Héctor Superti y el fallo de la corte

“Hay que constitucionalizar el sistema procesal penal”

Dice que la “letra chica” de la Constitución del “62 quedó “superada por la historia”.

 

Emerio Agretti

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—La Corte avaló las leyes del Ministerio de la Acusación y el Servicio de Defensa, pero dos de sus ministros insisten en que son inconstitucionales. ¿Qué lectura hace de ésto?

—Es interesante el común denominador de la mayoría y el de la minoría. La mayoría aborda el problema con una visión macroscópica del tema, que se inserta en el proceso histórico que se está desarrollando en Santa Fe. Si bien nunca reformamos la Constitución Provincial de 1962 -y por ello a veces pagamos las consecuencias de esa demora- desde su sanción pasaron muchas cosas: la reforma del “94, los tratados internacionales, la declaración de inconstitucionalidad del sistema provincial por parte de la Corte nacional, la suma de cuestiones en los organismos internacionales de derechos humanos que tienen que ver con el sistema de enjuiciamiento viejo de Santa Fe.

Cuando uno analiza el problema desde ese lugar, como lo hace la mayoría, advierte que tenemos que constitucionalizar el proceso penal, pero considerando como referente todo este bloque, y no la letrita chica de una Constitución del “62, que quedó superada por la historia, nos guste o no.

—Pero el planteo del procurador se basa precisamente en eso.

—Fíjese qué paradójico que mientras Bassó plantea la inconstitucionalidad de la ley en un enfoque menor, que es comparando normas provinciales, el Estado argentino a través de la Cancillería ha presentado este paquete de leyes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como forma de defensa en las causas que tiene por lo que ocurre en Santa Fe, tratando de buscar lo que se llama solución negociada. Para esos casos, uno de los puntos que plantea la Comisión es el principio de no reiteración. Es decir, la solución para que ésto no vuelva a ocurrir; que es ese paquete de leyes, diseñado precisamente para constitucionalizar el proceso. A eso lo estamos diciendo todos, y ahora también lo dice la mayoría de la Corte.

—De todos modos, el voto mayoritario cuestiona algunos aspectos.

—La Corte avala el proceso, resignando algunas cuestiones menores y operativas, como son las que tienen que ver con la designación de algún empleado, el poder disciplinario o el presupuesto, en el sentido de que si bien estos órganos que hemos creado por la falta de un diseño constitucional más amplio tienen que estar dentro de un poder, que es el Poder Judicial, necesitan autonomía funcional y autarquía financiera. Y ese principio superior, que lo hace esencial al sistema acusatorio, es lo que motiva el voto de la mayoría. Después hay cuestiones técnicas: que si bien tienen un presupuesto propio, tendrá que integrarse con el del Poder Judicial, pero eso también pasa con la Defensoría del Pueblo y el Poder Legislativo. Es decir, Santa Fe fue creando avances institucionales sin reformar la Constitución. Y lo tuvo que hacer superando límites constitucionales.

Habría muchos ejemplos: la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Magistratura, la reforma procesal penal. Necesitamos reformar la Constitución, esto ya no es una cuestión de si guste o no guste, es una necesidad, para que estos avances institucionales se hagan correctamente y sin tantas dificultades como se han planteado.

—Igual, los ministros insisten con preservar la unidad de gestión.

—Sí, se deja abierta la brecha por si hay alguna cuestión puntual, para que se pueda resolver en favor de la eficacia de la gestión. Es decir, van a tener que cohabitar, dentro del Poder Judicial, órganos con funciones totalmente distintas y que deben ser independientes y autónomos. El tema que va a ser interesante, si algún día decidimos reformar la Constitución, es donde ubicamos al Ministerio Público, al Servicio de Defensa. En otros países, por ejemplo en Chile, el Servicio de Defensa forma parte del Ejecutivo, como si fuera un servicio médico. En cambio el Ministerio Público tiene autonomía y autarquía y no integra ninguno de los otros poderes del Estado.

—El punto más conflictivo es la inamovilidad, que las leyes no conceden a los fiscales y defensores principales, y los ministros de la Corte lo señalan como un problema.

—Podríamos escribir un tratado sobre ese tema. En primer lugar, la única referencia que hace la Constitución de la Provincia es a la inamovilidad de los funcionarios del Ministerio Público. Nosotros en las leyes hemos creado los Ministerios de la Acusación y la Defensa con una estructura que tiene órganos directivos, funcionarios y empleados. Los funcionarios tienen esa inamovilidad; cumplimos con la Constitución. Los órganos que se crean, directivos, no figuran en la Constitución, a nuestro criterio. Por lo tanto le hemos puesto un plazo. Porque el art. 1 de la provincia dice que todas las instituciones que se creen tienen que respetar el principio republicano. Y el primer punto del principio republicano es que todos los que tienen un cargo político tienen que tener periodicidad en el cargo.

En segundo lugar, la Constitución habla de inamovilidad, y no de vitalicidad. Y dice que la inamovilidad es por un plazo, hasta que cumplan 65 años. Es decir, da una inamovilidad temporal, con lo cual se descarta la vitalicidad. Y en tercer lugar, a la inamovilidad hay que pensarla, cuando se la quiere ver con proyecciones a mucho tiempo, siempre vinculada a los jueces.

—Pero en este esquema tripartito que plantea el sistema acusatorio, los fiscales y defensores parecen estar equiparados a los jueces.

—No, por más que ahora con este diseño integren en sentido amplio el Poder Judicial, no podemos decir que tengan una función igual a las de los jueces. Por eso me llaman la atención algunos fundamentos del voto de la minoría, cuando habla de “imparcialidad” de fiscales y defensores. ¿Cómo van a ser imparciales las partes? En el proceso penal, la parte actora es el fiscal, y la parte demandada es el acusado y su defensor. Si fuesen imparciales, estarían prevaricando. El fiscal tiene que tener criterios de objetividad, porque es un funcionario público y no puede hacer lo que quiere con la persecución penal; pero no imparcialidad. Y esas son cuestiones que tienen que ver con una vieja terminología. Por eso yo creo que, leyendo los votos, uno puede tener una radiografía de los ministros que integran la Corte, y que visión tienen del proceso que se está llevando adelante.


Textuales

“Nuestra Constitución de 1962 fue planificada para una estructura de proceso penal notoriamente distinta de la actual, y hoy, al haberse producido una metamorfosis en la realidad político-jurídica que sirve de base a la Constitución formal, la tarea del intérprete no es la aplicación mecánica de las normas constitucionales, sino buscar su acomodación a ese cambio político-jurídico” (del voto de Roberto Falistocco).

“El cambio en el proceso penal santafesino es una declaración de voluntad soberana, consensuada y fruto de una democracia participativa y republicana. Lo indican así el Plan Estratégico y la sucesiva sanción de leyes -todas por unanimidad, vale aclararlo- que dispusieron la transformación. De ahí que la Constitución provincial deba ser interpretada a la luz de esas condiciones actuales, con miras a afrontar las disonancias normativas” (del voto de Mario Netri).

“Con referencia a las disposiciones del artículo 88 de la Constitución provincial -confiriéndoles inamovilidad a los integrantes del Ministerio Público-, no pasa por alto que, pese a su antigüedad (1962), las mismas resultan coincidentes con las exigencias de autonomía funcional e independencia del Ministerio Público” (del voto de María Angélica Gastaldi).

“La defensa de la legalidad y el principio de unidad de la actuación jerárquica se garantiza mediante la asignación al fiscal general y al defensor provincial de facultades de superintendencia y la consiguiente potestad disciplinaria y ello, sin dejar de desconocer a esta Corte el ejercicio de gobierno del Poder Judicial” (del voto de Daniel Erbetta).

“De ningún modo puede extenderse esta proclama a una suerte de libertad regulativa, disciplinaria, presupuestaria o de otra índole, pues dichas funciones han sido atribuida sólo y exclusivamente a esta Corte Suprema y el ejercicio de estas competencias en nada interfiere con la autonomía funcional y administrativa que le garantizan las leyes aquí cuestionadas” (del voto en minoría de Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler, declarando la inconstitucionalidad de las leyes).

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Foto: Amancio Alem

A la cancha

—La idea de poner en marcha a pleno el nuevo sistema procesal penal el 1º de febrero del año que viene -como dice la ley- es prácticamente una utopía, ¿no?

—Para ponernos de acuerdo sobre cuándo empieza a funcionar esto, tenemos que verlo como un partido de fútbol. Necesitamos una cancha, once jugadores de un lado, once de otro, un árbitro y una pelota. Lo que estamos haciendo es armando los once jugadores de la acusación, los once de la defensa, estamos reformulando el tribunal penal con las leyes. Cuando estén listos los jugadores -lo que significa terminar con los concursos de fiscales y defensores, tener claro qué cargos van a pasar del sistema viejo al nuevo apenas arranque-, entonces podremos tener certeza de la fecha. Lo importante acá no es tanto imaginar cuándo, sino que todos los días se haga algo y que superemos estos escollos que realmente nunca quisimos provocar.

¿Cuál es el cambio? Antes, el director técnico de un equipo era también del otro, y formaba parte del árbitro. Hoy cada equipo es independiente del otro, y el árbitro no tiene nada que ver con ninguno.