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Política
Edición del Domingo 22 de noviembre de 2009

Inmuebles, certificados catastrales y libre deuda

El Tribunal de Cuentas observó una resolución de API y Catastro

La cantidad de cuestionamientos del órgano de control a la Administración Provincial de Impuestos ya llegó a la docena, en 2009. Ahora se objeta una resolución que obliga a saldar deudas impositivas en los inmuebles para iniciar los trámites catastrales.

 

De la redacción de El Litoral

politica@ellitoral.com

En las últimas horas, se conoció una nueva Observación Legal del Tribunal de Cuentas sobre actos de la Administración Provincial de Impuestos (API), que ya alcanzan a la docena en lo que va del año. La mayoría de los cuestionamientos está relacionada a contratos de locación de servicios con personal, aunque también fue objetada la facultad de adjudicar una licitación para la compra de vehículos para la repartición así como de una agencia publicitaria.

El órgano de control objeta ahora una resolución conjunta, de la API y del Servicio de Catastro e Información Territorial, que determinó como requisito previo al inicio del trámite de pedido de “certificados catastrales” la presentación por parte del interesado del “estado de cuenta” de la partida en cuestión, que no deberá registrar deudas.

Dicha resolución determina que si hay alguna deuda, Catastro no da inicio formal al trámite.

El Tribunal de Cuentas sostiene que ni el Código Fiscal ni otros decretos delegan en ambos organismos el dictado de dicha resolución pero además advierte que el acto contrasta con las previsiones contenidas en el régimen de certificación catastral que impone su expedición dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud mediante simple nota y nada dice de crear excepciones en su entrega por existir deudas fiscales.

“Las autoridades no pueden fijar para un procedimiento que no esté contemplado en el régimen legal, y, de fijar pautas ordenatorias, éstas no pueden contrariar el bloque de legalidad existente, ni exigir recaudos que exceden ese marco legal -y con ello configurativo de una traba para el administrado-, que por un interés legítimo pretenda hacer valer un invocado derecho, lo que atentaría contra normas de raigambre constitucional”, afirman los vocales del Tribunal de Cuentas en los considerandos.

También cuestionan la retroactividad de la medida al 1º de diciembre de 2008 cuando la resolución conjunta es del 25 de junio de 2009. “Transgrede el principio de irretroactividad de las normas”, afirman los miembros del órgano de control.

Personal y vehículos

Las observaciones son enviadas a la Legislatura y deberían ser consideradas por una Comisión Legislativa y Revisora de Cuentas prevista en la Ley de Administración, comisión que nunca se puso en marcha. Los expedientes están acumulados en sendas comisiones.

En lo que va de 2009, el TC ya observó una resolución de API sobre la forma de distribución del “fondo de jerarquización y estímulo” para el personal correspondiente al 2008 disponiéndose hacerlo con todo el personal “sin considerar motivos de exclusión y/o inasistencias”. La observación le hace saber que los recaudos para repartir el fondo así como las causales de pérdida o exclusión las determinó el Poder Ejecutivo “no delegando en otra autoridad alternativas de excepcionalidad”.

Otras cinco observaciones cuestionan la decisión del entonces Administrador provincial, Nicolás Ruescas, de contratar personal o bien los decretos de nombramiento no tienen la suficiente fundamentación que justifiquen tales actos. Además, el Tribunal observó otra resolución, la que adjudicó la licitación públicación para la compra de vehículos, disponiendo de 407 mil pesos para la adquisición de dos pick up y de 214.500 pesos para la compra de un minibús. Al momento de fundar la observación, el órgano de control hace saber que para sumas superiores a los 400 mil pesos, la adjudicación debe ser refrendada por el ministro de Economía.

Para cubrir dos vacantes

El gobernador Hermes Binner ya tiene una terna de candidatos a ocupar la vacante de contador público nacional del Tribunal de Cuentas escogida por el Consejo de Selección, creado a tal efecto por el decreto 3.087. La terna seleccionada está compuesta por María del Carmen Crescimanno, Silvia María Sahad y Mabel Mirta Cabrera, en ese orden, tras cotejarse antecedentes profesionales, académicos y la entrevista personal con el consejo integrado por funcionarios, académicos y representantes del colegio de profesionales del sector.

Se inscribieron 20 profesionales en el concurso de los cuales cinco pasaron a la etapa de entrevista personal que -según el decreto- exigía reunir 40 ó más puntos entre antecedentes profesionales y académicos,

En tanto, fue declarado desierto el concurso para seleccionar un abogado para ocupar la otra vacante del Tribunal.

Ninguno de los 16 inscriptos pasó el puntaje mínimo requerido al sumar antecedentes profesionales y académicos. En días más, se convocaría a un nuevo concurso para seleccionar un profesional del derecho.

La ley de administración estableció que de los cinco vocales que constituyen el Tribunal de Cuentas, al menos dos deben ser profesionales del Derecho.

Sin acólitos

Los actuales vocales del Tribunal de Cuentas son Horacio Alesandria (ex concejal del PJ y ex subsecretario de Hacienda de la intendencia de Jorge Obeid); Nora Vallejos (ex diputada provincial justicialista y ex secretaría de Hacienda de la misma gestión municipal); y Mario Esquivel (ex diputado provincial, primo del senador Carlos Reutemann). La alternancia en el Ejecutivo ocurrida en 2007 generó un hecho inédito en ese órgano de control: sus vocales no son miembros del partido de gobierno.

 


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