Opinión: OPIN-06 Samcos: normas internacionales y conciencia colectiva de salud

Señores directores: Para instalar en la conciencia colectiva un valor social, humano y económico, como la salud, se necesita un Estado que promueva la participación comunitaria activa, tanto en las acciones de salud (atención y promoción) como en la gestión administrativa.

Si bien la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) enfatizan la necesidad de que los programas en esta área sean locales y participativos, no selectivos ni centralizados, en nuestro país no se promueven espacios comunitarios para acordar prioridades y asumir compromisos en términos de divulgación, ejecución y evaluación de resultados. Estas organizaciones promueven órganos como las asociaciones de hospitales, que en nuestro caso serían los Intersamcos, que nuclean a los hospitales comunitarios (Samcos).

Por otro lado, los primeros artículos de la Ley Provincial Nº 6.312 instan a la comunidad a ocuparse del autocuidado, de la atención y promoción de la salud, y de ejercer funciones de gestión administrativa en los Samcos a través de los representantes de las entidades intermedias que aceptaron involucrarse. El artículo 45 señala que el director de cada hospital, en estrecha colaboración con el consejo de administración, debe hacer que se cumplan las funciones asignadas a esos organismos en su aspecto asistencial, sanitario, curativo, preventivo y administrativo a que se refieren las leyes y regulaciones provinciales, nacionales e internacionales. No se comprende por qué no se cumple lo que dos organismos de la talla de la OPS y la OMS aconsejan seguir.

En opinión de quien suscribe esta nota, para que los hospitales y Samcos funcionen mejor, pensemos que primero debemos conocer a fondo las leyes y hacerlas operativas, atendiendo a lo aconsejado por los organismos internacionales a los que estamos vinculados.

Olinto Rodríguez Kees, ex director del hospital J.M. Cullen, de Residencias Médicas y de Recursos Humanos del Ministerio de Salud de la provincia.

DNI. 3.744.024.