El principal sospechoso por el crimen de Federico Tenorio, ocurrido en su casa de Villa Dora en julio de 2005, fue absuelto. La resolución dictada por la Sala IV de la Cámara de Apelación Penal, privilegió el principio de la duda en favor del imputado, al no encontrar pruebas materiales concretas que lo señalen como autor del hecho.
Gustavo Pablo y Federico Tenorio tenían una relación comercial y de amistad, que dio lugar a "tirantez por motivos económicos", según quedó acreditado en la Justicia local. Pero, a criterio del tribunal, eso no fue suficiente para mantener en firme la condena que el juez de Sentencia N° 1, Luis Malfante, dictó contra Pablo el 11 de setiembre de 2007.
A Tenorio lo encontró su hermano Juan, el domingo 10 de julio de 2005, en una casa que alquilaba desde hacía pocas semanas, en un pasillo de Ruperto Godoy al 1300, del barrio Villa Dora.
La víctima, de 32 años, estaba tendida en la cama, con las sábanas manchadas de sangre. Las puertas y ventanas permanecían cerradas y no había rastros de que hayan sido forzadas. La calefacción llevaba varias horas encendida.
Tras la actuación del personal de la Seccional 5ta, peritos y forenses policiales, quedó descartada la idea de suicidio. El hombre fue ejecutado por la espalda, con un disparo en la cabeza.
Que se haya tratado solamente de un robo resultaba improbable, dado que varios objetos de valor permanecían en su lugar. Aunque faltaba un maletín con papeles de trabajo y el celular de la víctima. En el dormitorio había una cápsula servida de pistola 9 mm.
El martes siguiente la policía detuvo al socio de la víctima -también relacionado a la compra y venta de cereales-, en un céntrico ciber-café. En su contra pesaban una serie de evidencias que lo llevaron a pasar más de dos años en la cárcel.
Pablo tenía uno de los juegos de llaves de la casa de Tenorio y había sacado plata del cajero de una cuenta de su socio, la madrugada del 9 de julio. Además, un cuidacoches cuya declaración se puso en duda luego, aseguró haberlos visto juntos el viernes, y según el informe forense, la ejecución fue entre esa noche y la madrugada del sábado.
Estos y otros elementos probatorios hicieron que Pablo fuera declarado culpable en primera instancia.
Fue condenado por el delito de "homicidio agravado por el empleo de arma de fuego", y le dieron 10 años y 8 meses de prisión. Además estaba obligado a pagar 10 mil pesos por una demanda civil de la familia de la víctima.
La defensa legal apeló la sentencia y el 15 de abril 2008 Julio de Olazábal, Daniel Amadío y Roberto Reyes, miembros de la Sala IV, revocaron el fallo en materia civil y penal.
La abogada de Pablo, la Dra. Sandra Arredondo, dijo en su descargo que se trató de una "errónea interpretación de los elementos probatorios reunidos" y destacó la "total antipatía y animosidad" del padre de la víctima para con el acusado.
El actor civil por su parte, contestó los agravios diciendo que "la defensa mediante distorsiones intenta convencer sobre la certeza de su versión" y lo consideró "un enfoque carente de validez", por lo que solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.
El fiscal de cámara coincidió con los demandantes y expresó que "los planteos efectuados por la defensa deben ser rechazados".
No obstante ello los camaristas fueron categóricos a la hora de aclarar que "correspondía demostrar en la causa que (Pablo) no es inocente sino culpable, y ello no se ha logrado".
A la hora de la votación, el camarista Roberto Reyes desplegó una serie de argumentos basados en pruebas que se fueron agregando durante el juicio. Con ello, no sólo puso en duda la sentencia original, sino que resolvió revocarla.
En cuanto a la extracción de dinero del cajero, entendió que "no se trata de una suma verdaderamente significativa (eran $ 1.240) que justifique un homicidio"; y trajo a cuento declaraciones de una vecina que reconoció que "en esos días frecuentaban la casa muchachos jóvenes".
Luego se comprobó que el juego de llaves que faltaba era el original y que Pablo tenía el suyo; y por último, está acreditado que el acusado llamó al celular de Tenorio el sábado en horas de la siesta, lo que hace suponer que nada sabía de lo ocurrido.
Finalmente Reyes, De Olazábal y Amadío priorizaron el principio de la duda, consagrado en la Constitución Nacional y revocaron la condena.
El juez Julio de Olazábal justificó el fallo diciendo que "no se cuenta con testigos presenciales del hecho, no se ha logrado el secuestro del arma homicida, no se conoce un motivo que pueda ser tenido con claridad como determinante del homicidio y finalmente el imputado ha presentado testimonios que apuntan a su presencia en otro sitio cuando hipotéticamente había ocurrido" el crimen.
Juliano Salierno