Conflictos vecinales

Ordenan tapar dos ventanas por invasión a la privacidad

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Una vecina se quejó porque desde la planta alta recién construida en la casa de al lado se veían su patio y su vivienda. La Justicia obligó a indemnizarla.

 

De la redacción de El Litoral

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Un Tribunal Extracontractual de Rosario ordenó a un vecino tapar “con mampostería y revoque” dos ventanas abiertas en la planta alta de su propiedad, en una pared medianera, que permitía la vista del patio e incluso el interior de la vivienda de al lado.

La demanda fue interpuesta por Emilia, luego de que su vecino construyera una planta alta en la medianera lindante entre ambos predios, y ubicara allí dos ventiluces. A partir de ese momento, ella sintió que perdía toda privacidad, puesto que desde allí no solamente se veía su patio, sino también el interior de la casa, puesto que en su propio domicilio hay ventanas vidriadas que quedaron en dirección a los nuevos ventiluces del vecino.

“Antes tomaba sol en el jardín, y ahora no se puede por las ventanas”. “Le cambió la vida desde que hicieron las ventanas, ya que se siente siempre mirada, tiene que estar siempre vistiéndose”, fueron los elocuentes testimonios de amigas de la damnificada, que se sumaron a la causa. La pérdida de la privacidad y la reducción del valor de uso y goce de la propiedad, a partir de una construcción antirreglamentaria y hecha sin pedir permiso a la vecina, fueron los ejes en base a los cuales el Tribunal -luego de que fallaren los intentos de llegar a un acuerdo y los peritos oficiales confirmasen los dichos de la demandante- consideró que la única solución aceptable es el cerramiento total y definitivo de las aberturas, más una indemnización por los perjuicios provocados.

La regulación

El Código Civil sostiene que en una medianera no pueden construirse ventanas, aunque establece una excepción en el artículo 2.655 que permite que el dueño de una pared no medianera pero lindante, abra ventanas para recibir luz; pero debe hacerlo a tres metros del piso de la habitación que quiere iluminar. “Ello tiene que ver con la privacidad del vecino y a su vez con la dificultad para el acceso visual directo de cualquier persona” refiere el fallo, al rechazar que los tres metros deban contarse desde el piso de la construcción.

“Si se tratara de una medianera mixta por no lindar directamente con la propiedad de la actora sino con el pasillo, es antirreglamentaria porque las ventanas no están a tres metros contados desde el piso de la habitación de la planta a la que pertenecen. Y además, y en ambos casos, porque no se requirió el consentimiento del afectado ni la autorización municipal previa”, subrayaron los jueces.

Dejaron en claro que “poco interesa a los efectos de resolver el conflicto si los vidrios son traslúcidos o transparentes, circunstancia de hecho que originó distintas interpretaciones. A la vista se advierte que el perito atinó bien al describir los vidrios: traslúcidos, o sea, una visibilidad no nítida sino de imágenes. Transformar la visibilidad nítida por una visibilidad de imágenes no resta importancia a la turbación porque igualmente imágenes y movimientos forman parte de la privacidad cotidiana”.

“El derecho a la privacidad, constitucionalmente protegido, legalmente protegido y administrativamente protegido, es la base que ha determinado una legislación bastante completa cuando se contrapone con la construcción”, remataron los jueces María Angélica Rodríguez, Mariana Varela y Alejandro Martín. Por lo cual condenaron al demandado a volver las cosas a su estado anterior a la instalación de los ventiluces en un plazo de 30 días, procurando la iluminación de su inmueble a través de técnicas reglamentarias, y a indemnizar a la mujer con la suma de 5.700 pesos en concepto de daño moral y gastos, más los intereses devengados desde diciembre de 2006.

Glosario

Luces: aberturas que sirven para proporcionar iluminación natural, pero no permiten mirar en la propiedad vecina.

Vistas: aberturas que permiten mirar en la propiedad vecina.

Medianera: pared erigida sobre el límite entre dos propiedades colindantes, que es empleada por ambas. Según el art. 2654 del Código Civil, ningún medianero podrá abrir ventanas o troneras en pared medianera, sin consentimiento del otro condómino.

Contiguas no medianeras: paredes cuyos extremos se tocan en el límite entre propiedad. Según el art. 2655, en ellas se permiten luces, siempre que no se tenga vistas del fundo lindero (“a tres metros del piso de la pieza a que quiera darse luz”, dice el Código. La misma disposición se aplicaría a paredes próximas.

Distancia: “No se puede tener vistas sobre el predio vecino, cerrado o abierto, por medio de ventanas, balcones y otros voladizos, a menos que intermedie una distancia de tres metros de la línea divisoria” (art. 2658).


Cargos

La Corte Suprema de Justicia de la provincia anunció los concursos para cubrir cargos en la Secretaría Técnica del Tribunal: dos abogados relatores (uno con con categoría presupuestaria de juez de primera instancia de distrito y otro de fiscal) y un prosecretario. También, un cargo de director del Archivo General de los Tribunales de Santa Fe (categoría presupuestaria de fiscal). Además se concursará un cargo de defensor general para los tribunales de Santa Fe y otro para San Jorge. Las inscripciones se recibirán entre el 15 y el 26 de agosto de 2011.