Política: POLI-05
No se modifican las cifras
Leves correcciones a gastos de funcionarios del gobierno
Dos decretos del Poder Ejecutivo especifican precisiones para la percepción de los beneficios. El límite son 120 pesos por día sobre un total máximo de 20 días mensuales de alojamiento en hotel. Para autoridades superiores es de 80 pesos sobre igual plazo.

De la redacción de El Litoral

Con pequeños ajustes en la redacción de dos artículos, el Poder Ejecutivo mantuvo la cifra para el reconocimiento de gastos de alojamiento y de gastos de manutención para la función a los integrantes de ese poder. En las categorías superiores éstos últimos podrán llegar hasta 2.400 y 1.600 pesos mensuales, según la categoría.

En el Boletín Oficial de ayer se publicaron los decretos 511 y 512 firmados por los ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti, y de Economía, Ángel Sciara, por el cual se corrigen dos artículos de los decretos 267 y 259 del 31 de enero último, respectivamente. Los cambios no modifican cifras, sino que formulan algunas precisiones a la hora de percibir el beneficio.

El gobierno de Binner, sobre fines de enero, estableció un nuevo régimen de reconocimiento de gastos para gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios de Estado, secretarios Ministeriales y subsecretarios, así como para autoridades superiores y personal de gabinete que tenían congelados los ingresos por esos conceptos desde el 20 de marzo de 2001. De esa fecha es el decreto 413 que regula los reintegros de gastos de alojamiento, transporte y comida para las autoridades superiores del gobierno.

"Se considera conveniente establecer un nuevo régimen de reconocimiento de gastos para las autoridades, que permita cubrir aquellas erogaciones necesarias de alojamiento, transporte, comida, como así también de aquellos gastos propios de la responsabilidad jerárquica, lo cual redundará en una adecuada prestación de servicios a la Administración Pública" decía aquel decreto y consideraba necesario contemplar situaciones no reguladas hasta el momento.

Así se determinó que gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios de Estado, secretarios ministeriales y subsecretarios tendrán derecho al reintegro, contra presentación de los comprobantes correspondientes, de los gastos de alojamiento y transporte en que deban incurrir para concurrir a prestar servicios, siempre que no se les provea de residencia oficial o automotor oficial.

Los siguientes artículos determinaban qué considera por gastos de alojamiento, de transporte y la cifra para gastos protocolares. Ahora, los decretos correctivos encorsetan la situación. En cuanto al alojamiento considera a las erogaciones en hoteles o residencias similares, como así también aquellos gastos relacionados con locación de inmuebles (canon locativo, sellados, comisiones, expensas, impuestos y tasas). El límite es el equivalente de 20 días de alojamiento en un hotel de la ciudad donde presta servicios.

El artículo reconoce hasta 120 pesos por día y hasta un máximo de 20 días mensuales para gastos "de manutención propia de la responsabilidad jerárquica".

En cuanto a las autoridades superiores del gobierno en este último concepto se reconoce 80 pesos diarios hasta 20 días al mes.