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Política
Edición del Viernes 26 de diciembre de 2008

Nueva selección

Cómo se cubrirá la Defensoría

De la redacción de El Litoral

politica@ellitoral.com

El gobernador reglamentó el procedimiento que a partir de ahora se deberá cumplir para nombrar al defensor del pueblo de la provincia. El mecanismo incorpora como novedad la participación de la ciudadanía para transparentar el proceso.

Según lo estipula la ley Nº 10.396, los postulantes para ocupar el cargo de defensor del Pueblo deben ser propuestos por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo. No obstante, por disposición del decreto Nº 3.053 rubricado por Hermes Binner, se incorporarán nuevos parámetros al procedimiento, para “asegurar que se brinde adecuada publicidad” a las postulaciones y para “contemplar la participación de ciudadanos y organizaciones no gubernamentales en el proceso de selección, pudiendo éstas exponer sus razones, puntos de vista y objeciones a los nombramientos propuestos”.

La nueva disposición brinda la posibilidad de que sean tenidos en cuenta los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad de los propuestos para la mejor selección de los candidatos, de tal manera que su designación contribuya a su independencia.

El decreto establece que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia y en por lo menos dos diarios de circulación provincial durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de las personas que sean objeto de consideración para la cobertura de la vacante.

Las personas incluidas en la publicación deberán presentar una declaración jurada en la que consten los siguientes datos: estudios realizados; trayectoria en el ámbito público y privado, con especial referencia a los cargos públicos que hayan ocupado; nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge o conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores.

Tras la publicación, los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de 15 días hábiles administrativos a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección.

En el mismo lapso, podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia a los fines de su valoración, y se solicitará un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas a la API y a la Afip. Luego del tiempo establecido para las observaciones, el Ejecutivo dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta a la Asamblea Legislativa.



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