a todo habitante de la Nación a manifestar libremente sus ideas".>

"Ninguna excepción puede ser válidamente admitida, debiendo velarse por su adecuada preservación en todos los órdenes de la vida social. Afirmación que incluye, sin resquicio alguno de duda, su efectivo goce también por quienes desempeñan la elevada misión de impartir justicia", añadió el Consejo.>

"Así como sería ilógico cuestionar a cualquier ciudadano el libre disfrute de su derecho a expresarse plenamente y por cualquier medio, resultaría errado efectuar tal reproche a una persona en virtud de su sola profesión", concluyó el Consejo en su último plenario.>

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