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Más sobre Liceos Militares

 

Diego A. Riboldi.

DNI. 21.870.184.Ciudad.

Señores directores: Por resolución del Ministerio de Defensa fueron modificados los planes de estudio de los Liceos Militares de las tres Fuerzas Armadas, disponiéndose, entre otras cosas, que los cadetes pertenecientes a dichos institutos no tendrán estado militar ni podrán realizar servicio de armas ni manipular armamento de ningún tipo, excepto en el quinto año, curso durante el cual utilizarán carabinas neumáticas calibre 22. Tampoco pasarían, según esta resolución, a formar parte de la reserva de las FF.AA., lo cual sería optativo para el egresado.

No puede calificarse semejante disposición sino como absurda e ilegal.

Absurda, porque por definición, los Liceos Militares son institutos de formación militar y se da la triste paradoja de ser la propia Subsecretaría de Formación Militar la que lejos de bregar por una educación de esta naturaleza pugna por eliminar todo vestigio de formación militar. Es de suponer entonces, que egresados de este tenor, no podrán incorporarse al servicio activo como oficiales.

Ilegal, porque la misma Ley 19.101 para el personal militar establece que los egresados de los Liceos Militares forman parte de la reserva de las FF.AA. y no sólo ellos sino todo argentino en condiciones de servir. Esta disposición además, se halla en consonancia con el artículo 21 de nuestra Constitución Nacional, que obliga a todo argentino a armarse en defensa de la Patria y de las instituciones de la República.

Esta decisión también busca ser justificada en la supuesta necesidad de adaptar la reglamentación vigente al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Esto es manifiestamente inexacto, puesto que dicho instrumento internacional claramente aprueba la existencia de los Liceos Militares, cuando en su Art. 3 Inc. 5 expresamente señala que “La obligación de elevar la edad (se refiere a la edad para incorporarse a las FF.AA.) según se establece en el párrafo 1 del presente artículo no es aplicable a las escuelas que las fuerzas armadas de los estados partes administren o tengan bajo su control, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Tampoco se entiende por qué el Ministro de Defensa tiene tanto interés en que los cadetes de los LL.MM. no tengan estado militar ni se adiestren en el manejo de armas y al mismo tiempo, la reglamentación permite el ingreso (con la correspondiente adquisición del estado militar) a la escuela de suboficiales y a otros institutos de formación del cuadro permanente, a partir de los 16 años.

Los liceos militares han formado durante décadas a los cuadros superiores de la reserva de las FF.AA. una de las partes constitutivas de las mismas, junto con su cuadro permanente. Estas disposiciones absolutamente ilegales e infundadas, llevan directamente a la eliminación de las fuentes primordiales de formación y reclutamiento de los cuadros más calificados de la reserva de nuestras FF.AA. Es de esperar que las autoridades de la cartera de defensa revean estas medidas cuya implementación sólo servirá para disolver a una de las instituciones educativas de mayor prestigio y excelencia de la república y será un golpe mortal para el virtualmente inexistente sistema de Defensa Nacional argentino.