Regionales: REGI-03
Ecos del operativo del fin de semana
San Cristóbal: 10 de los 26 pumas rescatados irán a La Esmeralda
Los animales todavía están en el coto de caza, mientras se coordina un operativo de traslado supervisado por la Dirección Nacional de Fauna. Algunos van a ser liberados en estancias del norte, ya que son salvajes, y otros serán reubicados en zoológicos de Córdoba y Chaco.

De la Redacción de El Litoral

Alejandro Larriera, director de Manejo de Fauna y Flora, organismo dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, reveló este mediodía a El Litoral que 10 de los 26 pumas rescatados de un coto de caza en La Cabral, departamento San Cristóbal, serán trasladados en las próximas horas a la Estación Zoológica Experimental Granja La Esmeralda, de la capital santafesina.

El funcionario señaló que su accionar se enmarca en el pedido de intervención que le realizó el titular de la Dirección Nacional de Fauna Silvestre, Lic. Daniel Ramadori, para que relocalicen los felinos en la estación santafesina, los que posteriormente serán trasladados a zonas del norte, donde serán liberados, ya que algunos son salvajes, y otros serán reubicados en diferentes puntos del país.

De todas maneras, Larriera aclaró que interviene en calidad de encargado del centro de rescate, ya que la Granja La Esmeralda está bajo la órbita del Ministerio de la Producción. "Nos pidieron para que alojemos a 10 pumas, que se componen de una hembra puma con tres crías y 6 animales más entre adultos y cachorros", describió el funcionario.

Según lo que pudo averiguar El Litoral, del operativo de traslado participarán equipos de los zoológicos de Córdoba (capital), Roque Sáenz Peña (Chaco) y del bioparque Temaiken de Escobar (provincia de Buenos Aires), que también colabora con un equipo de veterinarios provistos de rifles lanza-dardos para dormirlos y llevarlos a las jaulas, teniendo en cuenta que algunos de ellos son sumamente salvajes. Los cotos de caza están habilitados para especies exóticas, pero no para las autóctonas como el puma.

La Ley Nacional de Fauna Silvestre Nº 22.421 considera a estas actividades (caza furtiva) como delito, y en este caso deberá actuar sobre el propietario del establecimiento.

El procedimiento

El pasado sábado, efectivos policiales y agentes de División Judicial y Unidades Especiales de la Unidad Regional XIII, que tiene asiento en la ciudad de San Cristóbal, en sintonía con personal de la Dirección Nacional de Fauna Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, con orden de allanamiento del Juzgado en lo Penal Correccional Distrito Judicial Nº 10, se constituyeron en la Estancia La Primavera, un establecimiento que se encuentra ubicado en el camino rural, que une las localidades de La Cabral y Aguará Grande, concretamente a unos seis kilómetros al este de la Ruta Provincial Nº 2, en el departamento San Cristóbal.

El procedimiento se concretó con el objetivo de constatar la existencia ilegal de animales de la fauna silvestre en cautiverio. Por ese motivo, la acción derivó en el secuestro de los pumas que se hallaban hacinados en dos jaulas, e integraban lo que se conoce como "coto de caza", que se presenta como una práctica habitual en algunas zonas, en la cual toman parte cazadores, principalmente de origen extranjero.

Además, por ser competencia del personal de la Dirección Nacional de Fauna Silvestre (repartición que participó en la acción) se procedió, por separado, al secuestro de cráneos y cuero de pumas, cráneos de pecaríes labiados y de collar, y cráneos de carpinchos; todo a los efectos de dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia.

La Ley 22.421

señala en su capítulo 1 sobre la caza:

* Artículo 15: "A los efectos de esta ley entiéndase por caza la acción ejercida por el hombre, mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, persiguiendo o apresando a ejemplares de la fauna silvestre, con el fin de someterlos bajo su dominio apropiárselo como presa, capturándolo, dándole muerte o facilitando estas acciones a terceros".

* Artículo 16: "El Poder Ejecutivo Nacional y cada provincia, establecerán por la vía reglamentaria las limitaciones a la práctica de la caza por razones de protección y conservación de las especies o de seguridad pública".