Retención de Ganancias sobre trabajadores dependientes

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Los trabajadores deben actualizar sus conocimientos sobre la aplicación de normas fiscales.

Foto: Archivo El Litoral

Marcelo A. Simez (*)

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Estamos ya en el último mes del período fiscal 2009, y, como este régimen tiene la característica de ir acumulando a lo largo del año ingresos y deducciones, en diciembre de cada año se dan situaciones particulares a las cuales hay que prestarles mucha atención para que la carga fiscal del impuesto no sea tan agresiva.

En primer lugar cada sujeto retenido, empleado, gerente o funcionario, cualquiera sea el cargo que ocupe, debe revisar si ha comunicado a su empleador (agente de retención), mediante la utilización del Form. Nro. 572 de la AFIP, todas la cargas de familias deducibles como así también otros conceptos permitidos, como son primas de seguros para el caso de muerte, sumas abonadas en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médica asistencial, gastos de sepelio, donaciones permitidas, honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a la casa-habitación, importes abonados a los trabajadores domésticos por sus servicios incluyendo el pago de las contribuciones patronales, cuotas sindicales y cualquier otro descuento obligatorio establecido por ley nacional, provincial o municipal.

Debe indicarse que en diciembre -en muchos casos, fundamentalmente en las administraciones nacionales, provinciales o municipales, y en varias empresas privadas-, se percibe el 2do. S.A.C., con lo cual este monto se agrega al sueldo de noviembre y a la parte proporcional del 1er. S.A.C, que por aplicación de la Res. (AFIP) 2437, Anexo II, se proporciona entre el mes de pago (julio) y los meses que restan para concluir el año fiscal en curso. Es decir el sistema de liquidación del Impuesto a las Ganancias tiene cargado tres (3) ingresos y sólo una (1) deducción, en función de lo declarado por el contribuyente del impuesto, con lo cual si ya el sueldo de noviembre genera impuesto, cuando perciba el aguinaldo volverá a sufrir otra retención sin poder desgravar ningún concepto.

Otro elemento importante a tener en cuenta por los beneficiarios de estas rentas es lo establecido por el art. 12 de la resolución antes mencionada, ya que obliga a estos a presentar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando obtenga ganancias brutas iguales o superiores a noventa y seis mil pesos ( $ 96.000,00). Si dicho monto es igual o superior a ciento cuarenta y cuatro mil ( $ 144.000,00) debe agregar el detalle de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, de acuerdo a lo previsto en la ley del Impuesto a las Ganancias.

Conclusión

A manera de conclusión, puede decirse que la eliminación de la tan comentada “Tablita Machinea” , en forma inmediata sólo benefició a los sueldos altos, pero se dejó la tabla o escala de Imposición del impuesto totalmente desactualizada, ya que para una ganancia sujeta a impuesto de hasta diez mil pesos anuales ya se tributa con el 9 % de impuesto, y así sucesivamente hasta llegar a una alícuota del 35 % para los tramos superiores.

Con respecto a este porcentaje máximo, debe recordarse que se encuentra vigente la Resolución 2507/08 (AFIP), que establece que la retención no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen sobre la remuneración bruta. Para la liquidación final el sujeto pasible de la retención debe manifestar expresamente su voluntad para que se aplique dicho límite. También tendrían que actualizarse los montos de las Deducciones Personales art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias-, ya que en la actualidad el “piso” para no ser retenido para un trabajador soltero es cuatro mil quince pesos ($ 4.015,00) y para un casado con familia tipo cinco mil quinientos cincuenta y cuatro pesos ( $ 5.554,00).

Por lo tanto, deberían reunirse legisladores, sindicalistas y representantes de los Consejos o Colegios Profesionales, a efectos de estudiar y revisar las cifras consignadas en el presente trabajo para que, antes de un próximo aumento salarial , ya se cuente con valores más cercanos a la realidad económica del país y no se siga castigando al trabajo con un impuesto que se lleva gran parte del ingreso.

(*) CPN. Subdirector general contable e impositivo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

La eliminación de la tan comentada “tablita Machinea”, en forma inmediata sólo benefició a los sueldos altos, pero se dejó la tabla o escala de Imposición del impuesto totalmente desactualizada.

Se encuentra vigente la Resolución 2.507/08 (Afip), que establece que la retención no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen sobre la remuneración bruta.