Por el crimen de Alejandra Cugno

Confirmaron la condena a perpetua para Baroni

La Cámara de Apelación Penal consideró que no hubo prejuzgamiento de parte del tribunal oral de primera instancia y rechazó todas las nulidades planteadas por la defensa.

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La resolución la dictaron los camaristas Julio César Rondina, Juan Carlos Gemignani -presidente- y Eloy Suárez. Foto: Mauricio Garín

 

Juliano Salierno

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La Sala III de la Cámara de Apelación Penal de Santa Fe confirmó la sentencia condenatoria para José Luis Baroni, llevado a juicio por el crimen de la docente de San Jorge, Alejandra Cugno, cometido en julio del 2009.

Los camaristas Juan Carlos Gemignani, Julio César Rondina y Eloy Suárez ratificaron el fallo de primera instancia mediante el cual un tribunal oral pluripersonal lo confinó a la pena de prisión perpetua el 25 de junio pasado.

La resolución de segunda instancia dictada el viernes pasado se conoció esta mañana, a través de un comunicado oficial de la Oficina de Prensa de la Corte, luego de que las partes fueran notificadas del resultado.

La Cámara debió analizar cinco puntos, que fueron los cuestionamientos realizados por el defensor de Baroni, el abogado Claudio Villasboas, durante la audiencia de apelación celebrada el 20 de octubre. En aquella oportunidad, el que se opuso a los planteos de la defensa fue el fiscal de Cámara, Miguel Ángel Molinari.

Una modificación

En el escrito, de unas 60 páginas, los vocales de la Sala III fundamentan al detalle cada uno de los motivos por los cuales los reclamos de la defensa no fueron aceptados.

En primer término la Cámara considera que no hubo prejuzgamiento de la presidenta del tribunal oral, María Amalia Mascheroni. Y que el dictado de la sentencia suscripta por sus colegas Norberto Nisnevich y Dardo Rosciani, no puede ser tildado de parcial.

En cuanto al pedido de nulidad presentado por la supuesta “aplicación de una legislación errónea”, los vocales de la Sala III respaldaron todo el andamiaje judicial, desde la Instrucción hasta la elevación de la causa a juicio y el posterior dictado de sentencia. También ratificaron la validez de las actas policiales y sus derivados. Sólo hicieron una modificación de la calificación legal al considerar que no hubo “alevosía” en el homicidio de Alejandra Cugno, agravante que no mella la condena a prisión perpetua adoptada oportunamente. Por lo tanto, consideraron justa la sentencia recurrida y la confirmaron en todos sus términos.

Pagar la multa

Párrafo aparte mereció la sanción impuesta al abogado Villasboas, a quien los camaristas fustigaron por su accionar indecoroso para el ámbito tribunalicio. Durante el juicio el profesional fue denunciado por los fiscales Graciela Parma y Juan Pablo López Rosas, ante una burla que le hizo al grupo de maestras que asistieron al juicio en solidaridad con la familia de la víctima.Por ese gesto, que quedó registrado en la filmación del juicio, Villasboas deberá pagar una multa de $ 713,90.

“Evaluando todo este material probatorio y las posturas de las partes, consideramos que la seña no se corresponde con la adecuada compostura, decoro, respeto y cuidado de las formas que debe guardar todo profesional en el ámbito tribunalicio y, especialmente, en una audiencia de debate”, dijo la Cámara.

¿Es nulo el proceso por prejuzgamiento y falta de imparcialidad objetiva de la presidenta del Tribunal de Juicio Oral?

A la primera cuestión el Tribunal dijo: “Más allá de que se pretenda que en el nuevo sistema procesal acusatorio que se está implementando en nuestra provincia, el juez arribe a la audiencia de debate “impoluto’, no es razonable considerar que en el marco de las disposiciones de transición, al menos quien tiene el deber de presidir la audiencia de debate, se presente absolutamente ignorante de su contenido y lo que sea necesario durante la misma. Por consiguiente, a esta primera cuestión, votamos por la negativa”.

Los argumentos

 

¿Es nulo el proceso por aplicación de una legislación errónea?

A la segunda cuestión, el Tribunal continuó diciendo: Villasboas plantea nulidad del juicio oral y también de actos procesales previos, por entender que a partir del día 15 de junio se aplicó la ley 12.912, y antes se había aplicado la ley 12.734. Afirma que su pupilo fue juzgado por un derecho no vigente y que si bien la defensa tuvo reiteradas oportunidades para hacer el planteo, también lo tuvo la fiscalía y el Tribunal, quienes debieron velar por la regularidad del proceso. No encontramos que exista un vicio que haya causado perjuicio al imputado o a su defensa, ni que se haya violado el debido proceso.

“En cuanto a la petición de la defensa que se declaren las nulidades planteadas y se instruya nuevamente la causa; no cabe dudas que constituye un error y una contradicción de su parte”, afirmó la Cámara.

¿Son nulas las actas policiales y los demás actos que de ellas se deriven?

A la tercera cuestión, la Cámara dijo que: “Pese al esfuerzo defensivo, no surge que las pruebas obtenidas, aun cuando presenten pequeñas deficiencias, pueden ser consideradas como violatorias del debido proceso”. Sobre el pedido de nulidad del simple interrogatorio sumario bajo apremios ilegales y torturas, la Cámara rebatió los argumentos de la defensa diciendo que en el video “se observa un hombre arrepentido, sumido en un profundo dolor, en la angustia y con los signos de la lógica alteración que le produjo haber realizado un acto aberrante, haber intentado huir, solo, y resignado a su suerte”.

¿Es justa la sentencia recurrida?

A la cuarta cuestión, el Tribunal sostuvo que “la sentencia también resulta ajustada aplicación del derecho vigente, y resulta por ello merecedora de ratificación”.


Segunda instancia

Finalmente, la condena a José Luis Baroni fue ratificada el 12 de noviembre, como “autor penalmente responsable del delito de rapto, abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, homicidio agravado “criminis causa’, hurto calificado y defraudación por estelionato, todo en concurso real, a la pena de prisión perpetua”.