Opinión: OPIN-02 La sociología en la Justicia Comunal

José Caballeri (*)

Durkheim estableció un patrón sobre el cual la costumbre originaba una ley no escrita ni sancionada, pero que determinaba la sumisión a reglas de comportamiento unánimemente aceptadas. La infracción a este tipo de reglas se consideraba como una ofensa a la comunidad que la penalizaba con distintas formas.

Salvando las distancias y las diferencias culturales, lo que demuestra la organización social de sociedades primitivas, análogamente a las comunidades acotadas de la Modernidad, aunque se inserten en la estructura del Estado y de su marco legal-jurisdiccional, es el peso de las costumbres, de los valores y de la fuerte conciencia y participación colectiva. Sin embargo, la diferencia mayor volvemos la encontramos en la distintas valoraciones del concepto de justicia.

El concepto de justicia en todas las formas de organización social de todos los tiempos, además de incluir aspectos éticos, morales y valorativos de diversa índole, en algún modo, responde a la idea de orden y control social que puede efectuarse bajo distintas modalidades de reglamentación y de sanción.

La teoría sociológica de Durkheim se construye en torno de explicar cómo se da el orden social y cuáles son los factores de integración, para concluir, finalmente, que el mayor problema de la sociedad moderna se encuentra en el plano de las ideas y de los valores; y no en las condiciones materiales de existencia como se lo evalúa desde el marxismo.

En otras palabras, para Durkheim, los conflictos de la sociedad moderna responden a un problema moral que se explica por las consecuencias de un fenómeno concreto que produjo una crisis de los valores. A ese fenómeno lo denominó anomia, y con este término se refirió a la falta de normas adecuadas para cada contexto social tras la desintegración de la "solidaridad mecánica".

La conciencia colectiva es, en términos de Durkheim, "un conjunto de creencias y de sentimientos comunes al término medio de los miembros de una sociedad", que forma un sistema social determinado. Según las sociedades tendrá más o menos incidencia; en las sociedades primitivas, o en comunidades reducidas, la conciencia colectiva guía la existencia individual, mientras que en las sociedades modernas el individuo se encuentra menos determinado para pensar, creer o actuar.

Es en este tipo de sociedades donde Durkheim observa que la fuerza de la conciencia colectiva se reduce o debilita, aunque sigue existiendo porque, de lo contrario, no habría sociedad.

Durkheim ejemplifica sus conceptos con el ejemplo de la justicia. La justicia en las sociedades primitivas se determinaba según los criterios del sentimiento colectivo, como por ejemplo, la Ley del Talión o la vendetta adjudicaban los castigos a las faltas o conflictos; mientras que las sociedades modernas cada vez tienden más a formulaciones legales de modo abstracto y universal, olvidando las particularidades de cada contexto social. Y así alude a los fenómenos jurídicos para distinguir dos especies: una de ellas es la del derecho represivo; la otra, la del derecho restitutivo. Con esta distinción trata de observar distintos tipos de justicia que surgen del mayor o menor grado de conciencia colectiva, según el caso. Desde esta perspectiva, señala que el derecho represivo revela más la conciencia colectiva, en tanto que multiplica las sanciones por medio de la manifestación de los sentimientos comunes; mientras que el derecho restitutivo intenta devolver las cosas al estado de justicia, sin ser tanto la expresión de sentimientos comunes como la regulación racional de la existencia ordenada de los individuos.

Para Durkheim, el estudio de las costumbres y del derecho debe atenerse a los "hechos" morales y jurídicos, que consisten en "reglas de conducta sancionada". Desde este enfoque, deberán buscarse cómo estas reglas se constituyeron históricamente y de qué manera funcionan en la sociedad. La sanción resulta una consecuencia de un acto, y a la vez, es una regla de conducta preestablecida; no depende de la naturaleza del acto, sino de la valoración que de él se tiene en la regla que lo permita o prohiba. Es por esta razón que la dependencia con la moral no puede eludirse en los fenómenos jurídicos.

Ahora bien, Durkheim recuerda que Aristóteles ya mencionaba que, para su época, la moral variaba de acuerdo con los agentes: la moral del hombre no era la de la mujer, la del adulto no era la del niño, la del hombre libre no era la del esclavo. Durkheim destaca que esta observación se ha ampliado a distintos roles y diferencias entre los individuos en la sociedad moderna; también a distintos contextos políticos sociales: los deberes morales varían según las comunidades, las sociedades, los Estados; y a la vez este particularismo moral puede extenderse a la moral doméstica, la moral profesional, la moral cívica, la moral individual.

En ese sentido, Durkheim habla de un "polimorfismo moral" que se ponen en evidencia en los sistemas jurídicos universalizantes, abstractos y racionales que parten y establecen una moral única, desconociendo así la cultura de cada pueblo y comunidad.

(*) Secretario Juzgado Comunal Emilia.