Durante su intendencia

Procesaron a Ángel Piaggio por la malversación de $ 777.736

2.jpg

La Justicia le fijó un embargo de $ 100.000 al ex intendente de Santo Tomé.

Foto: Archivo Agencia Santo Tomé

La resolución la dictó el juez Correccional Nº 3, Orlando Pascua, que le negó a la prensa la documentación que sostiene su decisión.

 

Juliano Salierno

[email protected]

El juez Correccional Nº 3, Orlando Pascua, procesó al ex intendente de Santo Tomé, Ángel Piaggio, como probable autor penalmente responsable de los delitos de “malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público”, durante el ejercicio 2003-2007.

Si bien las partes -defensa, fiscal y actor civil- fueron notificadas esta semana, el magistrado se negó a brindar copia del procesamiento a la Oficina de Prensa de la Corte provincial y por ende a los medios de comunicación que por esa vía pretendieron informarse.

Así lo solicitó la semana pasada El Litoral, que debió recurrir a otros canales de información para conocer la resolución, que afecta directamente los intereses de miles de santotomesinos.

El procesamiento, fechado el miércoles 27 de abril, conlleva “la imputación de haber dado una aplicación diferente de aquella a la que estaban destinados, a fondos administrados durante su gestión (Piaggio) como intendente de la ciudad de Santo Tomé por la suma de $ 777.736, 40 según detalle” (ver aparte).

La causa Piaggio data del 16 de mayo de 2008, cuando el actual intendente de Santo Tomé, Fabián Palo Oliver, presentó la denuncia ante el fiscal Nº 4, Juan Pablo López Rosas.

El funcionario proporcionó como prueba una auditoría realizada por la Facultad de Ciencias Económicas de la UNL, en la que supuestamente se advertían ciertas irregularidades.

Tras solicitar la designación de un perito contable de la Corte para que analice la prueba, y luego de ordenar algunas medidas complementarias, el juez Pascua llamó a indagatoria a Piaggio el 14 de abril de 2009, que finalmente se realizó el 23 de julio de 2010.

Medio año después, y ante la falta de respuestas, el actor civil presentó un “recurso de queja por retardo de Justicia”, que la Sala I de la Cámara de Apelación Penal resolvió instando al juez Pascua para que resuelva la situación procesal del imputado.

El 31 de marzo último la Cámara dijo que “más allá de las razones invocadas por el juez en su informe, el tribunal estima que el lapso transcurrido es excesivo y corresponde fijar un plazo prudencial para que se expida, el que se establece en 20 días hábiles, a partir de que se reciban los autos en el juzgado’’.

Bajo ese marco el juez Pascua dictó el procesamiento dado que a partir “de los elementos probatorios hasta aquí reunidos” existen “méritos suficientes para estimar que se cometió el hecho, por lo cual el imputado pudo tener responsabilidad penal como autor, procesado por los delitos ‘malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público’ ”. Asimismo se le fijó un embargo por $ 100.000.

Fondos cuestionados

Una lista de fondos públicos cuyo destino se desconoce fue la causa del procesamiento del ex intendente Piaggio.

1) Fondos provenientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro del “Plan integral para la promoción del empleo Más y Mejor Trabajo”, convenio 148/05 para la realización de cursos que nunca se realizaron por la suma de $ 46.000.

2) Fondos recibidos del superior gobierno de la provincia de Santa Fe para la obra de pavimento flexible, Programa Obras y Equipamiento de Municipios y Comunas por la suma de $ 169.203,92.

3) Fondos provenientes del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento para la obra de agua corriente del barrio Las Vegas por la suma de $ 25.866,09.

4) Fondos provenientes del gobierno nacional resolución 87/07 con destino a la adquisición de equipamiento de bombeo por la suma de $ 100.000.

5) Fondos provenientes de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Santa Fe con destino a la obra de cloacas del sector sudoeste por la suma de $ 316.691,25.

6) Fondos provenientes del Ministerio de Asuntos Hídricos de la provincia de Santa Fe con destino a la obra de colector Balcarce por la suma de $ 195.537,27.

7) Contrataciones irregulares sin el trámite correspondiente por la suma de $ 80.447,66.

“Esta decisión es irreversible”

3_aa.jpg

Eduardo Jauchen y Mario M. Barletta.

Foto: Archivo El Litoral

Una vez conocido el procesamiento del ex intendente de Santo Tomé, Ángel Piaggio, los abogados que defienden los intereses de la Municipalidad, Eduardo Jauchen y Mario Martín Barletta, se mostraron confiados en la claridad de la prueba reunida y cuestionaron las demoras a la hora de impartir justicia.

—¿En qué se basa la decisión del juez para procesar al ex intendente Piaggio?

—Hemos logrado que se procese al ex intendente de Santo Tomé luego de un arduo trabajo de acreditación, con el cual consideramos que ya estaría plenamente demostrada su responsabilidad penal por los delitos de malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo que surge, entre otros elementos, de nada menos que de tres periciales contables coincidentes, practicadas por distintos y destacados contadores públicos nacionales, quienes se sustentaron en la abundante documentación que hemos aportado como prueba.

—¿Por qué se demoró tanto el dictado de esta resolución?

—Este resultado es el producto de una tarea minuciosa y profunda que llevamos a cabo desde que hemos tomado participación en la causa, pero destacando que hasta ese momento poco se había realizado por parte del juez y del fiscal, a pesar de haber transcurrido dos años desde la denuncia efectuada por el intendente Palo Oliver. Todo esto sorprende ya que siendo delitos de acción pública debieron ser investigados de oficio por dichos magistrados. Sin embargo la dilatada omisión resulta llamativa.

—¿Qué puede suceder de aquí en adelante?

—En virtud del abundante y lapidario material probatorio ya existente en la causa y, a su vez, la ausencia total de prueba a favor del imputado, estimamos que jurídicamente esta decisión es irreversible.