Sin perjuicio de compartir, en general, la filosofía del sistema de reparto, en la medida que las prestaciones sean efectivamente solidarias y móviles (art 14 bis CN) -la CSJN ha declarado en "Badaro" la directa operatividad de la movilidad, extremo prácticamente incumplido desde sus orígenes, no obstante que la cláusula constitucional fue sancionada hace poco más de medio siglo-, debe existir previsibilidad, seguridad y certeza. Los fondos provisionales deberían ser recursos intangibles e intergeneracionales: dar certeza a los futuros jubilados/pensionados.
Haciendo un somero repaso desde que en 1944 se creara el Sistema de Seguridad Social (los trabajadores aportaban a sus propias cajas); su estatización 10 años después y la apropiación de esos fondos principalmente por los gobiernos de facto sucesivos, con fines distintos a los propios, cuando no para respaldar una política clientelar, hasta la creación de las AFJP (1995) y la re-estatización propuesta reciente e imprevistamente por el Poder Ejecutivo, puede afirmarse, sin temor a equívocos, que aquellos valores y principios nunca se cumplieron acabadamente.
Las reglas, la normativa, parecen haberse sancionado para ser olvidadas, incumplidas, la división de poderes, los controles, la previsibilidad, echados al cofre de los harapos en desuso.
Rescatamos de tal comportamiento anómico a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, con prudencia pero con firmeza, parece encaminada a poner límites al desmadre de los poderes políticos, principalmente, al Ejecutivo, exigiendo, nada más y nada menos, en la Argentina de estos días que se cumpla sin cortapisas la Constitución Nacional.
En cuanto a la decisión del magistrado americano, que es una medida cautelar, ésta quedaría enervada si queda demostrado que, en uno u otro sistema, los fondos pertenecen a los aportantes. Así sería si en el ordenamiento legal que se sancione queda perfectamente aclarado que el contenido de las cuentas existentes hasta la fecha pasa como cuentas individuales, también en el marco del nuevo sistema a crearse, y no se confunden en el universo de fondos de Anses.
(*) Constitucionalista. Decano de la facultad de Derecho de la UNL.