Los diputados justicialistas Jorge Lagna y Alberto Monti presentaron un pedido de informes para que el Poder Ejecutivo justifique la conveniencia técnica de la incorporación de las entidades mutuales que presten el servicio de ayuda económica al régimen de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido mediante el decreto Nº 1.148/2008. Solicitan se indique claramente sobre qué montos se efectuarán la retenciones que prevé el mencionado régimen. Además, piden conocer el criterio de selección que adoptará el Ministerio de Economía para la incorporación de mutuales de la provincia en la nómina de contribuyentes sujetos al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb).
Los legisladores entienden que "de la normativa se puede interpretar, en principio, que las entidades mutuales que prestan servicios de ayuda económica quedarían sujetas al régimen mencionado" y fundan la preocupación en que ese sector que presta el servicio de ayuda económica de los pueblos y ciudades de la provincia han sido los agentes financieros que sostuvieron el sistema financiero para pequeños y medianos productores, industriales y ciudadanos durante las peores crisis de nuestro país y continúan haciéndolo.
Las mutuales se encuentran sujetas al impuesto sobre los Ingresos Brutos a la alícuota del 3,5 %, "razón por la cual no deberíamos alarmarnos si tenemos en cuenta que el monto de retenciones que se pretende aplicar es del 0,8 %. Es decir, prima facie, no existiría ninguna intención gravosa respecto de estas entidades. Sin embargo cuando advertimos que los importes sujetos al sistema de percepción establecido por el Poder Ejecutivo son aquellos que se acreditan en las cuentas bancarias, resulta extremadamente preocupante ya que los montos que se depositan en sus cuentas bancarias resultan, por mucho, superiores a los ingresos efectivamente gravados".
Los diputados explicaron que de mantenerse este sistema "cuando un asociado cancela una ayuda económica que recibe de su mutual paga y deposita en las cuentas bancarias tanto la porción de capital como los intereses correspondientes, encontrándose gravados por el impuesto a los Ingresos Brutos solamente estos últimos. Sircreb tal como está reglamentado efectuará la percepción sobre el total depositado". Recuerdan que los intereses que generen las ayudas económicas provenientes del capital propio de la mutual no resultan ingresos sujetos al gravamen, lo cual implica que al efectuar los depósitos en las cuentas bancarias, el Sircreb no podrá discriminar entre ayudas económicas otorgadas con capitales propios o ajenos y efectuará una percepción que no corresponde.
También subrayan como contrasentido del sistema aplicado por el Poder Ejecutivo que existen servicios mutuales que no se encuentran gravados por el tributo tales como los servicios de turismo, panteón social, servicios fúnebres, salud, farmacia, vivienda, culturales, subsidios, deportivos, así como aquellos valores que los asociados entregan a las entidades mutuales para constituir depósitos a término, que sin embargo, quedarían alcanzados por el Sircreb.
"Este decreto acota gravemente la capacidad financiera de la mutual, ya que el Poder Ejecutivo estará percibiendo importes que no corresponden y que impide que sean otorgados a quienes los soliciten", explicaron los diputados del peronismo al presentar el proyecto.
El diputado justicialista Alberto Cejas presentó un pedido de informes para conocer los motivos por los cuales el Poder Ejecutivo no solicitó la autorización legislativa respectiva para el decreto 1.148 del pasado 29 de abril que estableció un régimen de recaudación sobre Ingresos Brutos aplicado sobre las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades regidas por la ley 21.528.
Pregunta el legislador si se tuvo en cuenta que al adherirse al llamado Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb) se cita una resolución de la comisión arbitral del convenio multilateral que ya no existe.
"Parecería que la medida, a entender del Poder Ejecutivo, encontraría respaldo en el artículo 20º de la ley 12.261, que lo facultó al establecimiento de un régimen de recaudación. Es necesario recordar que la ley 12.261 es la que fijó el presupuesto de la administración provincial para el año 2004, que como tal no puede contener disposiciones de carácter permanente, dado que es una norma de contenido específicamente presupuestario que deja de tener efecto una vez sancionada la ley de presupuesto del año siguiente. Puede incluir como en este caso, normas o textos de contenido tributario temporales o de aplicación para un solo ejercicio o permanentes para el caso de ser incorporados definitivamente en el Código Fiscal de la provincia. Se entiende que la implementación de este régimen recaudatorio se refería al año 2004, salvo que su texto hubiera sido repetido durante el o los años subsiguientes. Como tal circunstancia no ocurrió, dicha autorización ha caducado", explicó Cejas.
Por último advierte que "ante la falta del sustento legislativo la aplicación del régimen traerá aparejado reparos legales y constitucionales generando una carga materializada en devoluciones de impuestos retenidos indebidamente, pago de intereses y seguramente honorarios profesionales".