La Cámara de Diputados de la provincia daría media sanción este jueves al mensaje del Poder Ejecutivo para constituir los comités de Salud y Seguridad, iniciativa que tiende a encarar la cuestión de la prevención de los accidentes laborales mediante la participación de los trabajadores en órganos paritarios en cada empresa.
El asunto tiene los respectivos dictámenes de las comisiones que vienen discutiendo la iniciativa desde mediados de febrero tras la presentación oficial que hiciera el secretario de Trabajo, Carlos Rodríguez, ante los propios diputados. Dirigentes sindicales y empresarios dieron su opinión y el mensaje sufrió algunas modificaciones antes de llegar al recinto.
Oficialismo y el bloque mayoritario del justicialismo convergerían en la aprobación mientras que los otros dos bloques justicialistas coincidieron en un dictamen de rechazo por entender que la materia es de atribución exclusiva del Congreso de la Nación según lo firmado por Jorge Lagna.
El socialista Raúl Lamberto no coincide con esa apreciación y afirmó que corresponde legislar a las provincias en virtud de las facultades no delegadas a la Nación.
El diputado oficialista sostuvo que "coherente con poderes no delegados al gobierno federal, el artículo 20 de nuestra Constitución establece que la provincia debe legislar las condiciones en que el trabajo se realiza. En función de esas dos disposiciones, el ejercicio de la policía laboral es facultad de la provincia. Santa Fe reivindica para el Estado provincial el libre ejercicio de la política de trabajo y normas al respecto".
Aseguró que "el proyecto de comité de salud y de seguridad no invade la legislación de fondo; no desconoce los derechos de empleadores previstos en la ley de contrato de trabajo y simplemente da operatividad al sistema de protección de la salud y a las condiciones en que el trabajo se realiza. Esto significa que el empleador sigue manteniendo la facultad de dirección y organización de la empresa como prevé la ley de contrato de trabajo, pero se trata de resguardar la salud de los trabajadores a través de los comités mediante una participación mixta de empresa y trabajadores para el seguimiento y control de la normativa de fondo". También sostuvo que este proyecto cumple las previsiones de control previstas en el pacto federal de trabajo sancionado por la ley 25.212 de 1999.
"En síntesis, corresponde a las provincias en virtud de sus facultades no delegadas el ejercicio de poder de policía laboral que constituye la esencia de esta iniciativa elaborada para control y prevención del riesgo de trabajo" , señaló.
Fortalecer el organismo estatal de prevención y control; darle participación en la temática a los actores del mundo del trabajo y asistencia financiera a las pymes para mejorar la seguridad e higiene laboral son propuestas que suman al debate legislativo sobre seguridad laboral los diputados justicialistas Silvina Frana y Mario Lacava.
Ambos precisaron los objetivos de las iniciativas presentadas semanas atrás y que no serán consideradas este jueves cuando la Cámara Joven discuta el mensaje del Poder Ejecutivo.
"Se trata de un aporte útil y una contribución en la solución del problema", señalaron. Los diputados pretenden ampliar el tema abordándolo desde la perspectiva de la totalidad de las competencias con que cuenta la provincia, teniendo en cuenta que las herramientas que son competencia de la Nación -como la modificación a la ley 24.557- están direccionadas también y con mayor peso específico a dar batalla contra la siniestralidad laboral.
Como primera medida, los diputados opositores proponen dotar al Estado de las herramientas necesarias a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa. La Constitución reserva a la provincia en lo que hace al poder de policía del trabajo todo lo referido al control de higiene y seguridad, sostienen.
"El fortalecimiento de la autoridad laboral de aplicación pasa por dotarla también de un sistema sancionatorio eficaz para el caso de incumplimiento de la normativa de higiene y seguridad. La sanción efectivamente aplicada opera también con una finalidad preventiva de próximos incumplimientos por parte del sancionado. Además, por brindar una capacitación permanente para quienes realicen las tareas de inspección o en su caso las actuaciones sumariales por las infracciones constatadas. Esto es explotar al máximo el poder del Estado para prevenir y sancionar", acotó Frana.
Lacava habló de la intervención, a través de sus respectivas representaciones de los actores del mundo del trabajo, para lo cual postuló la creación de un órgano provincial tripartito en el que se encuentren empleadores, trabajadores y el Estado. "Debe avanzarse en la creación de un Consejo Provincial para la Prevención de Riesgos del Trabajo que además de elaborar un plan provincial y ser órgano de consulta permanente, tenga las facultades de extraer estadísticas de siniestralidad laboral, causas, infracciones, coadyuvar al control de cumplimiento por parte de las empresas de la presentación del plan anual de higiene y seguridad en el trabajo y ser el órgano que recepte los planes anuales de higiene y seguridad que se elaboren el ámbito de cada empresa. Con toda esa información y mediante el consenso que su misma actuación implica, propondrá los cambios a la normativa existente", acotó.
Finalmente, proponen un programa provincial destinado a asistir financieramente a las pequeñas y medianas empresas para las inversiones que realicen en materia de higiene y seguridad subsidiando tasas para los créditos que se tomen con ese fin.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Riesgos de Trabajo porque excluye de la pensión por muerte a los padres de un trabajador soltero y sin hijos.
La decisión, que reiteró criterios de la Corte en materia de justicia social, revocó un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, que se había opuesto a otorgar el beneficio a los padres de un trabajador que se desempeñaba en la firma Estructuras Metálicas Din S.A.
Al resolver la causa promovida por Demetrio Lescano, padre del fallecido, el máximo tribunal se remitió al antecedente "Medina" de febrero de 2008, en el que consideró como una discriminación aberrante la exclusión de los progenitores de la reparación económica prevista por la ley 24.557.
En aquella ocasión, la Corte sostuvo que el artículo 18 inciso segundo de la norma excluía "sin motivo alguno" y colocaba en situación de desamparo a los únicos beneficiarios posibles del trabajador soltero y sin hijos.
En el caso "Medina" la Corte afirmó que la exclusión de los progenitores lesionaba el derecho de protección integral de la familia, establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y tratados internacionales incorporados al derecho vigente en la Argentina.
Para el máximo tribunal, el artículo 18 inciso segundo de la ley 24.557, al no tener a los padres del fallecido como "derechohabientes", menoscaba el principio de progresividad de los derechos sociales.
La sentencia fue firmada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
El 20
El artículo 20 de la Constitución santafesina lleva por título "protección del trabajo". Allí dice, en sus primeros párrafos que "la provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones y, en particular, asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador. Reglamenta las condiciones en que el trabajo se realiza, incluso jornada legal de trabajo, y otorga una especial protección a la mujer y al menor que trabajan.
Cuida la formación cultural y la capacitación de los trabajadores mediante institutos adecuados, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.
Promueve y facilita la colaboración entre empresarios y trabajadores y la solución de sus conflictos colectivos por la vía de la conciliación obligatoria y del arbitraje".