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Diputados de la oposición elaboran la presentación de una objeción al pliego de Agustín Bassó como procurador general, fundamentada en lo que consideran la inconstitucionalidad de su nombramiento por la edad. La Constitución Provincial en el artículo 88 dice que cesa la inamovilidad de magistrados y funcionarios del Ministerio Público a los 65 años, si está en condiciones de obtener la jubilación ordinaria.
Bajo ese argumento, el socialista Raúl Lamberto presentaría en las próximas horas una impugnación formal ante la Comisión Bicameral de Acuerdos.
El Poder Ejecutivo, al difundir los antecedentes de Bassó, informó que es clase 1940, por lo que supera los 65 años. El informe no precisa si el actual camarista penal está en condiciones ya de solicitar la jubilación ordinaria.
"Se pretende nombrar a alguien en contradicción con la Constitución", afirmó Lamberto a El Litoral. "Nuestro pedido será para que se retire el pliego para no violentar la norma constitucional". El legislador recordó parte de los argumentos utilizados por el Poder Ejecutivo cuando pretendió cesar al entonces ministro de la Corte Suprema de Justicia, Casiano Iribarren. "Iribarren estaba en el cargo y una Corte integrada por jueces avaló su continuidad. Ahora, intentar designar un profesional excedido de la edad fijada para la inamovilidad parece un despropósito", añadió. En esa ocasión, el Poder Ejecutivo utilizó como argumentos para intentar remover al ministro en funciones el principio de autonomía provincial y que la norma encontraba su fundamento en lograr una mejor administración de justicia. Dijo, en ese entonces, que no contrariaba el principio constitucional nacional que mantiene la inamovilidad de los magistrados en todo su contenido.
El diputado socialista analizó la versión taquigráfica de la Convención Constituyente de 1962 con el debate del artículo 88 y rescata que la edad de 65 años fue mocionada por los diputados Roberto Rosúa (actual ministro de Gobierno) y Enrique Rojo, mientras que la postura contraria era sostenida por Mario Mosset Iturraspe.
"El pliego debería ser retirado porque está en contradicción con el artículo 88 de la Constitución, porque pierde la inamovilidad, consideración esencial para el andamiaje de la provincia". Lamberto rescata que la Constitución del 62, hacia el Poder Judicial, tuvo dos definiciones importantes: terminó con un sistema bicéfalo de conducción y estableció la inamovilidad de magistrados y funcionarios con algunas condiciones, entre las cuales figura la edad.
"El gobernador está violando la Constitución al introducir un magistrado que tiene 65 años cuando la propia Carta Magna le quita la inamovilidad a esa edad", insistió.
Por su parte, el radical Hugo Marcucci insistió en sostener que "no puede ser procurador alguien que se opuso a la oralidad en los juicios penales, como ocurrirá próximamente en la provincia con la vigencia del nuevo Código de Procedimientos".
La referencia del legislador apunta a señalar a Bassó como integrante de un importante grupo de magistrados que a principios de los '90 se opuso al cambio del Código pese al trabajo realizado por una comisión bicameral que había redactado un anteproyecto. Marcucci ya hizo la advertencia sobre esta situación en la última sesión de la Cámara de Diputados.
Pero además, el legislador aclaró que Bassó "nunca fue docente por concurso en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL", como señala la solicitada del gobierno de la provincia, donde constan los antecedentes del candidato. Aclaró que en 1975 fue designado adjunto de cátedra, tarea que cesó en 1976.
Rosario (C).-Diez concejales rosarinos de distintas extracciones políticas avalaron y apoyan la postulación del penalista Daniel Erbetta para integrar la Corte Suprema de Justicia. Las postulaciones del ex decano de la Facultad de Derecho de Rosario y del doctor Agustín Bassó, que eligió el gobernador Jorge Obeid para ocupar las vacantes en el alto tribunal, provocaron fuertes críticas por parte del Frente Progresista, coalición que no avala el mecanismo utilizado por el mandatario.
El respaldo a Erbetta en el Concejo Municipal de Rosario surgió de una iniciativa del edil radical Jorge Boasso, que logró los apoyos de los concejales Arturo Gandolla, Miriam Abt, Osvaldo Miatello, Victoria Ramírez, Fabo Gentili, Alfredo Curi, Daniela León, Carlos Comi y Nire Roldán.
La carta firmada por los diez concejales que se presentó ante la Comisión Bicameral de Acuerdos plantea que Daniel Erbetta cuenta con una reconocida trayectoria en el ámbito del derecho, suficiente para revestir la investidura de ministro de la Corte de Justicia de la provincia.
Destaca el texto que el consejo directivo de la Facultad de Derecho de la UNR adhirió a la postulación y justificó su postura en que el mencionado docente, "fue decano de esta Facultad, desempeñándose actualmente como director del Departamento de Derecho Penal, director de la carrera de especialización de Derecho Penal e integrante del consejo directivo por el claustro docente, que cuenta de un sólido compromiso con la universidad pública, exhibiendo, además, una vasta trayectoria, especialmente en el Derecho Penal, reuniendo las condiciones académicas y de idoneidad necesaria para el cargo".
En tanto, respecto de los cuestionamientos del gobernador electo Hermes Binner a la decisión de Obeid, Boasso señaló que el gobernador ha remitido dichos pliegos "en ejercicio de sus facultades, ante un marco de legalidad, constitucionalidad y legitimidad".
Otros apoyos recibidos para la designación de Erbetta provinieron de los decanos de Facultades de Derecho del país y personalidades del mundo académico, los que también fueron puestos en conocimiento de la Comisión Bicameral de Acuerdos. Se pronunciaron a favor: Atilio Alterini (Universidad de Buenos Aires), Hernán Gómez (La Plata), Tomás Lobato (Del Sur), Alejandro Finocchiaro (La Matanza) y Lucas Liendro Kapustic (Lomas de Zamora).
Asimismo, se expresaron el ex presidente del Consejo de Decanos de Derecho y vicerrector de la Universidad de Lomas de Zamora, Alejandro Tullio, y el secretario general de la Universidad de Buenos Aires, Carlos Más Vélez.
Qué dice
El artículo 88 de la Constitución provincial integra la sección quinta referida al Poder Judicial. Se titula "Inamovilidad y retribución". Su redacción dice: "Los magistrados y funcionarios del Ministerio Público son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones. Cesa su inamovilidad a los 65 años de edad si está en condiciones de obtener jubilación ordinaria. No pueden ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento previo. Perciben por sus servicios una retribución que no puede ser suspendida ni disminuida sino por leyes de carácter general y transitorio, extensivas a todos los poderes del Estado".
Actas
Lamberto cuestionó el aviso del gobierno de la provincia donde llama a realizar observaciones ante la Comisión de Acuerdos a los pliegos de Bassó y de Daniel Erbetta mencionando las actas 34 y 35 de esa comisión legislativa.
El socialista recordó que el acta 34 es del 17 de mayo de 2000 y resuelve hacer públicos los postulantes a cargos en el Poder Judicial y abrir la posibilidad de que organizaciones y particulares presenten impugnaciones en sobre cerrado, etc. A esta acta, le sigue la 35 con fecha 30 de mayo donde la misma comisión, con voto contrario de Alberto Beccani y Carlos Favario, resolvió exceptuar de ese procedimiento a los candidatos a ocupar cargos en la Corte Suprema de Justicia. Ese día se abrieron los pliegos donde el entonces gobernador Carlos Reutemann propuso como ministros del máximo órgano judicial a Rafael Gutiérrez y a Eduardo Spuller.
De la redacción de El Litoral