EDITORIAL

Sobre mediación y obligatoriedad

El proyecto para imponer la mediación obligatoria previa a la sustanciación de los juicios implica, concretamente, que las partes en pugna deberán intentar una solución consensuada antes de avanzar con los trámites procesales. Esta instancia previa e ineludible -actualmente existe como opción voluntaria- apunta a reducir la sobrecarga de los tribunales y a facilitar la resolución de conflictos por una vía más breve, económica y potencialmente satisfactoria.

La iniciativa, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Provincia y aguarda tratamiento en el Senado para convertirse en ley, generó en su momento una puja importante entre distintos sectores profesionales, a los efectos de establecer las incumbencias específicas para actuar como mediadores. Más allá de eso, la cuestión dividió aguas entre los abogados.

En rigor, la mediación obligatoria cuenta con el respaldo más o menos enfático de cuatro de los cinco colegios de los profesionales del derecho, pero tiene la firme oposición de la entidad que representa a los letrados capitalinos. Se trata de un posicionamiento histórico de la conducción del Colegio, que en la última semana fue avalada por la casi totalidad de los participantes de la consulta realizada a los matriculados; si bien la representatividad es relativa, ya que votó poco más de una cuarta parte del padrón.

El argumento -más allá de otros, propios de intereses de cuño corporativo, como la cuestión del financiamiento de las cajas previsionales- es atendible: imponer esa instancia previa implica que, en los casos en que sea completamente inviable por falta de voluntad de las partes, incrementará costos y dilatará el acceso a la etapa judicial. Para el Colegio santafesino, lo que debe propiciarse es la existencia y funcionamiento de suficientes juzgados, más dedicación de los jueces y desactivar la costumbre de los propios letrados de prolongar artificiosamente los trámites.

El problema es que, hasta tanto esto ocurra y se instale en el conocimiento y las prácticas sociales la alternativa de la mediación, existe un amplísimo número de personas que no tienen idea de que cuentan con esa vía, o carecen del asesoramiento adecuado para intentarla; razón por la cual se embarcan en juicios largos y costosos, acaso innecesariamente.

En tal sentido, la obligatoriedad provoca que todos los justiciables se encuentren con la oportunidad de la solución consensuada, se concrete o no después. Y esta imposición los pone a salvo de que profesionales aviesos e inescrupulosos -cuya existencia los colegios reconocen y repudian- los embarquen, aún contra su eventual conveniencia, en procedimientos que se extienden durante años y cuya definición muchas veces no compensa el tiempo y el esfuerzo dedicados.

Probablemente en el futuro la generación, en la población y en los profesionales, de una genuina y efectiva cultura del consenso, haga aconsejable la mediación sólo como decisión voluntaria. Hoy por hoy, los males de la obligatoriedad parecen sensiblemente menores que sus potenciales beneficios.