Opinión: OPIN-01 Grave condicionante para el periodismo

Una de las cuestiones discutidas en la reforma constitucional que se está llevando a cabo en la provincia de Entre Ríos encendió luces de alarma en las organizaciones vinculadas con el periodismo y fue vista como un nuevo intento de colocar una "mordaza" a la prensa o instalar una figura que, por sus características, remeda los efectos de la derogada figura del desacato.

Se trata de la imposición a todos los funcionarios públicos, de la obligación de querellar a quienes le imputen la comisión de delitos en el ejercicio de sus tareas. El texto preveía un plazo de 45 días para hacerlo, so pena de destitución, y otorgaba al funcionario implicado el beneficio de la gratuidad del trámite tribunalicio.

La reacción fue inmediata y mereció cuestionamientos desde las agrupaciones y medios de prensa y una gestión de Adepa, que se entrevistó con los convencionales para plantear objeciones, al considerar que la judicialización obligatoria de toda denuncia tendería a operar como un factor disuasivo para el periodismo, fundamentalmente de investigación. La posibilidad de que esto favorezca la impunidad de los funcionarios, suponga un ilegal condicionamiento al ejercicio de la profesión e impacte sobre el derecho a la información de los ciudadanos, movilizó una firme campaña tendiente a evitar que el texto propiciado se incorpore definitivamente a la carta constitucional entrerriana.

Los convencionales desalentaron lecturas conspirativas y arguyeron rectitud de intenciones, orientadas no a perjudicar la libertad de prensa, sino a intervenir en beneficio de la ética pública, al depositar en el eventual responsable de la inconducta la responsabilidad de "vindicarse", manteniendo la cuestión de la supuesta afectación del honor en la órbita de las acciones privadas y sin comprometer al Ministerio Público en tales menesteres. Aún así, por mayoría se manifestó comprensión hacia las inquietudes del periodismo y se concedió eliminar el plazo perentorio de 45 días y la gratuidad, derivando la cuestión a una reglamentación legal.

En rigor, los términos en los que quedó redactado el controvertido artículo son prácticamente los mismos en los que está actualmente, según la Convención de 1933. Sólo que esa cláusula nunca tuvo operatividad, y la reforma proyectada la puso en primer plano.

Por eso, los retoques introducidos luego en el plenario no son suficientes para aventar las sospechas y desactivar los riesgos que importa una cláusula de esta naturaleza. Si bien la afectación a la libertad de prensa y el derecho a la información son los efectos más visibles y -por su alcance- probablemente más graves, no pueden eludirse otras cuestiones, como la interferencia en la órbita personalísima de los individuos al obligarlos a ventilar judicialmente asuntos que pueden hacer a la privacidad o intimidad, amén de la generación artificial de causas y expedientes por denuncias que en algunos casos pueden ser nimias o claramente improcedentes.

La flagrante violación de las garantías admitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también por la Corte argentina al haber adoptado la doctrina de la real malicia -que exige probar la mala fe o mala intención para condenar las denuncias periodísticas-, no queda aventada por la pretendida inocencia del sector político que impulsó la reforma y deriva, en cualquier caso, en un gravísimo e inadmisible retroceso institucional.