Penalización juvenil y recurrencias históricas

Osvaldo Agustín Marcón

El debate referido a la construcción de un nuevo sistema penal juvenil en la República Argentina actualiza supuestos culturales que históricamente incidieron en las posibilidades de integración social. Dichas conjeturas componen las ficciones orientadoras (1) a las que se refiriera el historiador norteamericano Nicolás Shumway, en tanto artificios generales que operan como ideas fuerza colectivas durante períodos históricos significativos.

Al respecto recordemos que hacia finales del siglo XIX y principio del XX, las clases dirigentes argentinas centraron su preocupación en la búsqueda de cierta purificación cultural de una población a la que no consideraban apta para llevar adelante el proyecto civilizatorio que tenían en mente. Se abocaron a dicha tarea valiéndose fundamentalmente de la inmigración pero, según se lee en la bibliografía especializada, por más de una razón no tardaron en aparecer dificultades importantes para incluir socialmente tanto a nuevos como a viejos sectores poblacionales. Con ello se magnificaron las expresiones de la cuestión social, particularmente en los grandes centros urbanos, por lo que el anhelado saneamiento cultural elevado a la condición de ficción orientadora no dio los resultados esperados por los referidos grupos de poder.

Ante el derrumbe de tal invención, y dada la complejidad del cuadro social, el Estado contestó con diversas simplificaciones entre las que se cuenta la Ley de Patronato del Estado, generada en el año 1919 para intervenir sobre el campo de la niñez socialmente excluida. En este marco se fortalecieron, desde el orden público, diversas formas de compasión represiva hacia tales sectores infantiles. En dicha intervención estatal, subyacía la pretensión de transformar a estos niños en sujetos disciplinados y productivos, de acuerdo con los supuestos dominantes orientados a lograr una copia de las sociedades europeas más “avanzadas” sin considerar las especificidades de la situacional local.

Cíclicamente, y habiendo transcurrido casi un siglo, resurgen debates que de modo tácito parecen reproducir aquella simplificación histórica. Nuevamente, emerge como substrato, un conjunto de ideas según el cual mejorar socialmente equivale a imitar modelos civilizatorios ahora globalizados más eficazmente, sin afrontar discusiones que permitan dar cuenta de las particularidades locales. En este contexto, la penalización juvenil, de evidentes contenidos internacionalistas, tiende a ser receptada de un modo acrítico, expresando aspectos de la referida conciencia social irresoluta. En concordancia, ante conductas que evidencian la existencia de un campo penalmente conflictivo, aparece el esfuerzo por unilateralizar la problemática. Así, se afirma que el conflicto es del joven (menor de edad) en su relación con el orden penal sin reconocer que el conflicto es de la institucionalidad social como albergue mayor. Seguidamente, se concluye en la necesidad de resocializar a dicho sujeto, quedando a un lado la amplia gama de consideraciones que rondan estas situaciones, entre las que destaca el profundo carácter dual (incluidos-excluidos) de nuestra sociedad. Esta dualidad en sí misma obtura procesos básicos de socialización y más aún de resocialización.

Ante dicho conflicto, nominado como “penal”, vuelve a dominar la muy sarmientina idea de civilizar a los bárbaros, noción de perfeccionamiento que obviamente no admite demasiadas alternativas. Los excluidos deben parecerse a los incluidos bajo apercibimiento de ser penados, negando así toda posibilidad de integrar las singularidades (3) propias de los diversos sujetos y -por ende- de las variadas comunidades de las que ellos son parte. Para colmo de males, las bases teóricas de tan centenaria ficción orientadora de buena parte de la dirigencia local ya es discutida en la propia Europa de la que ella fuera tomada, debate que se inicia mucho antes de la crisis del 2010 en el viejo continente. Así es que al otro lado del Atlántico los modelos sociales productivistas, orientados al crecimiento económico desbocado, vienen siendo jaqueados desde la crisis del Estado de Bienestar en las últimas décadas del siglo XX y, últimamente, con debates que giran en torno al denominado decrecimiento (2) como modelo de desarrollo humano.

(1) N. Shumway (1993). “La invención de la Argentina: Historia de una idea”. Trad. César Aira. Buenos Aires, Emecé.

(2) Al respecto léase, por ejemplo, en Le Monde Diplomatique (edición española) de setiembre/09.

(3) Que obviamente excluyen las conductas occidentalmente llamadas “delito” .