Impulsan una ley para desgravar dos hectáreas por cada colmena registrada
Estímulo impositivo en Senadores para promover la apicultura
Es una alternativa productiva para las pequeñas y también para las microempresas. Santa Fe posee unas 313.000 colmenas. Si todos los productores santafesinos se atuvieran a la norma que pasó a Diputados la recaudación del impuesto inmobiliario rural caería en un 6%, pero se estima que la apicultura crecería no menos del 5%.

Todos quisieran estar bajo los alcances del artículo 114 de la ley 3.456. Ésa es la norma que define el Código Fiscal de la provincia de Santa Fe, y ése el artículo que contiene las actividades de los sectores agropecuarios, industriales y de servicios que gozan de algún tipo de exención impositiva, que se basa en una decisión política en favor de la promoción de los sectores beneficiados por la norma de excepción.

La semana pasada, el Senado de la provincia decidió añadirle un nuevo inciso, bajo la letra "ñ", para impeler la apicultura en la provincia.

Si la Cámara de Diputados convierte en ley el texto con media sanción de los Senadores, se desgravarán dos hectáreas por cada colmena inscripta en el Renapa, el Registro Nacional de Productores Apícolas, creado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.

"La exención -dice la norma aprobada por unanimidad por los Senadores- se extenderá a solicitud de parte, por un lapso de dos años a partir del año de su presentación, mientras las condiciones que le dieron origen no varíen y la norma impositiva no sufra modificaciones debiendo renovarse al cumplirse el segundo año, dando lugar su incumplimiento al cargo impositivo que corresponda".

El senador Alcides Calvo (PJ-Castellanos) es el autor de la norma, que para su sanción definitiva espera su turno en la Cámara Baja. En los considerandos ha expresado que al desgravarse dos hectáreas por cada colmena inscripta, la actividad podría obtener un crecimiento de no menos del 5%, según estimaciones basadas en la experiencia internacional de mezclar a la miel con las políticas impositivas.

"Sobre la base de la información generada en ambientes similares expuestas precedentemente para el sector agropecuario en el resto del mundo el impacto productivo constituiría un aumento en la producción no inferior al 5% de los volúmenes ya verificados y simultáneamente nos permitirá, como provincia, acompañar a los productores agropecuarios en la creación de una identidad para sus producciones a través de un atributo de valor -producción amigable con el ambiente-, con un programa de promoción - sobre el modelo productivo vigente", afirma Calvo.

"La miel es un producto que permite alcanzar importantes beneficios directos entre las Mipymes agropecuarias, las que a diferencia de otras empresas de la misma magnitud se caracterizan por su desempeño exportador relevante, ya que más del 90% de la producción nacional se exporta", advierte.

Impacto fiscal

El impacto fiscal de esta medida puede medirse si se observa la relación entre productores, colmenas registradas y emisión del impuesto inmobiliario rural.

El número total de colmenas es de 313.195 según la información disponible al 31 de diciembre de 2006. Con el máximo posible de hectáreas desgravadas (dos por colmena) y ante la hipótesis de que todos los apicultores santafesinos (2.982 inscriptos a la misma fecha) acudan al beneficio, quedarán fuera del gravamen alrededor de 630.000 hectáreas, lo que representa menos del 6% del impuesto total emitido.

Impacto económico

La apicultura "es un sector caracterizado por la diversidad de las condiciones de producción y los rendimientos, así como la dispersión y la heterogeneidad de los agentes económicos, tanto en lo que respecta a la producción como a la comercialización". Y nuestro país, ocupa el segundo lugar como exportador mundial, antecedido por China.

En los últimos años, el sector ha respondido a las exigencias de calidad de los países importadores "que han afectado notablemente, tanto la ecuación económica, como los precios a nivel mundial".

En ese contexto "la miel argentina es considerada una de las mejores del mundo debido a sus características organolépticas y a su composición química. Sus valores de calidad están por encima de los estándares establecidos por las reglamentaciones internacionales vigentes".

El consumo internacional "experimentó durante la década pasada un incremento del 21%, como resultado de los cambios de hábitos alimentarios de los consumidores y a un mayor uso como insumo de la industria agroalimentaria", lo que muestra las condiciones que presenta el mercado mundial.

Impacto ambiental

La abeja melífera es el principal insecto polinizador que existe en la naturaleza. Aporta entre el 60 y el 95% de la laborde los polinizadores, al trasladar el polen entre las flores. "Este hecho, muchas veces ignorado, es de importancia crucial en la producción agropecuaria en un contexto general de deterioro ambiental", subraya Calvo en los fundamentos del proyecto, tras citar estudios de las Universidades de Berkeley y California que sostienen que "el 35% de la producción mundial de alimentos procede de cultivos que dependen de la polinización".

La ley de la miel

La ley N° 12.209, de fines de 2003, llamada de Fomento y Fiscalización de la Apicultura contiene 57 artículos divididos en tres capítulos, a efectos de dar a la actividad un marco legal que constituye una política del Estado para su promoción.

La norma ha definido el ámbito de aplicación de los apiarios de abejas domésticas (Apis Mellífera) en todo el territorio provincial, declaró la actividad de interés provincial, "como actividad económica agroindustrial y, consecuentemente, la producción, industrialización y comercialización de todos los bienes y servicios directamente relacionados con derivados de la apicultura', pero no había dispuesto ningún estímulo fiscal como el que ahora el Senado aprobó y giró a Diputados.

Obviamente, es el Ministerio de la Producción la autoridad de aplicación de la norma, tanto para reunir información sobre el sector, asesorar a los municipios y comunas en la normativa relativa al otorgamiento de autorizaciones definitivas o precarias para la instalación de apiarios, así como sobre los lugares o zonas para la instalación de salas de extracciones y galpones de almacenamiento de materiales, y a delegar en éstos -mediante convenios ad honórem- el poder de policía para el cumplimiento de la presente ley.

La norma cuenta con una serie de precisiones respecto de dónde pueden y dónde no pueden instalarse colmenas. Y aclara que "las comunas y municipios actuarán, previa notificación a la autoridad de aplicación, de oficio cuando se encuentre en riesgo la integridad de las personas o bienes".

La distancia mínima que establece para los apiarios con relación a los núcleos urbanos o cualquier otro lugar de tránsito habitual (como rutas y autopistas) es de 500 metros, y de 250 metros respecto de los caminos rurales.

Un artículo importante advierte que los productores agropecuarios deben notificar de las "aspersiones y pulverizaciones con plaguicidas" de sus campos a las autoridades comunales y municipales, "en forma fehaciente". Y lo mismo deben hacer respecto de "los apicultores registrados que estén ubicados en el área que se realice la misma".

Las transgresiones a las disposiciones de esta ley se penan con multas que van desde los $ 500 hasta los $ 5.000, sin perjuicio de las acciones civiles, decomisos o clausuras que derivaren de la infracción cometida.

Más información La ley N° 12.209 de fomento y fiscalización de la actividad apícola puede consultarse en forma completa en www.santa-fe.gov.ar (apartado sobre normas provinciales).

De la redacción de El Litoral