Recursos para gastos corrientes

Obras Menores: reglamentan la ley

para cambiar el destino de los fondos

Podrán acceder los municipios y comunas que tengan saldos no invertidos correspondientes a 2009, siempre que no se haya ejecutado la obra proyectada o comprado el bien previsto. Deberán adjuntar copia de la ordenanza que autoriza la operación.

De la redacción de El Litoral

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Mediante el decreto Nº 1406, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley provincial (Nro. 12.984) que autorizó, excepcionalmente, a municipios y comunas a utilizar hasta el cincuenta por ciento de los recursos que constituyen el denominado Fondo de Obras Menores, para gastos corrientes. La medida había sido consensuada entre oficialismo y oposición -la norma fue votada por unanimidad- para que las administraciones locales tuviesen algo de oxígeno a la hora de hacer frente al pago de sueldos y aguinaldos. En total se verán afectados con este fin más de 46,1 millones de pesos.

La falta de reglamentación había generado el reclamo de legisladores del justicialismo, que denunciaron la mora del Ejecutivo en el trámite para que los intendentes y jefes comunales pudiesen hacer uso efectivo de los recursos.

Según el decreto reglamentario, cuando la asistencia financiera solicitada en el marco de la ley mencionada durante el ejercicio 2009 supere los 50 mil pesos, se abonará en “cuotas mensuales, consecutivas e iguales”, desde la fecha de la resolución del ministro de Gobierno y Reforma del Estado, hasta el 31 de diciembre de este año.

La Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas será la responsable de recibir y tramitar las solicitudes para el otorgamiento de los fondos. Tales solicitudes serán elevadas luego al ministro de Gobierno para su resolución.

El trámite

La reglamentación establece que podrán acceder al cambio de destino de las partidas del Fondo de Obras Menores, aquellos municipios de segunda categoría y comunas “que mantengan saldo no invertido de dicho Fondo, correspondiente al año 2009”. Podrán pedir el recambio del destino, siempre que no se hubiese ejecutado la obra, no se hubiere adquirido el bien, y siempre que los fondos se encontrasen depositados en la cuenta habilitada al efecto.

Para formalizar la operación, las municipalidades deberán presentar una solicitud acompañando copia debidamente certificada de la ordenanza sancionada por el Concejo que autoriza el cambio de destino de los fondos. Recién entonces podrán gestionar ante el gobierno provincial las partidas correspondientes. Dicha ordenanza implica, además, la plena aceptación de las condiciones de otorgamiento de la asistencia establecida en la ley, en la reglamentación y normas complementarias. También deberán acompañar copia certificada por la autoridad administrativa del acta de la sesión correspondiente.

En el caso de las comunas deberán adjuntar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial del acta de reunión de la Comisión Comunal en la que se aprobó la resolución que convalida el cambio de destino del dinero, y de las citaciones a la totalidad de sus miembros para participar de la sesión respectiva.

Cuenta

Una vez aprobado el cambio de destino de los fondos, el gobierno transferirá los recursos a la cuenta corriente habilitada a los efectos de la ley 12.385 (de creación del Fondo de Obras Menores), en el Nuevo Banco de Santa Fe.

Serán considerados gastos corrientes aquellos previstos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias de Gastos y Recursos para el Sector Público Provincial aprobado por decreto Nro. 1.302/96. La rendición de cuentas de los mismos se hará conforme las normas previstas para dichas erogaciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los municipios y comunas en el marco de la citada reglamentación, dará derecho a la provincia a suspender la entrega de fondos pendientes, sin que ello genere derecho alguno para la municipalidad o comuna que quiera reclamar.

46,1

millones

es la cantidad de dinero del Fondo de Obras Menores que se podrá utilizar, excepcionalmente, para hacer frente a gastos corrientes de este año.

92,5

millones

de pesos es el total de recursos que prevé el presupuesto provincial 2009 para destinar al Fondo de Obras Menores.

/// EL DATO

Beneficios

El Fondo de Obras Menores brinda financiamiento a los municipios y comunas para ejecutar pequeñas obras o para comprar equipamiento y rodados. Están incluidas todas las administraciones de la provincia, excepto las municipalidades de Santa Fe y Rosario, que ya están beneficiadas a través de las partidas que reciben del Fondo del Conurbano.