Región: REG-08
Denuncian nulidad de la Resolución 125
Por Sociedad Rural de Rosario

Según la presentación hecha en la Defensoría del Pueblo por el DR. Carlos Néstor García Montaño, la Resolución 125 debe ser tratada en primera instancia por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso de la Nación y posteriormente devuelta al Poder Ejecutivo por violación a la legislación vigente.

El Artículo 8, disposición transitoria de la Constitución Nacional del año 1994 prevé expresamente la caducidad de toda legislación delegada preexistente a su dictado, que no contuviera un plazo establecido por su ejercicio, sancionando a LAS NORMAS REFERIDAS CON SU CADUCIDAD A LOS CINCO AÑOS DE LA VIGENCIA de esta disposición, y exceptuando a aquella normativa que el Congreso de la Nación ratificara expresamente por una nueva ley (corresponde al art. 76 de la C.N.) en dicho término. No es el caso de la delegación del art 755 del Código Aduanero, éste está caduco.

Ninguna norma de jerarquía menor pudo modificar la cláusula transitoria nº 8 de la Constitución Nacional, como pretendió tardíamente y sin fuerza legal alguna hacerlo la ley 26135, publicada en el Boletín Oficial el 24 de Agosto del año 2006 y otras. Son normas absolutamente nulas.

Atento lo expuesto, se creará una temeraria turbación legal a todo el ordenamiento positivo argentino de aceptar el tratamiento de esta "norma fantasma", o sea con cuerpo inerte y sin el espíritu vivo que le otorga la Constitución, ya sea se la suspenda, ya sea se la derogue (no existió; nunca tuvo principio, ni podría tenerlo jamás) o ratificándola no existe resurrección judicial en este específico caso".