Urge dar certeza a los procesos

Las características del sistema procesal santafesino, que no sólo lo vuelven anacrónico y poco eficiente, sino que lo ponen en colisión directa con los postulados de los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional, han merecido reiterados toques de alarma desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el desarrollo de una serie de proyectos de reformulación de los códigos, en el marco del abarcativo Plan Estratégico de la Justicia.

En ese marco, ya cuenta con sanción legislativa el nuevo Código Procesal Penal, con la previsión de una paulatina habilitación del juicio oral en el territorio provincial; pero sujeto a la aprobación del proyecto de Ministerio Público Fiscal, órgano cuya formulación es imprescindible para el funcionamiento del nuevo esquema. También aguardan sanción legislativa, entre otros, los proyectos para el Código de Faltas y el de Menores.

Una serie de fallos recientes volvió a poner la cuestión sobre el tapete, sumando urgencia a su definición y aportando elementos para considerar la precariedad del sistema judicial santafesino.

Por un lado, una sala penal de nuestra ciudad declaró abiertamente inconstitucional un artículo del Código de Faltas vigente, atribuyéndole la violación de los principios de debida defensa en juicio y de juez imparcial. El pronunciamiento, que si fuera imitado por otros órganos implicaría la paralización de la justicia de Faltas en la provincia, toma en cuenta la inexistencia de una instancia de acusación debidamente formulada y la doble intervención del magistrado, como investigador y juzgador del caso.

En el mismo sentido se pronunció una sala rosarina, aunque esta vez en cuanto al trámite previsto en el Código de Menores. Pero a la vez, otra sala de la misma circunscripción falló en sentido opuesto, por entender que la doble intervención del juez no aparece en estos supuestos e invocando una acordada de la Corte santafesina, que previó un mecanismo de rotación para salvar ese escollo en materia Procesal Penal, pero no lo hizo en lo referido a Menores.

La contradicción por un lado liberó al Alto Tribunal de buscar una solución inmediata -como sí debió hacerlo ante la directiva de su homóloga nacional-, pero generó preocupación por la incertidumbre resultante de estas contradicciones.

La zozobra se acentúa a la luz de las primeras declaraciones al respecto de las flamantes autoridades de gobierno, particularmente en el área de Justicia. Para el nuevo ministro, el régimen previsto y aún no aplicado requiere modificaciones. Sin embargo, todavía no se avanzó en precisiones al respecto, por lo cual se ignora el alcance que las mismas tendrían y en qué medida podrían influir en la puesta en marcha de las reformas.

Todo lo cual configura un panorama cuya complejidad puede confundirse con meros tecnicismos, pero que afecta de manera decisiva no sólo la seguridad jurídica y la institucionalidad en la provincia, sino los propios derechos y garantías de sus habitantes. Y aunque la prisa no suele ser aconsejable en materia tan sensible, la gravedad del problema ya no admite más dilaciones.