Personalidades del mundo jurídico en un seminario

Industriales analizaron posibles reformas a la Ley Penal Tributaria

La actualización de la norma, que juzga los delitos de naturaleza fiscal, fue discutida en unas jornadas organizadas por la Unión Industrial Argentina y la Federación de la Industria de Santa Fe.

Gabriel Rossini

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La necesidad de unificar toda la legislación penal tributaria y previsional en el Código Penal; subir los umbrales de punición que se mantienen en los valores predevaluación del peso y que distorsionan el objetivo de la ley; la penalización de conductas, que el legislador consideró contravenciones, y la regulación de mecanismos de denuncia por parte del funcionario administrativo fueron algunas de las propuestas hechas ayer en Rosario.

El seminario, que organizaron la Unión Industrial Argentina y la Federación de la Industria de Santa Fe, y las jornadas se llevaron a cabo en la sede de la entidad santafesina en Rosario.

Participaron, entre otros, como panelistas, el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni; los ministros de la Corte provincial Daniel Erbetta y María Angélica Gastaldi; el juez en lo Penal Tributario Javier López Biscayart, los abogados especialistas en Derecho Tributario Arístides Corti y Gabriela Inés Tozzi; el subsecretario de Ingresos Públicos de la Nación, Cristián Módolo, y el secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Pablo Garbarino.

Unificación para tener más certeza

El doctor Arístides Corti, especialista en Derecho Tributario, propuso unificar las legislaciones nacionales, provinciales y municipales en una sola y que ésta fuera contenida en el Código Penal. “La Corte ya falló en 1972 que las contravenciones y los delitos tienen naturaleza penal, razón por lo cual deben ser legisladas por el Congreso Nacional, y no avanza sobre las autonomías provinciales y municipales”, enfatizó.

“Hoy tenemos una legislación penal tributaria, otra previsional y otra aduanera; la de las 24 provincias y la de más de 2.000 municipios. Esto afecta el principio de certeza. Por esta razón, se debe dictar una ley nacional que contemple todos los aspectos y preserve las haciendas (los ingresos fiscales) de las tres jurisdicciones. Sólo quedarían las infracciones formales en manos de las provincias y municipios”, explicó.

La otra propuesta de Corti fue la de incluir en la norma la posibilidad de juzgar a la persona jurídica, ya que actualmente sólo se juzga al dirigente. La única sanción prevista para la empresa es la pérdida de los beneficios impositivos.

“En los 11 años de vigencia de la Ley Penal Tributaria se dictaron dos amnistías, una de las cuales está vigente. La actuación del Estado fue muy pendular, pasamos de una norma para sancionar estos delitos, de la expresión “traje a raya para los evasores’, a dictar una amnistía. Creo que debemos empezar a discutir si no hay que poner penas de prisión para este tipo de delitos”, dijo, a su turno, el juez en lo Penal Tributario, Javier López Biscayart, quien, entre otros casos, lleva adelante el de la firma sueca Skanska.

“Los dirigentes se llenan la boca hablando de los pobres, pero se amnistía a los ricos”, enfatizó el juez. Para López Biscayart, las sucesivas amnistías no hacen otra cosa que incitar a los abogados a pedalear los sumarios con pedido de medidas procesales.

Otras propuestas

Por su parte, la doctora Gabriela Tozzini, profesora de Derecho Tributario de la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Católica Argentina, presentó el proyecto de reforma de la ley Nº 24769 elaborado por el Departamento de Política Tributario de la UIA.

Una de las propuestas es el “umbral de punición” o el piso a partir del cual el hecho punible se considera delito, actualmente fijado en 100 mil pesos.

“La ley, como está, no respeta las penas que la sustentan. Actualmente fija un umbral de punición a partir del cual se juzga, y de allí para abajo se considera una contravención”, explicó la doctora Tozzini.

La reforma propuesta triplica los valores de punición, de 100 a 300 mil pesos, y le agrega el 40 % sobre lo que el sujeto debió ingresar al fisco.

También propone regulaciones sobre la denuncia. “Deja de ser imperativa. El funcionario administrativo dejará de tener la obligación de hacerla sólo porque pasa los montos establecidos en la ley. Además, el funcionario debe tener la convicción de que se ha cometido un delito y presentar los fundamentos. Por ello se crea una comisión integrada por especialistas dependientes de la Procuración del Tesoro que determinará cuándo habrá que hacer la denuncia”, explicó.

La tercera modificación importante propuesta es la reforma del artículo que regula el secreto fiscal, para evitar hacer públicos los nombres de los denunciados hasta tanto haya una sentencia firme.

Finalmente, el proyecto postula la necesidad de la determinación de oficio, previa a la denuncia y la prohibición de que ésta se efectúe sólo en base a presunciones.

Por su parte, el ministro de la Corte santafesina, Daniel Erbetta, explicó que el anteproyecto de reforma al Código Penal elaborado por una comisión que él integra incluye los delitos penal tributarios y deroga todas las leyes especiales, incluida la 24.769 vigente.

En este anteproyecto, los tipos penales se reducen a cuatro: defraudación y retención tributaria, y defraudación y retención previsional, con penas similares a la estafa, de 1 a 6 años. También prevé mecanismos de conciliación para causas menores, previo a la llegada de la persecución penal.

Industriales analizaron posibles reformas a la Ley Penal Tributaria

El subsecretario de Ingresos Públicos de la Nación, Cristian Módolo, tuvo a su cargo la apertura de las jornadas.

Foto: Agencia Rosario

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EN CIFRAS

900

reformas

fueron introducidas al Código Penal desde su sanción.

89

moratorias

fueron dictadas por el Poder Ejecutivo nacional. La última tuvo lugar a fines del año pasado y está vigente.