Area Metropolitana: AREA-04
Por la comercialización de productos no autorizados
El Centro Comercial ante la Justicia contra los puesteros
La institución se presentó ante la Fiscalía de turno del Juzgado Federal para que investigue la venta de productos piratas o falsificados, y la ubicación de sus centros de distribución.

De acuerdo a lo anunciado en días previos, el martes 20 el Centro Comercial de Santa Fe concretó una presentación ante la Fiscalía de turno del Juzgado Federal con el objeto de que intervenga y realice la investigación de oficio sobre la actividad de reproducción, distribución y venta de productos no autorizados o cuyo origen no se pueda acreditar mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo infringiendo, de esa forma, las normas legales vigentes.

Para la entidad, "la investigación a esos centros de acopio y distribución es indispensable, ya que es allí donde se configura una serie de situaciones antijurídicas, pues además de las normas citadas, se resaltan las infracciones a las leyes de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial, que en diversas acciones hacen referencia a la identificación de la mercadería, al origen, al contenido y determinación de los productos, estableciendo como conductas reprochables, todas aquellas que puedan inducir al error, engaño, confusión, por parte de los consumidores o la comunidad en general", según afirmaron en el texto de la presentación.

Esta misma se da en el marco de la polémica en torno a la instalación de la feria interna en la que se reubicarán los puesteros que estaban instalados en el Parque Alberdi.

Adhirieron con su firma, las siguientes entidades: Asociación Santafesina y Entrerriana de Agencias de Viajes y Turismo (Aseavyt), Cámara de Opticos de la ciudad de Santa Fe, Colegio de Ópticos de Santa Fe, Cámara Argentina de Videoclubes, Cámara de Comerciantes de Artefactos para el Hogar, Cámara de Comerciantes de la Construcción, Asociación de Calle San Martín, Asociación de Avenida Facundo Zuviría, Asociación de Avenida Aristóbulo del Valle, Asociación de Avenida Blas Parera y Asociación de Avenida General Paz.

La presentación judicial

Los puntos salientes del escrito elevado a la justicia son los siguientes:

* "Como es de conocimiento público (...), en su oportunidad, la Municipalidad de Santa Fe tomó la decisión de reubicar, a los mal llamados vendedores ambulantes, que realizaban su actividad en forma ilegal en el microcentro de esta ciudad, en el Parque Alberdi de la capital de la provincia.

* "En los distintos stands precarios, que se construyeron sobre calle Rivadavia, se comercializan entre otros artículos, cds de música, anteojos de sol, y ropa de distintas marcas, de dudosa procedencia. (...)

* "La reproducción o venta de copias no autorizadas o quien con fin de lucro facilite la reproducción ilícita, almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo o quien importe las copias ilegales con miras a su distribución al público, infringe la norma citada (art.72 bis, Ley 11.723) y quedaría configurada la figura de fraude o defraudación conforme la conducta desplegada y lo dispuesto por los arts. 172 y 173 del Código Penal. (...)

* "Solicitamos que particularmente se investigue el origen de la mercadería que se comercializa en los puestos de venta al público, y en especial, a los centros de acopio y distribución, que son los que proveen la mercadería y cuyo domicilio o lugar de embarque y desembarque desconocemos. (...)

* "Según estimaciones, en la Argentina las pérdidas por las copias cinematográficas "ilegales' y productos audiovisuales alcanza a millones de dólares. Las formas de distribución del material son a través de comercios, venta ambulante, paradas de diarios y revistas, ferias, etc., y la piratería se da en la exhibición, en el video, el cable, discos ópticos, satélites, ventas de cd, etc., con lo cual la cadena de explotación normal de dichos bienes se ve jaqueada, pero sin ninguna duda los responsables directos son los centros de acopio y distribución, pues son los que proveen las mercaderías. (...)

* "Lo hasta aquí analizado viola también, sin duda alguna, las claras disposiciones de la Ley de Marcas 22.362, debido a que el delito de falsificación de marcas, es el que más evolucionó en los últimos años en el mundo entero.

* "Existen muchas razones que justifican esta realidad, pero, tal como se aludiera al comienzo, es el avance en materia de tecnología -la globalización, como síntesis- lo que ha jugado un papel decisivo sobre dicha cuestión. (...)

* "Adviértase que la Ley de Marcas número 22.362, data del año 1980. En esa época, era impensada una realidad como la actual. (...) En el año 1982 la falsificación marcaria envolvía en el mundo 5,5 billones de dólares. En el año 1993, esa cifra aumentó a 200 billones de dólares. Y en el año 2003, el número ascendió a los 500 billones (...)

* "Esta grave situación, que llevó al FBI a considerar el delito de falsificación marcaría como el delito del siglo XXI, obligó al concierto de las naciones a actualizar las respectivas legislaciones para ponerlas en tono con la nueva modalidad de ilícito, tal cual hoy se presenta. (...)

* "Desde una perspectiva fiscal, el Estado debe afrontar una cuantiosa evasión impositiva, el comercio legal sufre una competencia desleal; el consumidor, a su vez, el engaño del cual es objeto, con los consiguientes riesgos cuando se trata por ejemplo de productos alimentarios o de medicamentos.

* "El titular de la marca, por su parte, sufre el desprestigio y deterioro de ésta, con los daños y perjuicios consecuentes".

La jurisprudencia española

Desde hace un par de años, el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona comenzó a absolver de forma reiterada a vendedores callejeros de CD y DVD por considerar que el "top manta" (venta callejera de dicho productos) es "el último eslabón del comercio ilegal, a través de persona que sólo buscan un medio de ganarse la vida". Este criterio se extendió luego en los juzgados penales.

La Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (Adivan) de España estimó que estas resoluciones crearon "una enorme inseguridad jurídica, por ir en una dirección contraria a la tomada por la mayoría de los jueces", según afirmaron en un artículo publicado por El Periódico de Barcelona, el 19 de octubre de 2006.

Dicho medio reunía ya en ese momento seis sentencias dictadas por el tribunal de la Audiencia de Barcelona en las que absolvía a los vendedores callejeros de CD de música y DVD piratas y que han sido dictadas desde principios del 2006 hasta septiembre de ese año. En esos fallos judiciales, se confirma la absolución dictada antes por un juzgado de lo penal, aunque añadiendo el matiz del último eslabón en el comercio ilegal, o se revoca la condena al imputado.

Según fuentes jurídicas españolas, los defensores de los acusados de un delito contra la propiedad intelectual comenzaron a utilizar estas resoluciones para pedir la exculpación de sus clientes. La fiscalía se ha mostrado en contra varias veces de los criterios de los magistrados de la Sección Séptima.

Ese tribunal confirmó en febrero del 2006 la absolución de un detenido por la venta ilegal de discos. Los magistrados alegan que sólo son delito "las conductas graves, como la reproducción en masa de la obra o su distribución en grandes cantidades". La resolución agrega que "la venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal y no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal".

La sentencia destacó que la lucha contra la venta callejera, "por medio de personas que solo buscan una manera de ganarse la vida, ante la imposibilidad de otros medios más adecuados", no pasa por el derecho penal, sino por "la aplicación de normal de orden público".