Santo Tom&eacute: SATO-01
Para comercios del rubro gastronómico y afines
Es obligatorio el uso de piletas decantadoras de residuos grasos
La medida, que incluye a los negocios destinados a la elaboración o venta de productos alimenticios para consumo en el mismo local, forma parte de lo dispuesto por la ordenanza municipal Nº 2.651, promulgada durante esta semana.

Ariel Durán-Sergio Ferrer

En la sesión ordinaria del pasado 3 de junio, el Concejo Municipal de la ciudad de Santo Tomé aprobó por unanimidad la promulgación de la ordenanza Nº 2.651, normativa a través de la cual se dispone la colocación de una pileta decantadora de residuos grasos, como requisito obligatorio en la red de desagües de todos aquellos locales comerciales del rubro gastronómico, o bien que se dediquen a la elaboración y venta de productos alimenticios para consumo en el mismo local. La medida, orientada Äentre otras cosasÄ a disminuir las erogaciones municipales en materia de mantenimiento y reparaciones de la red de desagües cloacales, ya rige para los negocios que quieran establecerse en el ramo a partir de ahora. Sobre sus alcances, la Municipalidad tendrá que ir informando a los interesados, de la manera más apropiada y efectiva.

Plazo de 180 días

Además, la presente ordenanza está relacionada con la idea de evitar que los residuos grasos sean volcados al mencionado colector municipal o a los pozos negros en las zonas no servidas por el mismo. Por eso, cabe agregar que en lo que respecta a los comercios del rubro que actualmente se encuentren en actividad Äcomo por ejemplo los bares, comedores, restaurantes, rotiserías, casas de comidas y similaresÄ, se sabe que tendrán un tiempo de 180 días corridos (contados desde la fecha en que fue promulgada la ordenanza), para adecuar sus instalaciones a esta nueva reglamentación.

Es decir que hasta el próximo 30 de noviembre, los negocios ya establecidos cuentan con tiempo para realizar las tarea que fueran necesarias para implementar un sistema como el descripto, que filtre las grasas antes de la conexión a la red troncal (no haría falta un piletón nuevo sino la adaptación de un filtro debajo de las bachas de las piletas actuales). El no cumplimiento de la presente normativa hará pasible al infractor de una multa y la clausura del comercio hasta su regularización.

Organismo de aplicación

Cabe destacar que esta norma surgió a raíz de una iniciativa del bloque de concejales de la Unión Cívica Radical ÄLidia Sauco, Daniela Qüesta y Martín GiménezÄ, al considerar la utilización de grasas y aceites animales o vegetales por parte de comercios que están vinculados con la actividad gastronómica y determinados rubros alimentarios. Éstos, por las propias características de la actividad que llevan a cabo eliminan residuos grasos en la red de desagües o depósitos cloacales y la acumulación de los mismos va generando obstrucciones que repercuten negativamente en el correcto funcionamiento de dicho sistema colector.

Será la Secretaría de Obras Públicas y Servicios, por medio del área que sea competente en la materia, la que establecerá las medidas de las piletas de decantación en cada caso, a la vez que verificará su instalación. De estar conforme, extenderá el permiso para el volcamiento de efluentes, que autorizará la prosecución de los trámites de habilitación del local, quedándole después la responsabilidad de inspeccionar periódicamente el correcto funcionamiento del sistema de decantación de residuos grasos, puesto que el Departamento de Bromatología no podrá otorgar la habilitación del local sin la debida certificación.

Advertencia sobre alimentos

La Municipalidad de Santo Tomé ha recibido una notificación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, oficina dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, sobre la prohibición de la comercialización de algunos productos alimenticios en todo el territorio nacional. A propósito de ello, desde el municipio santotomesino han aclarado que se trata de remolacha en rebanada, marcas Estrella del Norte y La Banda Äambas con vencimiento en 2011Ä, elaborada por Productora Santiagueña de Río Dulce SA, firma oriunda de la provincia de Santiago del Estero. Asimismo, se advierte sobre la disposición del retiro preventivo del mercado del producto conocido bajo el nombre Medallones de carne vacuna con soja congelados Äcuyo vencimiento es julio de 2008Ä, perteneciente a la empresa Cheff Burguer, de Capital Federal. En consecuencia, en resguardo de la salud pública, el gobierno municipal de la ciudad de Santo Tomé solicita a la población que se abstenga de consumir los alimentos mencionados.