Area Metropolitana: AREA-01
El proyecto ya ingresó al Concejo Municipal y espera tratamiento
El Ejecutivo propone elevar las penas para infracciones graves
El intendente Mario Barletta envió al Concejo Municipal un proyecto para modificar la ordenanza 7.882, que establece el régimen de penalidades e infracciones. La iniciativa actualiza la tipificación y clasificación de contravenciones y, además, reformula notablemente los montos que corresponden a la sanción de las multas. El objetivo: lograr un mayor apego a las normas.

A través de un mensaje enviado el pasado 12 de junio al Concejo Municipal, el intendente Mario Barletta presentó el proyecto de reforma del Régimen de Infracciones y Penalidades, que se encuentra contenido en la ordenanza 7.882. La iniciativa se centra en tres puntos clave: actualizar la tipificación y clasificación de las infracciones, ya que algunas no se encuentran previstas como tales; readecuar las penas conforme a la gravedad y peligrosidad que conlleva la contravención, y reformular los montos que corresponden a la sanción de multas, que en su gran mayoría no han registrado variaciones desde 1992.

Según se detalló a través de la Secretaría de Control -que colaboró con el Tribunal de Faltas en la redacción de la iniciativa elevada a los concejales-, el espíritu del proyecto no apunta a incrementar la recaudación, sino que el objetivo es provocar un mayor apego a la norma por parte de los santafesinos. Prueba de ello, se argumentó, es que estacionar mal -en lugares indebidos, sin ticket o con ticket vencido-, es la principal causa de infracción en nuestra ciudad: representa más del 62 % del total de actas. De todas formas, por no ser una contravención que pueda considerarse grave, la multa por estacionar mal no recibirá modificaciones.

También se explicó que la sanción del proyecto permitirá actualizar la tipificación y clasificación de las infracciones, ya que algunas no se encuentran previstas o están dispersas en otras ordenanzas. Por ejemplo, negarse a realizar test de alcoholemia; no respetar los límites reglamentarios de velocidad; no respetar la línea de frenado en las esquinas; conducir con licencia adulterada; no aminorar la marcha en proximidad de establecimientos escolares, deportivos o de gran afluencia de personas, o la extracción y poda del arbolado público sin autorización, entre otras, son algunas de las infracciones que no están del todo contempladas en las ordenanzas vigentes.

Rigor

Como ya se indicara, el proyecto también apunta a readecuar las penas según la gravedad y peligrosidad que conlleva la infracción, ya que se encuentra en riesgo la integridad física propia y de terceros. Por eso, cuanto mayor sea el riesgo de la contravención, mayor será la multa. A modo de ejemplo, se apuntó que por no ceder el paso a vehículos de emergencia (bomberos, policía, ambulancia), la ordenanza 7.882 establece penas que van de $ 25 a $ 218, mientras que el proyecto de reforma establece que la sanción será de $ 300 a $ 3.000. Otro caso: cruzar un semáforo en rojo representa actualmente una multa de entre $ 200 a $ 380; la iniciativa presentada por Barletta lleva la sanción de $ 300 a $ 3.000. Tercer ejemplo: por conducir a contramano, hoy se paga entre $ 75 a $ 275, y la propuesta del Ejecutivo establece que se deberá pagar de $ 300 a $ 3.000.

Pero la propuesta no finaliza ahí: también se establece que en caso de infracciones gravísimas, se prevé expresamente que el infractor no gozará de los beneficios del pago extrajudicial o voluntario, y que en caso de reincidencia podrá aplicarse la inhabilitación definitiva. Vale aclarar que, entre otras causas, se considera falta gravísima conducir alcoholizado, negarse a realizar una prueba de alcoholemia, conducir estando legalmente inhabilitado, adulteración de chapa patente o disputar carreras en la vía pública.

Clasificación

Por otra parte, el proyecto elevado por Barletta establece que existen algunas infracciones ya tipificadas que deben ser subclasificadas conforme a la gravedad que representan. Por ejemplo, se cita que no conlleva la misma peligrosidad estacionar en un lugar reservado y demarcado en general, que hacerlo en lugar de ascenso y descenso o estacionamiento de discapacitados, escolares, enfermos o servicios de emergencia. Tampoco es lo mismo no portar la licencia de conductor que negarse a exhibirla; o la falta total que parcial de luces.

Para más precisiones, en el artículo 128 bis -que se incorpora- se remarca que no es lo mismo que el exceso de velocidad que se compruebe sea superior en más de 20 km/h o más de 40 km/h de la velocidad permitida (lo que equivale a decir que no es lo mismo que en una arteria con velocidad máxima de 40 km se compruebe que se circula a 60 km/h que comprobar que se circula a 90 km/h ).

Más rápido, más caro

Respecto del exceso de velocidad, el proyecto enviado por el Ejecutivo determina que si no puede medirse por medios electrónicos, la multa irá de los 100 a los 1.000 pesos. Cuando se compruebe por medios electrónicos que la velocidad de circulación sea superior en 20 km/h y hasta 40 km/h a la velocidad máxima permitida, cualquiera sea la clase de vía de que se trate, la pena de multa se agravará duplicándose tanto el monto mínimo como máximo fijado -es decir, irá de los 200 a los 2.000 pesos-. Y cuando se compruebe por medios electrónicos que la velocidad de circulación sea superior en más de 40 km/h a la máxima permitida, cualquiera sea la clase de vía de que se trate, la pena de multa se agravará triplicándose tanto el monto mínimo como máximo fijado -o sea, irá de los 300 a los 30.00 pesos.

En todos aquellos casos en que la velocidad comprobada sea pasible de sanción agravada, corresponderá, en caso de reincidencia, además de la pena pecuniaria la pena de inhabilitación de hasta 180 días, y el infractor no gozará de los beneficios del pago extrajudicial o voluntario. En caso de una segunda reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitación podrá ser definitiva.

Otras infracciones

Las modificaciones de distintos artículos de la ordenanza 7882 están detalladas en un documento de 49 páginas que el Ejecutivo elevó al Concejo Municipal. Allí están contemplados incrementos de otras infracciones menores, como por ejemplo: lavado de veredas en contravención a las normas reglamentarias o la falta de aseo de las mismas; arrojo en la vía desperdicios, residuos, escombros tierra o materiales de construcción; lavado de vehículos en la vía pública; sacar residuos domiciliarios fuera de horario; falta de limpieza, eliminación de malezas o desinfección de terrenos baldíos; extracción y/o erradicación del arbolado público sin contar con la debida autorización; poda del arbolado público; arrojo de aguas servidas a la vía pública; desagote de piscinas en la vía pública.

Controles móviles en los barrios

Personal de diferentes áreas recorre la ciudad en combis para relevar las infracciones más comunes de cada zona y generar un cambio de conciencia en los vecinos. La iniciativa ha sido denominada "Controles móviles" por el municipio e intervienen en forma conjunta tres dependencias municipales.

Personal de Habilitación de Negocios, de la Dirección de Control y de la Dirección de Tránsito, son los encargados de llevar a cabo esta nueva modalidad que se realiza habitualmente en diferentes barrios santafesinos y que, según aclararon, no persigue un fin meramente sancionatorio ni recaudatorio.

El primer paso de estos operativos es delimitar zonas de la ciudad y detectar cuáles son las infracciones que encuentran a su paso. Posteriormente, le comunican al vecino cual es la infracción y, si persiste, labran las actas correspondientes. Sin embargo, desde la Dirección de Control aclararon que "este programa tiene una finalidad educativa. De concientización y organización ciudadana. La intención es educar, no castigar".

Metodología

Estos operativos combinados buscan generar que se respeten las normas municipales vigentes. Por tal motivo, salvo una infracción determinante, los inspectores buscan comunicarles a los vecinos cuál es la falta que están cometiendo, e intentar que no reincidan en ella.

Por tal motivo, los inspectores de la oficina de Habilitación de Negocios verifican que los locales comerciales cuenten con su documentación reglamentaria y, de ser así, que respeten el rubro para el que fueron autorizados.

En tanto, desde la Dirección de Control, verifican el estado de las veredas, que no se arroje líquido a la calle ni que se laven los autos en horarios o días no permitidos.

Paralelamente, agentes de la Dirección de Tránsito controlan que también en los barrios se respeten las normas, tales como: no estacionar sobre la izquierda ni en doble fila, o no dejar los autos en las subidas de las cocheras ni en las ochavas.