Aprobaron la lista de profesionales
Fuerte aval de la Corte
a la mediación penal
Los jueces deben solicitar al Alto Tribunal la designación de un agente para realizar el acercamiento. El procedimiento fue reglamentado en 1995 y puesto en plena vigencia a partir de 2004 en la provincia. El nuevo Código Procesal Penal contempla dicha instancia.
De la redacción de El Litoral
La Corte Suprema de Justicia de la provincia aprobó la lista de mediadores penales elevada por el coordinador general de Mediación Judicial, Jorge Giandoménico, e informó a los jueces y fiscales que pueden requerir ante el alto tribunal la designación de un mediador penal para hacer la tarea correspondiente de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.
La decisión está contenida en una acordada firmada durante el último consenso y se originó en un informe de dicho funcionario judicial, donde da cuenta de lo actuado por la Oficina de Mediación Judicial, especialmente con lo realizado por mediadores oficiales en materia penal. Giandoménico explicó que dichas actuaciones fueron a pedido de distintos órganos jurisdiccionales, enmarcada en una disposición del reglamento de mediación dictado por la Corte en agosto de 1995, donde destaca que “la mediación podrá ser solicitada por cualquiera de las partes interesadas en forma directa al mediador competente o en el supuesto de causas judiciales, indirectamente, por remisión del juez interviniente”. En el 2004, el Alto Tribunal habilitó a los juzgados de Primera y Segunda Instancia a derivar causas a mediación, siempre cumpliendo el reglamento respectivo. Esta decisión obedeció al mayor número de mediadores capacitados y la experiencia adquirida.
Giandoménico también fundamenta el pedido en que la aplicación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal derivó en incremento sustancial de la solicitud de mediadores por diversos tribunales y el Ministerio Público Fiscal. La acordada destaca que, “si bien el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por resolución 57/2009 ha creado y organizado los Centros de Mediación Penal y el Registro de Mediadores Penales, el mismo aún se encuentra en proceso de puesta en funcionamiento. Siendo así, por su parte, la Oficina de Mediación de este Poder Judicial ha recibido numerosas consultas y pedidos, a los que les dio curso ante la coyuntura de existir reglamentación al respecto y una estructura de recursos humanos dispuesta al efecto y en tanto la referida resolución ministerial no excluye la actuación de la mediación judicial oportunamente puesta en marcha por el Poder Judicial”.
Ante el planteo de la Cámara Penal
El 2 de marzo último fue elevado a la Corte la nómina de mediadores judiciales penales, capacitados ellos en materia penal en las cinco circunscripciones judiciales. “La aplicación del principio de oportunidad requiere, conforme la normativa vigente en algunos supuestos, la realización de mediación entre las partes. Resulta conveniente, por el momento, que los habilitados legalmente al efecto propongan su realización, debiendo solicitarse a este alto cuerpo la designación de un mediador habilitado para la mediación penal, el que actuará conforme a la normativa establecida en el reglamento de mediación existente”.
La Corte considera que también de esta manera se da respuesta a las inquietudes planteadas ante su presidente por el titular de la Cámara de Apelación Penal de Santa Fe el pasado 27 de febrero, quien expresó la necesidad de que se reglamenten, entre otros puntos, un organismo y procedimiento para concretar la mediación. La presentación del camarista santafesino fue en nombre de sus pares de los distintos asientos judiciales de la provincia.




