Proyecto en Diputados
Reglas para el sistema de videovigilancia
De la redacción de El Litoral
El diputado justicialista Marcelo Gastaldi presentó un proyecto de ley por el cual se establecen las reglas para “la instalación y uso, por parte del sector público local, de sistemas de captación de imágenes y sonidos de personas físicas, obtenidas en lugares públicos o de acceso público”, lo que comúnmente se denomina “videovigilancia”.
Si bien el legislador reconoce la utilidad de estos sistemas respecto de los objetivos de brindar más seguridad, e incluso han servido para brindar atención inmediata a personas afectadas por problemas de salud, considera que no todos los actos que se desenvuelven en la vía pública son actos públicos, ni actos destinados a que sean conocidos por el público en general. El objetivo del proyecto es reglamentar los usos y las facultades del poder político a fin de que no se vea afectada la privacidad de las personas.
Por tratarse de una normativa que intenta regular una actividad novedosa y que apela a tecnologías de última generación, la primera parte del proyecto define los vocablos, códigos y lenguaje que remiten a esas técnicas.
En cuanto a la aplicación del sistema de videovigilancia, el texto aclara que “el tratamiento de imágenes y sonidos de personas físicas, obtenidas en lugares públicos o de acceso público por parte del sector público local será lícito cuando los sistemas que se utilicen, incluidos los de captación cuenten con la autorización previa de la autoridad de aplicación y se observen los principios establecidos por la Ley Nacional Nº 25.326 y las reglamentaciones que se dicten en sus consecuencias”.
El proyecto de ley impulsado por Gastaldi establece que el sector público no podrá utilizar sistemas de captación para tomar imágenes del interior de propiedades privadas ni de recintos privados, fijos o móviles salvo por autorización judicial expresa. También establece límites a la instalación de sistemas de captación.
Para los particulares, propone que se capten imágenes de espacios públicos aledaños a las propiedades respecto de las cuales sean poseedoras y respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Más aspectos
El extenso proyecto propende a garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales que puedan derivar de la información tratada de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado; prohíbe registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.
En otro artículo aborda la cuestión del secreto profesional. “Toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de la información está obligada al secreto profesional. Tal obligación subsistirá aún después de finalizada la relación jurídica a cuyo título intervino en el tratamiento” se propone.
El resto del articulado está referido a la constitución de un registro de sistemas de captación; la inscripción en los sistemas de captación; la creación, modificación o supresión de sistemas de captación; la utilización de las grabaciones; los límites en la utilización de las grabaciones y la destrucción de las mismas; la instalación de carteles indicadores de observación remota que adviertan que tales sectores están sujetos a observación remota; la reglamentación de las instalaciones que requieran la afectación de propiedades privadas; lo relacionado a la autoridad de aplicación, y la creación de una comisión de garantías de videovigilancia.




