Política: POLI-04
Rafael Gutiérrez
Los jueces reclaman que no se atente contra su independencia
Los mecanismos para la designación y las casuales y procedimientos de remoción de los magistrados fueron el eje central del Tercer Encuentro Nacional de Jueces, en Córdoba. El ministro de la Corte santafesina llevó la postura de la Junta Federal de Cortes y advirtió sobre lo que ocurre en la Nación y en algunas provincias.

Los jueces argentinos reclamaron que se respete su independencia, a través de la equidad y la transparencia en los mecanismos de selección. Y también reclamaron prudencia al utilizar los resortes para promover su destitución, de modo que no se conviertan en un mecanismo de presión dirigido a incidir en la orientación de las sentencias.

"Los jueces sólo pueden ser destituidos por las causales taxativamente previstas en la ley, mediante el proceso de enjuiciamiento de su conducta, con garantías amplias para su defensa en juicio. Ningún juez puede ser juzgado, perseguido ni removido por el contenido de sus sentencias", reza la declaración del Tercer Encuentro Nacional de Jueces, realizado la semana pasada en Córdoba.

La preocupación de los magistrados al respecto ya había sido expuesta por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, en el discurso de apertura y también en las entrevistas periodísticas previas (ver El Litoral del 12 de septiembre).

En diálogo con este diario, el santafesino Rafael Gutiérrez, presidente de la Junta Federal de Cortes e integrante del Alto Tribunal en nuestra provincia, estableció la vinculación directa que existe entre las dos cuestiones planteadas y la independencia de los jueces, para que la existencia de reglas claras evite posibilidades de inducción de conductas o presiones.

"Esto fue una declaración de principios, para que se ponga el sayo a quien le quepa", consignó Gutiérrez. Y mencionó al respecto los juicios políticos iniciados a los miembros de la Corte y otros jueces en Tucumán, a lo que se suman casos en Chubut y Corrientes.

"Está expresamente establecido que los jueces no pueden ser cesanteados por el contenido de sus sentencias, mientras no cometan un delito o incurran en manifiesto desconocimiento del derecho. Las sentencias presuntamente equivocadas no se atacan por medio de pedidos de juicio político, sino de los recursos de apelación previstos por el sistema. Esta declaración lo único que hace es ordenar el criterio que ya está fijado en la Ley del Consejo de la Magistratura, en el Código Iberoamericano de Justicia y en las declaraciones de la ONU", agregó.

Recomendaciones

Gutiérrez mencionó también los términos en que se expidió la Junta Federal de Cortes sobre otras cuestiones vitales para la independencia de los jueces. Por ejemplo, en cuanto al sistema de selección, exigió la "igualdad de oportunidades para todos aquellos que reúnan las condiciones intelectuales y éticas básicas necesarias para la función judicial", además de la idoneidad como pauta básica de selección y selección a cargo de un órgano especializado, "distinto de los poderes políticos que más tarde el juez deberá controlar".

Pero además, este proceso debe estar regido por la celeridad, la economía y la claridad.

"No resulta conveniente que los organismos de selección de jueces tengan, también, asignadas tareas de administración del Poder Judicial, disciplinarias o reglamentarias", agregaron.

En cuanto a los procedimientos de remoción, sugirieron su regulación por vía constitucional, garantizando el debido proceso y remarcando que "repugna al principio republicano el hecho de que un magistrado pueda ser acusado en base al contenido o sentido de una sentencia".

También consideraron un aspecto ineludible de la independencia la intangibilidad de las remuneraciones, estableciendo que la misma resulta afectada no sólo en caso de quitas compulsivas, sino también "cuando existen groseros retardos en el pago de los sueldos; cuando se abonan las remuneraciones con bonos; o, incluso, ante períodos de importante desvalorización monetaria".

Texto de la declaración

La selección de los jueces debe estar a cargo de órganos que permitan garantizar la independencia del Poder Judicial. Es fundamental que se garantice la igualdad de oportunidades para todos aquellos que reúnan las condiciones intelectuales y éticas básicas, necesarias para la función judicial; la excelencia, celeridad, transparencia, publicidad, a la vez que anonimato en la prueba de oposición escrita en el procedimiento de selección.

Debe existir un diálogo institucional adecuado con los consejos de la magistratura y los demás poderes del Estado, para acelerar las designaciones de jueces. Para ello es necesario establecer reglas claras con plazos cuyo cumplimiento sea sometido al control público.

La integración de los consejos de la Magistratura debe ser equilibrada en su composición, para que funcione conforme a derecho y no con criterios arbitrarios.

En relación con la acusación, el documento indica que los jueces sólo pueden ser destituidos por las causales taxativamente previstas en la ley, mediante el proceso de enjuiciamiento de su conducta, con garantías amplias para su defensa en juicio. Ningún juez puede ser juzgado, perseguido ni removido, por el contenido de sus sentencias.

Los ciudadanos tienen derecho a mostrar su disconformidad con la decisión de un juez, lo cual debe ser expresado a través de los recursos judiciales.

Cualquiera sea el procedimiento de enjuiciamiento, siempre debe garantizarse el debido proceso a favor del magistrado, quien tiene los mismos derechos que todos los ciudadanos.

La integración del Tribunal de Enjuiciamiento debe ser equilibrada en su composición, para que funcione conforme a derecho y no a criterios arbitrarios.

Todos los ciudadanos tienen derecho a un proceso en un tiempo razonable para que se decida sobre su honra e imagen pública. Debería existir un plazo breve de caducidad, que impida que la acumulación de denuncias sin resolución pueda ser utilizada como elemento de presión o para afectar su imparcialidad.