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Política: POLI-04
Una transición que genera conflictos
Los menores en el delito como respuesta a la violencia social
¨Cómo debe actuar el Estado en su caso? ¨Cuándo recae en la órbita de Desarrollo Social y cuándo, en la Dirección Penal Juvenil? Dificultades frente al abanico de situaciones que se presentan y la falta de personal capacitado. La opinión de Héctor Superti.
Teresa Pandolfo
Días atrás, un chico de 11 años fue detenido presuntamente involucrado en un hecho delictivo, en un fin de semana en que se detuvieron a otros 21. Por aquellas jornadas, además, un vecino de San Isidro (Pcia. de Buenos Aires) murió en un asalto a su domicilio. En el episodio, la policía bonaerense involucró a menores, uno de ellos de 15 años. ¨Qué hacer con estos jóvenes que tan tempranamente llegan a estar en conflicto con la ley penal? ¨Es la prisión el ámbito adecuado para su reeducación? La conducta de estos menores, ¨es autónoma o una respuesta a la sociedad en la que viven? ¨Cuándo debe actuar la Justicia y cuándo, organismos como Desarrollo Social? Héctor Superti, ministro de Justicia de la provincia, sostiene que, "en el mundo, el tema de los menores es uno de los problemas más complejos a resolver". El debate llegó a la sociedad por la ola de violencia y porque los principales actores sociales, desde la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, al titular de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Ricardo Lorenzetti, se han referido a él con posiciones no coincidentes.
¨Qué pasa a nivel de legislación?
El ministro Héctor Superti va al corazón de la dificultad actual cuando dice que el problema es que "se está cambiando" el modelo de intervención estatal respecto de la minoridad en general, y en este sentido, el verbo adecuado es el gerundio porque no hay una normativa resuelta. "De un paradigma que se plasmaba en el viejo Patronato Äque tomaba a los menores como objetoÄ, se está pasando al paradigma de considerar al menor un sujeto de derechos que deben ser respetados. Ese cambio tiene en la cúspide las convenciones internacionales que comenzaron a reconocerse y las leyes que hacen respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes". ( Ver Normas). Por la ley 26.061, en la Argentina se deroga el Patronato; se establece la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el régimen penal que se aplica a los menores. Superti sostiene que "actualmente estamos en la transición de lo viejo y lo nuevo, que genera cierto estado de anarquía normativa". Uno de los cambios importantes es que, en el sistema viejo, un menor abandonado y un menor imputado de un delito prácticamente tenían la misma respuesta estatal. A ambos se los internaba: a uno, por abandono, y al otro, porque se lo consideraba potencialmente peligroso. Pero los dos terminaban privados de su libertad. "Todo esto es lo que se está tratando de cambiar Äexplica SupertiÄ, no sólo en Santa Fe, sino en la Argentina e, incluso, tiene un origen internacional. Hoy, cuando un menor de 18 años imputado de delito, si tiene entre 16 y 18 años, debe entrar en un régimen de semiimputabilidad penal, si el delito tiene cierta gravedad". Precisa que esto significa que responderá penalmente con un régimen diferente.
Edad y modalidad
Ante la creciente sensación de inseguridad y la aparición de menores imputados de delitos muy graves, salta ahora el debate, dice Superti, quien invita a diferenciar las situaciones. "Algunos quieren que se rebaje la imputabilidad penal y yo recuerdo que, años atrás, esto ya se hizo y se dijo: hasta los 16 años, se los trata a todos como mayores; de 16 a 14 se considera como se hace ahora con los de 16 a 18. Esto fue generar un régimen de mayores para menores. "No sólo no estoy de acuerdo, hoy sería violar los convenios internacionales con rango constitucional, sino que está mal", resalta el ministro de Justicia. "La otra idea es decir: si tenemos en este momento muchas actuaciones de personas con menos de 18 años, aparentemente serían comisiones de delitos, reformulemos el régimen de Justicia Penal Juvenil". Y sostiene que reformular significa "diseñar un sistema distinto aun de aquel que tenemos para los menores. "Es este marco de Justicia juvenil distinto, que contempla tanto el total reconocimiento de los derechos de estas personas como la intervención estatal consciente de lo que son los sistemas de educación y de atención, ¨hasta qué edad incluimos proyectos de ley que hay muchos, que quieren reformar el régimen penal para los menores y generar la Justicia Penal Juvenil a nivel nacional? Algunos parten de los 15 años y otros, de los 14". Superti va más allá y dice que resolver solamente el tema de la edad es quedarse con un problema importante, cual es cómo debe ser este régimen de Justicia Penal Juvenil. "Para eso ÄdiceÄ, primero hay que modificar la ley nacional. Pero nosotros podemos, con la legislación vigente, empezar a modificar la forma en que directamente el Estado interviene durante el proceso y si se lo condena, como en la ejecución de la sentencia". Explica, respecto de la ley nacional, cuando una persona de 15 años comete un delito muy grave, qué puede hacer un juez. Superti advierte que, "si aplicamos la parte nueva, nada. Tendría que ponerlo a disposición del Poder Ejecutivo a través de Desarrollo Social en las áreas previstas para Niñas, Niños y Adolescentes. Pero, ¨qué ocurre en los hechos? Como todavía no están armados estos sistemas o el juez no los considera adecuados, usando un artilugio de la vieja ley que todavía no está derogada, los jueces los internan en establecimientos".
Casación y Corte
Sigue explicando que actualmente en la Argentina hay muchos menores de 16 años que están encerrados aplicando una interpretación de la legislación que "debe ser cambiada. Porque, o lo ponemos en un régimen de Justicia Penal Juvenil, o lo sacamos de todo régimen de Justicia Penal, y del menor se tiene que hacer cargo el Poder Ejecutivo". Superti comenta que, como una cantidad importante de menores está en prisión, "se promovió un hábeas corpus y la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar y sindicó como inconstitucional que menores de 16 años estén privados de su libertad, porque jueces utilizando interpretaciones de la legislación los internalizaron". La Cámara de Casación le dio 90 días al Poder Ejecutivo para que tome todas las medidas del caso y, luego, dejarlos en libertad. Superti relata que esto llegó a la Corte y el máximo tribunal suspendió todo y pidió informes respecto de la cantidad de menores, edades, lugares en que se encuentran detenidos y tipos de delitos cometidos. "Es una situación delicada que no se puede resolver de un plumazo", sostiene. "Mi opinión es que debe terminarse, sin esta mezcla de lo nuevo y lo viejo, un buen régimen de Justicia Penal Juvenil normativo nacional y, a nivel provincial, con ese marco, ejecutar las acciones que nos correspondan".
Posición de la provincia
Respecto de lo que le corresponde hacer a la provincia, dice que, considerando la legislación vigente para los menores de 16 a 18, el gobierno ya ha tomado posición, a partir del nombre dado a la Dirección, que se llama de Justicia Penal Juvenil. Subraya que "una de las cosas más importantes de este régimen especial es considerar los delitos que involucran a los menores" y remarca que son "los delitos de la violencia" Explica que, si uno analiza el universo de delitos, surge que en una gran parte se usa la fuerza, la violencia, y en otros, la inteligencia. "En una estafa se usa la inteligencia; en un robo, la fuerza", ejemplifica. En el segmento de delitos de menores de 18 años, el detonante es la violencia. El menor en esa edad, que entra en este circuito, es porque recibió antes violencia. Entonces, es un sujeto que está reproduciendo la violencia recibida. "La intervención estatal debe considerar no sólo esto, sino también que en esa violencia el Estado no es ajeno. Esta violencia se origina en que no se le respetan sus principales derechos a la salud, a la educación, a la alimentación y casi seguro que ese joven tampoco cuenta con un núcleo familiar que lo contenga". Ante una pregunta, Superti dice que "efectivamente el problema de las adicciones suma y nosotros creemos que debe encararse como un problema de salud ,ya que en situaciones graves pone en riesgo la vida de las personas. Deben procurarse, entonces, procesos de desintoxicación". Sin querer abordar el tema, porque corresponde al Ministerio de Desarrollo Social, señala que "el fenómeno de las adicciones es también complejo. No todos los menores son irrecuperables tanto por su variedad de las drogas como por la naturaleza de los elementos que utilizan. Pero es todo un complejo importante", reitera.
Cinco programas
El ministro de Justicia reconoce que, respecto de la intervención estatal, el imaginario popular piensa que el mejor camino es la cárcel. "Y es al revés: las convenciones, la experiencia universal, en este tipo de intervenciones del Estado, la última ratio, a la privación total de la libertad. "Esto significa que deben generarse programas. Cuando hay un menor que entra al sistema penal juvenil, los magistrados deben tener instrumentos para intervenir. Antes eran tres: libertad asistida antes de condena y, luego, libertad vigilada; los establecimientos semiabiertos y los establecimientos cerrados: la cárcel". A estos tres señalados, el gobierno de la provincia ha sumado un programa que busca colocar al menor en tareas comunitarias y otro, más atenuado que el de libertad vigilada, que implica que el menor trate de terminar la educación formal o aquella que le sirva para una salida laboral. "Estos programas en teoría son fáciles de redactar, pero, para instrumentarlos, se necesitan lugares adecuados y mano de obra altamente calificada", asevera Superti. "Estamos atendiendo, por un lado, la urgencia, porque se presentan problemas agudos como las situaciones que se dieron en el Irar (en Rosario), y por otra parte, la capacitación que se requiere para que los programas funcionen y la gente cumpla con su tarea". Explica que, en materia de libertad asistida, tanto en Rosario como en Santa Fe se está tratando de descentralizar la propia intervención estatal. Y que, con respecto a la capacitación, se han dictado ya dos cursos a todo el personal, pero debe arbitrarse otra más específica, según el área que van a cumplir. "Tenemos recursos humanos, pero hay que calificarlos y reubicarlos", agrega. Al ser interrogado sobre si esa capacitación comprenderá también a las fuerzas de seguridad, que es la que actúa en las noches y madrugadas cuando se encuentran con menores, señala que "en el esquema de Justicia Penal Juvenil hay un capítulo relativo a las fuerzas de Seguridad Juvenil, que implica tanto policía como servicio penitenciario. "La idea nuestra es agregar una materia en la capacitación de todos los agentes y, luego, hacer otra específica, de tal suerte que, en los lugares donde debe haber vigilancia, la fuerza de seguridad esté a cargo de personas que tengan una capacitación específica".
En 1989,
las Naciones Unidas dictan la Convención de los Derechos del Niño.
La ley nacional 23.849
toma la Convención y en 1994, queda incorporada a la Constitución.
En 2005,
se dicta la ley nacional N§ 26.061 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y/o adolescentes. Reglamenta los modos estatales de intervención para el paradigma de la protección integral.
La ley nacional N§ 10.903
deroga el Patronato de la Infancia. Deja de existir la medida cautelar como mecanismo de intervención, lo cual da mucho más previsibilidad a las actuaciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Un caso difícil
El ejemplo que pone el ministro de Héctor Superti es el Irar, un instituto de población fluctuante donde residen entre 35 y 40 jóvenes. Algunos están sometidos a proceso y muy pocos condenados. Cuando llegó el nuevo gobierno, el Irar estaba intervenido por el Servicio Penitenciario porque hubo un joven que falleció. "Lo primero que hicimos, estudiando el terreno -y porque los propios internos nos pidieron-, fue que no volvieran los operadores, preferían el Servicio. Entonces, ¨qué pusimos en marcha? Primero, hacer todo el edificio nuevo porque su diseño no servía pero debemos hacernos cargo de lo que pasa hasta que tengamos el nuevo edificio. "Hay en marcha un plan para la transición. Una de las ideas es ir separando el Servicio para la custodia perimetral y entrar con operadores en lo convivencial. Retomamos lo que es salud y estamos trabajando con ese ministerio. Además, tenemos que ver el tema de la comida -es posible que licitemos viandas- y para los talleres estamos trabajando con el Ministerio de Cultura y con Educación en lo suyo. "Por ejemplo, hay que lograr que vayan a la escuela, porque no van. No nos olvidemos que es incierto el tiempo en que estarán estas personas en estos lugares: pueden llegar a ser mayores o pueden darse vicisitudes en la causa penal que les modifiquen su situación de libertad o les cambien de programa. Hay un régimen de escolaridad especial que se hace dentro del Irar, donde se trabaja en unidades semanales, con toda una metodología especial para este tipo de establecimiento". Superti explica que recientemente se han incorporado los tutores de desarrollo, que son tres profesionales que tienen a su cargo un poco el jugar como el apoyo de los internos; ellos no son ni docentes, ni terapeutas ni celadores. "Son tutores de desarrollo para acompañamiento donde pueden establecer un vínculo afectivo. Por el momento, tiene un carácter experimental y lo vamos a evaluar a fin de año, se llama SOE y hemos puesto un coordinador de nuestra Dirección". Lo que nos queda es lo más complejo que son los celadores, aquellos que tienen el contacto diario con los internos. "Debimos elaborar un perfil, abrimos una instancia con los sindicatos porque deben tener un régimen especial: no es lo mismo estar en una oficina de la Dirección Penal Juvenil que estar en esas condiciones de estrés y de tensión y estamos analizando la forma de inserción laboral", concluye el ministro.
Vacío legal
ÄEl otro día se detuvo a un menor de 11 años porque había roto una vidriera con la intención de robar. La Policía que lo detiene, ¨dónde lo lleva? ÄTiene que estar contenido por Desarrollo Social, no es un problema de Justicia Penal Juvenil, es un problema de intervención estatal que corresponde a Desarrollo Social y se está trabajando en este sentido en los programas. La ley de defensa integral de los derechos del niño está en la Legislatura y tiene que salir. Pero en un caso de esa naturaleza, el Estado no puede estar ausente, pero no debe con la intervención de un modelo de Justicia Penal Juvenil.
ĨQuién hace el diagnóstico sobre el programa que debe seguir el joven? ÄHay un mix entre la Justicia y la Dirección de Justicia Penal Juvenil. Si no está imputado de delito, no ingresa al modelo de Justicia Penal Juvenil sino debe ir al modelo Desarrollo Social. Si está imputado de delito y tiene más de 16 años, entra en este modelo de Justicia Penal Juvenil, que implica la etapa de diagnóstico y de allí surge el programa.A un chico de 15 años imputado de un homicidio, no se le puede dar intervención desde este punto de vista (Justicia Penal Juvenil) porque no hay una ley que lo soporte y si interviene el juez, termina motivando el hábeas corpus que lo tendrá que resolver la Corte.
Privación de la libertad
Semiabierta: en la que el joven permanece en una institución durante el tiempo previsto por orden judicial. Estos centros se encuentran gerenciados por recursos humanos civiles, sin que exista personal de seguridad policial ni penitenciario. Se cuenta con los siguientes: Residencia Juvenil Coronda (8 plazas); Casa del Adolescente de Rafaela (8 plazas) y Hogar Granja Casa Joven (15 plazas). Cerradas: son institutos de encierro total donde transcurre la vida del joven por disposición judicial. Se cuenta con el Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario (Irar) y el Pabellón Juvenil de Las Flores (35 plazas, 16 ocupadas). Tanto la modalidad de privación de la libertad semiabierta como cerrada están destinadas para la sanción penal dentro del sistema de carácter excepcional y como respuesta punitiva para los delitos más graves.
Centros de detención transitoria: son lugares donde se aloja a jóvenes imputados de delito en forma transitoria y cautelar y por el plazo en que se defina su situación jurídica, conforme a lo que prevé el Código de Procedimientos. Estos lugares son: División de Asuntos Juveniles (Santa Fe, con 36 plazas); Estación de Tránsito (Santa Fe, con 6 plazas); Alcaidía de Reconquista (6 plazas), Alcaidía de Rafaela (6 plazas) y en la Coordinación Sur: Seccional de Asuntos Juveniles Femeninos; provisoriamente, un sector diferenciado del Irar, la comisaría de Venado Tuerto (8 plazas) y la alcaidía de Fray Luis Beltrán (8 plazas).
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