En un comunicado de prensa emitido por el Círculo de Funcionarios de Gobierno y Jerarquizados Jubilados y Retirados de la provincia, se expresa el reclamo por los modos con que actualmente la Caja de Jubilaciones y Pensiones determina los porcentajes para la aplicación de la movilidad, conforme a las políticas salariales dictadas para el sector activo.
Al respecto dice que el texto original de la Ley 6.915 estableció, en su capítulo 11, en 82 % el porcentaje a aplicar en la jubilación ordinaria, y los beneficios fueron concedidos bajo esta premisa en la determinación del haber jubilatorio original pero quedando estáticos en el tiempo, concediendo la Caja de Jubilaciones porcentajes restrictivos de acuerdo al criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia y Fiscalía de Estado que fijaron en el 65,6 % la razonable proporcionalidad.
Se entiende que es erróneo confundir movilidad jubilatoria que establece procedimientos precisos para que a través del tiempo el jubilado mantenga la relación entre el monto del beneficio y la remuneración que percibía en actividad y la que seguiría ganando en cada momento si estuviese en servicio activo, y razonable proporcionalidad que es sólo un tope o límite legal que establece que un porcentual menor que lleve a la relación activo-pasivo a cifras que no superen esta proporcionalidad resulta una reducción confiscatoria.
El artículo 12 de la citada Ley 6.915 establece que "los haberes de las prestaciones serán móviles mediante coeficientes sectoriales aplicados por el Poder Ejecutivo, en función de las variaciones de las remuneraciones del personal activo, según la modalidad dispuesta en el párrafo anterior. Dentro de los treinta días de producida dicha variación, el Poder Ejecutivo dispondrá el reajuste de los haberes de las prestaciones en un porcentaje equivalente a esa variación".
Enunciado este artículo, se desprende Ädice el CírculoÄ que el incremento salarial que se conceda al activo deber ser otorgado en forma proporcional al pasivo es decir si el activo recibe un ajuste salarial del 10 % de su haber total que signifique la suma de $ 100, el jubilado recibirá el 82 % de ese ajuste que le significará la suma de $ 82.
Además, se entiende que las mejoras deben ser concedidas a partir de la misma fecha en que fue otorgada al personal activo ya que la ley es clara al establecer el término "dentro" de los treinta días, surgiendo que esta decisión puede cumplirse en forma inmediata. Debe tenerse en cuenta que la Caja de Jubilaciones recibe los aportes y contribuciones realizadas por las agentes activos y el gobierno provincial en su carácter de empleador.
La entidad dice que al hacerse cargo el actual gobernador Dr. Binner le fue solicitado que ordenara a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la aplicación de los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos fallos dictados por ese Alto Tribunal, caso Adolfo Badaro; María del Carmen Sánchez, etc., evitando de esta manera que reclamos futuros deriven en litigios con riesgos de pagos millonarios por parte de la provincia.
También, el Círculo de Funcionarios expresa su preocupación por cuanto este reclamo y otros efectuados ante la Subsecretaría de Seguridad Social no han sido resueltos desconociendo si los mismos serán considerados oportunamente.
Por último, hace notar el comunicado que comparte y apoya el criterio manifestado por el secretario general de UPCN, Alberto Maguid en recientes declaraciones sobre el tema.