Lo votó el Senado
Nuevo régimen penal juvenil
La Cámara de Senadores aprobó en general un proyecto de ley para fijar un nuevo régimen penal juvenil para establecer la responsabilidad de las personas menores de 18 años y mayores de 14 que hayan cometido un delito de acción pública. El tratamiento de la norma en particular, o sea artículo por artículo, se realizará la próxima vez que vuelva a reunirse el pleno de la Cámara.
El proyecto, que es la unificación de varias iniciativas, establece que en ningún caso una persona menor de 18 años, a la que se le atribuya la comisión de un delito, podrá ser juzgada por el sistema penal general, ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores.
Están exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito que se les impute no alcancen la edad de 14 años. Tampoco serán punibles quienes tengan 14 ó 15 años y hayan cometido delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad, inferior a tres años.
Tampoco recibirán sanciones penales quienes tengan 16 ó 17 años, cuando hayan cometido delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad inferior a dos años.
Último recurso
El régimen establece que toda persona menor de 18 años tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su grupo familiar y remarca que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años infractoras a la ley penal es “la excepción y el último recurso”.
Un artículo determina que “se privilegiará la permanencia de la persona menor de dieciocho años dentro de su grupo familiar, y en caso de no existir éste, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescente”.
Es por ello que el juez podrá aplicar como sanciones una escala que, de modo in crescendo, tiene las siguientes particularidades: disculpas personales ante la víctima; reparar el daño causado; prestación de servicios a la comunidad; órdenes de supervisión y orientación; inhabilitación; privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre; privación de libertad en domicilio; o privación de libertad en centro especializado.
La responsabilidad penal alcanza a los jóvenes de 14 ó 15 años de edad que cometan un delito, con pena mínima de 3 años de prisión o reclusión; y a los jóvenes de 16 ó 17 años de edad que participen en la comisión de un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.
Remarca que “los centros especializados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados, adecuadas medidas de seguridad y espacios acondicionados, que permitan la recepción de visitas”.




