Los defensores del Pueblo de todo el país reclamaron al presidente de la Nación y al Congreso que se aumenten los haberes de jubilados en base a la proporcionalidad que establece la ley respecto del ingreso de los activos.
El requerimiento figura en la última resolución de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina que preside el ombudsman santafesino, Carlos Bermúdez, y que fuera dictada en plenario que la entidad realizara en la ciudad de Mar del Plata.
Una vez más en dicho encuentro los defensores plantearon las numerosas quejas que reciben en cada jurisdicción sobre lo arbitrario de los ajustes otorgados en los haberes de jubilados y pensionados por el gobierno nacional.
Por tal razón, por unanimidad, resolvieron exhortar a la administración de Kirchner a que confeccione el índice del nivel general de remuneraciones y a las autoridades y representaciones partidarias del Congreso a que arbitren las medidas necesarias para disponer un ajuste por movilidad en los haberes provisionales que garantice el goce del derecho constitucional (artículo 14 bis) dando cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para llegar a dicha conclusión los defensores del Pueblo tuvieron en cuenta los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema en las causas `Sánchez' de mayo de 2005 y `Badaro' de agosto de 2006, en las cuales se concreta un exhaustivo análisis de la legislación en la materia hasta el presente.
En esos dos pronunciamientos la Corte Suprema reafirma lo expresado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional referente a la movilidad de las jubilaciones y pensiones. Recuerda que es atribución del legislador fijar contenido concreto de esa garantía que proteja ese derecho social y que tal principio se hallaba contenido en la ley 18.037 que en su artículo 53 fijaba el régimen de movilidad de las prestaciones jubilatorias según el índice general de remuneraciones que debía confeccionar la Secretaría de Seguridad Social de la Nación.
Recuerda la Asociación de Defensores del Pueblo que tal sistema dejó de tener aplicación a partir de la ley de convertibilidad y recién comenzó a resurgir a partir del fallo Sánchez en el que se conminó a la Secretaría de Seguridad Social para que en un plazo de 60 días lo aplicase y que pese a ello no se universalizó por lo que la Corte Suprema volvió a insistir en la exigencia en el caso Badaro pidiendo al Ejecutivo y al Congreso que se confeccione el índice.
Dado que la situación sigue siendo una materia pendiente los defensores del Pueblo hicieron suyo el reclamo de la Corte y exigen que se le dé rápido cumplimiento a fin de subsanar de inmediato la persistencia de una violación a un derecho constitucional de los ciudadanos, pasivos, en este caso.