El contrato de estacionamiento

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El contrato de estacionamiento

Algunas reflexiones respecto de un contrato que celebramos a diario, y que garajista como cliente deben tener en cuenta. Una de las formas de ejercer nuestros derechos es tener conocimiento de lo que éstos implican.TEXTO. Dr. RODRIGO C. URETA CORTES (*)

La magnitud del parque automotor de algunas ciudades de nuestro país, entre las cuales la nuestra no es una excepción, ha generado en tiempos actuales diversos problemas tanto desde el ámbito social, como ambiental, económico y también jurídico. Entre estos últimos, los inconvenientes más comunes son los derivados de los accidentes de tránsito, robos y daños materiales en los vehículos.

En el presente, nos limitaremos a dar algunas pautas respecto de los problemas jurídicos ocasionados por los robos y/o daños producidos en los vehículos en oportunidad en que éstos se encuentran ubicados dentro de estacionamientos, pudiendo distinguir los supuestos en los cuales el contrato de garaje es celebrado en forma autónoma o como anexo o conexo con otros contratos.

CONTRATO AUTÓNOMO

Es el contrato que celebra el sujeto titular o tenedor de un vehículo con el dueño o concesionario de un espacio destinado a la guarda de los mismos. Es un contrato atípico. Es decir, no se encuentra regulado por nuestro ordenamiento jurídico en forma expresa, por lo cual existen interrogantes respecto de cuál es su naturaleza jurídica. Esta cuestión es de gran importancia, ya que de la misma podremos extraer cuáles son sus efectos (derechos y obligaciones de las partes) y caracteres más importantes.

En la actualidad, y luego de varios años de discusiones doctrinarias y jurisprudenciales, se admite que se trata de un contrato por el cual el garajista asume la obligación de otorgar un espacio para la guarda del vehículo, custodiarlo mientras se encuentra bajo su guarda y restituirlo cuando el automovilista lo requiera recibiendo a cambio de ello un precio en dinero que el titular o tenedor del vehículo se obliga a pagarle, ya sea por fracción de horas, días, semanas o por mes.

CONTRATO ANEXO O CONEXO

Se da en supuestos en los que sujetos concurren a centros de compras que cuentan con estacionamiento propio para los clientes, y la mayoría de las veces, no cobran por el servicio. En estos casos se ha planteado la duda de si existe o no un contrato de garaje, siendo las conclusiones a las que arribemos de fundamental importancia a los fines de determinar cuáles son los efectos de esta modalidad contemporánea.

Se ha dicho que sí son contratos de garaje y gozan de los mismos caracteres del contrato de garaje autónomo, con la salvedad de la accidentalidad en que se produce esta relación entre automovilista y garajista.

En uno y otro caso, los problemas más importantes se han dado en supuestos de robos de vehículos o daños sufridos por los mismos en ocasión en que éstos se encuentran bajo la guarda del garajista. O, para decirlo de otro modo, estacionados en el espacio físico brindado por el garajista.

Concretamente, se discute si el garajista, en uno y otro caso, es responsable por tales acontecimientos fortuitos o no, tornándose la situación aún más dificultosa por el modo de celebración del contrato de garaje dado que normalmente resulta un contrato celebrado por adhesión a cláusulas predeterminadas por el garajista, en el cual -entre otras- incluye expresamente su irresponsabilidad en caso de ocurrir alguno de los siniestros arriba referidos. Es decir, cláusulas en las cuales el garajista se exime de la responsabilidad por robo y/o daños a los vehículos guardados.

¿Cómo se resuelve esta cuestión? ¿Son válidas tales cláusulas o condiciones preestablecidas? En ambos supuestos de contrato de garaje autónomo y contrato de garaje anexo o accesorio, en principio estamos en presencia de contratos de consumo, regidos por la Ley de Defensa del Consumidor.

¿Qué implicancias tiene esta calificación contractual? Principalmente, que esta normativa regulatoria provee una especial protección a los consumidores considerando abusivas, y por lo tanto nulas, aquellas cláusulas o condiciones contractuales que impliquen desnaturalización de obligaciones, limitación o exención de responsabilidad del proveedor del bien o servicio al consumidor, renuncia o restricción de derechos en perjuicio de este último. Por esta razón, todas aquellas cláusulas, generalmente predispuestas, que impliquen la exención lisa y llana de responsabilidad del garajista por robo y/o daños provocados al vehículo en oportunidad en que éste se encuentra en el espacio físico brindado por el garajista, son consideradas nulas, y se tendrán por no escritas.

Pero puede suceder que el contrato de garaje no pueda ser subsumido en una relación o contrato de consumo, no obstante lo cual la solución es la misma. El garajista asume una obligación contractual de guarda y custodia del vehículo estacionado.

¿Qué significa ésto? Que debe restituir el vehículo indemne, sin ningún tipo de daño. Siendo la misma una obligación contractual, y del mismo carácter la responsabilidad. Respondiendo el garajista por su hecho propio, como también por el de las cosas que tiene bajo su custodia (daños provocados por otros vehículos estacionados, por caída de cosas), y por el hecho de los sustitutos o dependientes. Se trata de una obligación de resultado, pudiendo eximirse de responsabilidad sólo en casos de culpa de la víctima o de imprevisibilidad absoluta del hecho dañoso.

RESPONSABILIDADES

La jurisprudencia, en incontables resoluciones, ha dicho que el robo de un vehículo en estacionamientos no es un supuesto imprevisible, sino por el contrario, es previsible y evitable, constituyendo un “riesgo del empresario” que éste puede prever contratando el correspondiente seguro.

Respecto al estacionamiento en los centros de compras, se ha dicho que éstos son también responsables por los daños ocasionados en los vehículos estacionados, porque es un servicio prestado con la finalidad de facilitar la compra de bienes y servicios ofrecidos en los mismos, para inducir a la contratación. Por lo tanto, existe en estos casos la misma obligación de seguridad con respecto a la persona que ingresa y estaciona su vehículo confiando en la custodia por parte del organizador del centro de compras.

(*) Master en Asesoramiento Jurídico de Empresas. Universidad Austral. [email protected]