Opinión: OPIN-01
Editorial
Necesidad de un fuero electoral

La creación de un fuero electoral autónomo, que permita escindir al Tribunal Electoral de la órbita del Poder Ejecutivo y, a la vez, dotarlo de especificidad en su incumbencia, es una idea instalada desde hace largo tiempo en la doctrina jurídica y forma parte de las recomendaciones emanadas de organismos nacionales e internacionales.

La cuestión parece gozar de consenso político en nuestro medio, ya que existen en la Legislatura santafesina, con diversa data y características particulares, proyectos al respecto producidos por todos los sectores partidarios.

En nuestra provincia, el Tribunal Electoral está integrado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia -que, a su vez, encabeza el organismo encargado de controlar los comicios- y dos vocales de Cámaras de Apelación; uno de Santa Fe y otro de Rosario; uno del fuero civil y otro del fuero penal, durando un año en sus funciones.

Desde la propia Corte se ha insistido en la conveniencia de desvincular de esta tarea a su titular y se impulsó la idea del fuero autónomo. Las razones son de diverso cuño y pivotean entre lo estrictamente funcional y la especialidad de la materia. Pero tampoco está ausente el ingrediente político, que ha teñido de manera casi sistemática -por sospecha o mera prevención, con razón o sin ella- el desempeño de los magistrados a los que ha tocado estar en ese sitio. Incluso, la responsabilidad electoral se convirtió en un factor tomado en cuenta al momento de elegir el presidente del Alto Tribunal. Por efecto de ésto, y de la condición altamente politizada que suele tener la composición de la Corte, no tanto por su desenvolvimiento, como por los considerandos puestos en juego cada vez que se propone y se vota a los ministros. A la luz de todo ello, cada decisión merece un cuidadoso escrutinio, que a la vez se traduce en una presión para los miembros del Tribunal.

Por lo demás, la complejidad asumida por los trámites previos, simultáneos y posteriores al acto comicial, acompañada por el desarrollo jurisprudencial y académico sobre las cuestiones electorales, pone de manifiesto la especialidad de la materia -por sus fuentes, principios, métodos de interpretación y de aplicación- y la conveniencia de que quien se aboque a ella tenga una formación específica.

La eficiencia que esta especialización permitiría, potenciada por la posibilidad de contar con una estructura propia; la separación de la actuación del Tribunal de la órbita política; la instrumentación de un proceso adaptado concretamente a las particularidades de la materia y la escisión de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez se vería preservada en su condición de última instancia de control constitucional, suman razones contundentes para avanzar con una reforma basada en los criterios expuestos. Y, tal como lo prevé la postergada reforma política a nivel nacional, significará un consistente aporte a la consolidación de las instituciones, la transparencia y las garantías del sistema democrático.