El 31 de agosto, en las cinco regiones provinciales

Elegirán representantes del Comité para Personas con Discapacidad

Los representantes -tanto de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) como de Organizaciones Gubernamentales (OGs)- serán elegidos por un período de dos años.

 

De la redacción de El Litoral

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El 31 de agosto se realizarán -en las cinco regiones de la provincia- las elecciones de representantes en el Comité Asesor Provincial para Personas con Discapacidad, tanto de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) como de Organizaciones Gubernamentales (OGs), según adelantó el Ministerio de Salud de la provincia, a través de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad.

A las 9 de la mañana se llevarán adelante las de ONG, y a las 11 será el turno de las OG, simultáneamente en cada uno de las cinco regiones provinciales. También explicó que las ONG que quieran participar deberán estar inscriptas según los requisitos que establece la ley provincial Nº 9.325, debiendo tener actualizada la documentación correspondiente, es decir, el acta de elección de miembros de la comisión directiva y el certificado de subsistencia emitido por Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado.

Los representantes actuales deberán dar debida difusión a la realización de los actos eleccionarios, a fin de asegurar la mayor participación de los organismos representados.

Podrán ser candidatos aquellas personas designadas expresamente por escrito por el responsable del organismo o institución, y cuya nominación se realice ante la Subsecretaría, con 20 días de anticipación a la realización del acto eleccionario, debiendo, la persona que se propone como candidato, vivir o trabajar en la localidad de residencia del organismo o institución a la que representa.

Asimismo, no se aceptarán como candidatos quienes hayan cumplimentado dos períodos consecutivos como representantes del Comité Asesor, salvo que no se cuente con otros postulantes; esta imposibilidad abarca tanto a representantes como representados. Sólo para el caso de quien haya sido representante suplente durante dos períodos consecutivos, se aceptará su postulación por un tercer período (dos años más), en caso de querer participar de la elección para el cargo de titular.

Otras especificaciones

Por su parte, los concurrentes deberán asistir con un poder de representación, el que deberá estar suscripto por el intendente o presidente comunal para el caso de las OGs y por el presidente y secretario para el caso de ONGs. Sólo se aceptará un poder de representación por persona, y por organismo o institución a los fines de la votación.

En primer término, se realizará la postulación y votación de candidatos para representantes titulares, y posteriormente de igual modo, la votación para representantes suplentes. Quienes no hayan sido electos titulares podrán postularse como representantes suplentes.

De producirse un empate entre dos o más candidatos, en cantidad de votos obtenidos, se trate de titulares o suplentes, se decidirá con una nueva votación, y de no resolverse, se define la institución por sorteo.

Los pedidos de impugnaciones de los resultados de los actos eleccionarios, serán discutidos y resueltos por los integrantes del Comité Asesor en reunión convocada a tal fin, por votación de los presentes, contando con quórum necesario, a razón de dos votos por región, uno correspondiente al representante de ONG y otro al de OG, y sin voz ni voto de los representantes involucrados en la decisión.

Las decisiones se tomarán por simple mayoría, en caso de empate, se pondrá a consideración de la Presidencia de la Comisión Provincial quien decidirá al respecto, previo asesoramiento legal. El candidato tiene que estar presente en el acto eleccionario.