Luis Rodrigo
Un extenso proyecto de ley, cuyo propósito es crear un mecanismo de actualización permanente a las jubilaciones mínimas, recibió ayer media sanción de la Cámara de Senadores. La iniciativa del PJ pasó a Diputados, donde el oficialismo, que ayer votó contra la norma, tiene la mayoría.
La modificación de la ley N´ 6.915 entre otros puntos, propone que el haber mínimo de la jubilación ordinaria será igual "al ciento por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil que estipule el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario, o el organismo que eventualmente lo sustituyere, salvo que el Poder Ejecutivo, cuando los recursos de la Caja lo permitan, disponga un importe mayor".
La actualización automática queda establecida en el texto sancionado por la Cámara Alta al atarse al haber mínimo con la remuneración mínima de los activos.
Por otra parte, la norma votada por la mayoría en Senadores establece -al modificar el artículo 11- que se determinarán la jubilación ordinaria, por invalidez, por edad avanzada o pensión, "en base al promedio mensual de la suma de las remuneraciones actualizadas percibidas por el afiliado por servicios con aportes, sucesivos y/o simultáneos, prestados en este u otro régimen adherido al sistema de reciprocidad jubilatoria, durante el período de ciento veinte (120) meses inmediatamente anteriores a la fecha de cese".
Además, "si durante el período que se toma en cuenta para determinar el haber, se computaran servicios prestados en otros regímenes, se equipararán las remuneraciones percibidas en ellos, a las del cargo de mayor similitud - en su cuantía - de los comprendidos en la administración pública provincial, a la misma fecha en que se devengaron", según la iniciativa con media sanción.
Sólo por unos minutos, Senadores debatió ayer la norma de fondo que aprobó. Juan Carlos Mercier, el autor de la modificación, aprovechó al fundamentar por la mayoría la necesidad de establecer un mecanismo que siga los avatares inflacionarios.
Antes describió lo ocurrido en el país con las pasividades, tanto en los ciclos de estabilidad como en los de inflación. Afirmó que se busca
A los periodistas les dijo luego de la sesión que
El senador socialista por Rosario advirtió que un mecanismo de actualización debería antes ser debatido con las autoridades de la Caja de Jubilaciones.
Incremento
Con el proyecto de ley aprobado en Senadores (resta aún su paso por Diputados) se llevaría la jubilación mínima a $ 1.240 pesos, según el actual valor del salario mínimo, vital y móvil. Según el bloque del oficialismo la mínima subirá por sobre ese valor: Juan Carlos Zabalza dijo que está "a la firma del gobernador Hermes Binner" un decreto que llevará la mínima a $ 1.100.
Detalles
La norma con media sanción de Senadores plantea que "a) El haber de la jubilación ordinaria será el equivalente al 72% del promedio referido, si al momento del cese el afiliado reuniera los requisitos del primer párrafo del artículo 14 (referidos a las edades y años de servicios ese porcentaje se incrementará en un 2% por cada año entero de servicio computable que exceda el allí establecido, hasta un máximo del 82%; b) Establécese como haber máximo de la jubilación ordinaria el ochenta por ciento (80%) de la remuneración que percibe el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, con treinta (30) años de antigüedad".
En cuanto a la mínima deja en libertad al Ejecutivo de determinarlo, pero le fija un piso: el sueldo mínimo de los activos.
El Poder Ejecutivo emitió el decreto N§ 2705 mediante el cual autoriza a la Caja de Jubilaciones a adecuar los haberes de las autoridades superiores y personal del Poder Legislativo de la Caja de Previsión Social, de acuerdo con los últimos incrementos otorgados a los activos de los respectivos sectores.
En los considerandos del decreto, se aclara que el gobierno procura, "dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo del salario de sus agentes, a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas". Acota que por la ley vigente, debe trasladarse a los jubilados del sector Legislativo y Caja de Previsión Social, la misma mejora que obtuvieron los agentes en actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12§ de la ley previsional N§ 6915 modificada por la ley N§ 12.464. Se trata del aumento percibido por los trabajadores a partir del 1§ de agosto último.
Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N´ 3159/93 y sus modificatorios, -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades -, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente decreto.
El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.