Documentos sobre la nacionalización

de la Escuela Industrial de Santa Fe

Documentos sobre la nacionalización de la Escuela Industrial de Santa Fe

Postal antigua con la Escuela Industrial de Santa Fe

Foto: Archivo El Litoral

Nelly C.Muzzio

La Escuela Industrial de Santa Fe, en funcionamiento desde 1902, fue nacionalizada en 1909: ya estaba instalada en su edificio de la calle Junín.

Las condiciones acordadas entre la Nación y la provincia de Santa Fe para la cesión de la Escuela Industrial Provincial al gobierno de la Nación se explicitaron en un convenio.El primer artículo del convenio establece: “El Gobierno de la provincia de Santa Fe cede al de la Nación la Escuela Industrial que posee en esta ciudad, con todos sus edificios, material de enseñanza, mobiliario, etc. en las siguientes condiciones...”.

Los incisos enuncian las cláusulas de este contrato

Inciso a) “El Gobierno de la Nación sostendrá donde existe actualmente el expresado establecimiento, una Escuela Industrial Superior (con carácter regional)à”.

Inc.b) “Adquirirá ( la Nación) oportunamente los terrenos necesarios y procederá a la instalación de un internado con capacidad para doscientos alumnos como mínimum”.

Inc.c) “Por el año de milnovecientos nueve y siguientes el presupuesto mínimo de gastos generales de la escuela no será inferior a ($10.000)diez mil pesos moneda nacional mensuales”.

Inc.d) “El Ministerio de Instrucción Pública de la Nación otorgará cincuenta becas de internados, de las cuales diez serán propuestas por el gobierno de la provincia. Además, el Gobierno de la Nación se compromete a mantener las cuarenta actuales becas provinciales de veinticinco pesos mensuales cada una, hasta la terminación de los estudios de los alumnos que actualmente las gozan”.

Inc.e) “Los diplomas extendidos por la Escuela Industrial serán válidos en todo el territorio de la Nación”.

Corresponde concluír de la lectura de tal convenio que los incisos en su conjunto componen una descripción de la Escuela Industrial de Santa Fe, organizada, en funcionamiento y con metas de crecimiento.

La provincia de Santa Fe dictó la Ley 1617 que aprobó el contrato ad referendum celebrado entre el P.E.Nacional y el de la provincia y suprimió la cláusula expresada en el inc.”d “. A su vez, la Nación dictó el correspondiente Decreto de aprobación del convenio. (12 de noviembre de 1909).

El Decreto de Nacionalización (23 de noviembre de 1909 ) tiene cuatro considerandos. En el cuarto se afirma su propósito: ”... por ahora la fundación en la Capital de la provincia de Santa Fe, de una Escuela Industrial Regionalà”. En la parte dispositiva del decreto, el art.1: “Fúndase una Escuela Industrial Regional que funcionará en el local cedido al efecto por el Gobierno de la Provincia con el mismo plan de estudios que rige para la Escuela Industrial de la Naciónà”.

Este decreto pasó por alto las precisiones del convenio; afirmó que “fundaba” una escuela y sólo tomó en cuenta el “local” en el que la escuela ya funcionaba.Evidentemente, no se respetaba el criterio de J.B. Alberdi (1810-1894): “El fomento de la educación no es facultad exclusiva de la Nación, ni de las provincias, ni de los municipios, sino incumbe a todos ellos, a cada uno en su órbita”. (“Bases y Puntos de Partida”, 2ª ed.,1852).

En 1909 la provincia de Santa Fe, sobre la base de su Constitución, estaba organizada en sus tres poderes; crecía su población activa, extendía sus ciclos de enseñanza, el Magisterio, la enseñanza secundaria y superior; se diversificaba la agricultura y la ganadería; los ferrocarriles contribuían a su desarrollo. Y su soberanía “subsistente en todo aquello que no pertenezca a los objetos sometidos a la acción exclusiva del gobierno general” (Cap XXV, ”Bases y Puntos de Partida”, 2ª ed., 1852) había sostenido las luchas de su historia. Las competencias de la Nación y de las Provincias arraigan en el Tratado del Litoral Argentino, firmado en Santa Fe, en 1831, ratificado por el Acuerdo de San Nicolás, afirmó J.B. Alberdi.

En la práctica de la política educacional, invariablemente, debiera aplicarse el criterio de J.B. Alberdi más arriba citado, que implica la defensa y el respeto de la “soberanía provincial acordada por base” de la unidad nacional.