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Política
Edición del Lunes 30 de junio de 2008
Política: POLI-05
Cambios en el procedimiento
Selección de jueces: un fallo ya negó que haya derecho adquirido
Un juez santafesino rechazó la pretensión de un aspirante a magistrado, que invocaba su participación en el proceso de selección ahora derogado. El pronunciamiento sienta un criterio ante el reclamo que enfrenta la provincia de parte de un grupo de candidatos a jueces comunales.

El planteo de inconstitucionalidad de un grupo de aspirantes a ocupar cargos de jueces comunales, que habían concursado en base al procedimiento hoy derogado por el gobierno provincial, fue uno de los efectos de la modificación del reglamento del Consejo de la Magistratura, que dejó sin efecto los trámites que estaban en curso hasta entonces. Pero un fallo del 31 de marzo pasado ya rechazó un recurso de amparo presentado en otro caso, negando que el haber participado en el concurso otorgue un "derecho adquirido".

En el expediente "Contini, Luis Miguel c/provincia de Santa Fe", el juez Civil y Comercial de la Segunda Nominación, Carlos Edgardo Dávila, no hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por el actor, para que se suspenda la convocatoria a concurso para cubrir la vacante de juez de Primera Instancia de Circuito Nº 17 de la ciudad de Coronda.

Más allá de descartar la concesión del recurso de amparo por el hecho de que no se verifica la condición de urgencia para evitar un daño irreparable, el magistrado entra en consideraciones sobre la naturaleza del derecho invocado por Contini, por el hecho de haber participado en el proceso de selección ahora derogado.

No hay derecho adquirido

Para el juez, no se advierte en el caso -al menos en principio- que, "el amparista gozara - al momento de mutar el proceso de selección de los jueces en la provincia a partir del dictado de la norma legal en crisis - de un derecho irrevocablemente adquirido o bien que tal modificación afecte algún derecho amparado constitucionalmente". Sobre todo cuando el planteo no demuestra que el medio empleado no sea "razonable para el cumplimiento de los legítimos objetivos del Poder Ejecutivo" y todo esto "en el marco de la limitación del Poder Judicial para juzgar acerca de la oportunidad o el acierto de la modificación contenida en la disposición legal tachada de inconstitucional y de las facultades privativas de los otros poderes del Estado".

Entiende que tampoco queda demostrado que "el eventual conflicto entre ésta (por la norma atacada) y la Ley Fundamental, en la medida que no tenga relación con los fines que la motivaron y que de ello derive el desconocimiento de derechos primordiales que el Tribunal debe amparar, dejando igualmente a salvo la facultad del Poder Judicial de revisar si el ejercicio de una potestad atribuida exclusivamente a otra rama del gobierno ha sido llevada a cabo dentro de sus límites y conforme a los recaudos que le son propios".

El juez citó en su apoyo jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en el caso Hornette SA -voto de Adolfo Vázquez, 21/11/2000-, sostuvo que "nadie tiene un derecho irrevocablemente adquirido al mantenimiento de las leyes o a ver definido su derecho con arreglo a determinado procedimiento".

El conflicto

Cuando asumió Hermes Binner, derogó el decreto firmado por Jorge Obeid para regular el proceso de selección de jueces, lo reemplazó por un nuevo sistema y dispuso que quedasen sin efecto todos los concursos -tanto de jueces ordinarios como comunales- realizados con el anterior.

Los demandantes consideran que se ha violado un derecho adquirido -el derecho de ser ternado-, y que eso es inconstitucional. El recurso fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15º Nominación a cargo del Dr. Carlos Eduardo Cadierno, en Rosario.

Para el abogado patrocinante, Roberto Sukerman, "este nuevo decreto viola derechos adquiridos porque los concursos estaban terminados: esta gente ganó un concurso y tenía el derecho adquirido de ser ternado. Ese derecho no se puede perder por un decreto posterior. Además, se viola el principio de retroactividad de la ley y el principio de igualdad, porque los que ya concursaron quedan estigmatizados por un concurso que queda sin efecto", explicó el letrado.

Desde el Poder Ejecutivo, el subsecretario de Justicia Roberto Vicente sostuvo el argumento de que "no había tal derecho adquirido; en todo caso, había una expectativa de quienes concursaron. Pero se dictó un nuevo decreto donde se abrogaba el anterior, que dejó sin efecto todos los trámites que se habían generado bajo aquel método", sostuvo.

El funcionario insistió en que el cambio de procedimiento e incluso la nominación de los ganadores del concurso está dentro de las facultades del gobernador. "Era su potestad designar o no a los ternados. Y la no designación o el cambio de las reglas de juego no es inconstitucional. Quien se presenta a un concurso no necesariamente tiene que ganar, y el que concursa, puede entender también que no hay que designar a nadie. No hay una terna vinculante", expresó.

El fallo del juez Dávila, al menos en principio, le está dando la razón.





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