La creación de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo, una en Santa Fe y otra en Rosario, fue el resultado de una larga brega de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, para delegar la atención de una materia que acumulaba expedientes en su ámbito, motivaba el grueso de la mora de ese Alto Tribunal y concentraba tiempo y esfuerzo que podían ser dedicados a otras atribuciones constitucionales.
Y es que, precisamente, la competencia originaria en todas las causas en que el Estado es parte fue una derivación del constitucionalismo clásico, que prefirió depositar esa responsabilidad en los tribunales de mayor rango. La cuestión adquirió una nueva dimensión material a medida que la acción del Estado se expandía a diversos ámbitos, ganaba volumen y crecía la tendencia a controlar los actos del poder público, litigando contra él.
Con la "delegación" realizada por la Corte se resolvió el problema de ésta, aunque quizás sería más apropiado decir que también fue delegado. Y así es como el cúmulo de causas que antes atestaba los despachos de los ministros se volcó hacia la flamante estructura. Y no tardó en registrar el mismo efecto: la saturación derivó en mora y en una situación que alarma a los profesionales y magistrados de esa órbita.
La que lleva la peor parte es la Cámara santafesina, ya que, además de compartir con su par de Rosario las atribuciones en materia previsional, empleo público y sanciones impuestas en ejercicio del poder de policía, tanto en el plano provincial como el de municipios y comunas -una abarca también las circunscripciones de Reconquista y Rafaela, y la otra, la de Venado Tuerto-, ejerce de manera exclusiva la competencia en cuestiones tributarias y de contrataciones del Estado provincial.
La dimensión de esto puede cuantificarse: desde la creación de la Cámara en Santa Fe, el 19 de junio de 2001, ingresaron más de 3 mil expedientes. Pero 800 de ellos vinieron directamente derivados por la Corte, es decir que ya inició su andadura con ese volumen de mora.
El ritmo de trabajo de la Cámara intenta adaptarse a las circunstancias y, en lo que va del corriente año, dictó más de 800 resoluciones de distinto tipo. Pero allí radica también una de las claves del problema: al tratarse de un tribunal de instancia única, absolutamente todo el trámite del conflicto -desde las providencias iniciales hasta el fallo y su posterior ejecución- pasa por ahí, y con una estructura que es exactamente la misma que en el caso de las Cámaras de Apelación, donde las funciones son más acotadas.
Las soluciones que se barajan como alternativas van desde la habilitación de más cámaras y la equiparación de competencias a la creación de un fuero. Esto último haría que, igual que en otras materias, existan juzgados de Primera Instancia y cámaras de Apelación. Quienes impulsan ésta última posibilidad no lo hacen sólo con un criterio pragmático, sino también científico: el fuero permitiría otorgar al tratamiento de estas cuestiones la especialidad que a esta altura requiere.
Esto, más que aliviar a las Cámaras, permitiría ampliar la competencia a cuestiones pertenecientes al ámbito contencioso administrativo, que hoy están dispersas en otros fueros. Por ejemplo, los amparos que se presentan en el marco de la ley de intereses difusos, las cuestiones referidas a la prestación de servicios públicos por concesionarios privados o las sanciones impuestas por los colegios profesionales, que hoy se ventilan en los juzgados penales.
Se trata de una cuestión que, progresivamente, mereció revisiones y medidas en distintas jurisdicciones del país (Buenos Aires, Capital Federal, Tucumán, Córdoba). En Santa Fe, merecerá un largo debate. Pero seguramente ya sería hora de comenzarlo.
Uno de los mecanismos procesales que más contribuyen al atosigamiento de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo es la cautelar autónoma, una figura creada por la Corte santafesina para resguardar derechos sin necesidad de iniciar juicio. De esta forma, mientras un presunto damnificado lleva adelante el reclamo administrativo -que debe agotarse antes de acudir a los tribunales-, la acción permite suspender los efectos de la medida impugnada.
Esta alternativa dio lugar a un importante aumento de la litigiosidad. Y circunstancias puntuales -como, por ejemplo, la revisión de jubilaciones por invalidez que llevó adelante en su momento Fernando Bondesío- dispararon la cantidad de presentaciones.
Otra cuestión que influye en esto -y que, a la luz de la manera en que se está desarrollando la transición, seguramente tendrá repercusiones a partir de diciembre- es la revisión de nombramientos y destituciones impulsadas por la administración. A diferencia del sistema nacional, donde la acción de lesividad prevista por la ley 19549 lleva a que el Ejecutivo acuda al juez para revocar un acto administrativo que ha producido efectos jurídicos en beneficio de terceros, en nuestra provincia rige la potestad de "autoanulación" o revisión de oficio -bajo ciertos requisitos, el gobernante toma la medida y luego el damnificado debe reclamar-, aunque puede suspender sus efectos hasta que la cuestión se haya ventilado en sede administrativa y judicial.
Emerio Agretti