Cargos demorados y planteos de inconstitucionalidad

“La reforma penal no está detenida”

Mientras en la Legislatura se demora la creación de cargos para los nuevos órganos judiciales y la Corte estudia un planteo de inconstitucionalidad, el Fiscal General expuso los argumentos políticos y jurídicos del debate. A diferencia del Defensor Provincial, prefirió evitar imputaciones.

 
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Julio De Olazábal: “Si la Fiscalía y la Defensa no son autónomas, pierde todo sentido el nuevo sistema penal, y debemos esperar que vuelva a ser objetado por la Corte Suprema de la Nación”.

Foto: Guillermo Di Salvatore

Emerio Agretti

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—¿La reforma penal está avanzando realmente o se quedó en lo formal?

—Es algo trabajoso, porque la implementación de las nuevas leyes requiere muchos cambios. Pero la reforma no está detenida. La muestra más clara de ello y de la voluntad política de hacerla son los concursos que en estos momentos se están sustanciando para cubrir casi ciento cincuenta cargos de Fiscales en todo el territorio de la provincia y otros tantos Defensores Públicos.

—Pero se está por cumplir el plazo para la entrada definitiva en vigencia y todavía falta mucho. ¿No están disponibles los recursos?

—Es verdad que el plazo se vence, pero la ley contempla la posibilidad de prorrogarlo, y seguramente habrá que recurrir a esa alternativa. La demora sin embargo no es consecuencia de la falta de dinero, ya que en el presupuesto para el corriente año se previeron sumas más o menos adecuadas para hacerlo. Son otros los problemas.

—Usted habla de la demora en la Legislatura para crear los cargos.

—Es que a la fecha ha sido imposible cubrir los recursos humanos mínimamente necesarios para preparar y poner en funcionamiento las nuevas instituciones, en toda la provincia. No se ha podido designar un funcionario o empleado efectivo que colaboren con la Fiscalía General y los cuatro Fiscales Regionales que ya están en funciones.

—¿Hay trabas por parte de legisladores, o desde la Corte, como se ha dicho públicamente?

—Hay dificultades. Es necesario que la Legislatura cree los cargos pertinentes -que ya tienen imputación presupuestaria-, y luego que la Corte habilite los nombramientos o traspasos de personas hacia la nueva Justicia Penal, temas que están teniendo complicaciones. En la Legislatura se ha demorado la ley de creación de cargos, y por otro ante la Corte Suprema se efectuó un planteo para que declare inconstitucionales ciertas disposiciones del nuevo sistema.

—Pero la Legislatura aprobó por unanimidad las leyes de implementación.

—En la Legislatura se produjo un debate relativo a la necesidad de crear el número de cargos que se había pedido, ya que parecía excesivo y además se había conocido la existencia de cargos sin cubrir dentro del Poder Judicial, pensándose que ellos podían utilizarse para el nuevo sistema penal. Pero la Corte Suprema aclaró que esas vacantes estaban previstas específicamente para la puesta en funcionamiento de otros Juzgados, y por otra parte se explicó que el número de cargos solicitado no era excesivo sino ajustado a las necesidades mínimas (así, cada Fiscalía no alcanzará a contar ni con dos empleados). Con estas precisiones, a lo que se debe agregar que ha quedado en claro que en lo que hace al sistema de Justicia los cargos no son “políticos” sino que forzosamente deben ser cubiertos por concursos, se han esclarecido todas las dudas, y seguramente la Legislatura sancionará la ley que al crear cargos permitirá que se avance en la puesta en marcha del nuevo Código.

Mientras no se lo haga es materialmente imposible dar un paso adelante, pero como Ud. dijera, estamos ante la misma Legislatura que estudió y aprobó las leyes de implementación, con lo que no resulta imaginable que contradiciéndose quiera ahora impedirlo o mediante la reducción del número de cargos busque debilitar casi hasta la parálisis las nuevas instituciones que ella misma creara.

La cuestión constitucional

—¿Y qué pasa con el planteo ante la Corte?

—La cuestión tiene algunas complejidades, derivadas entre otras circunstancias de que no se la ha conocido sino a través de trascendidos. Según ellos, el Procurador General habría reclamado a la Corte la declaración de inconstitucionalidad de algunas normas. Este proceder, si bien objetivamente se constituye como un obstáculo, debe ser entendido correctamente. Creyendo personalmente en el derecho como método para resolver las controversias, debo decir que si el Procurador General honestamente creyó encontrar problemas de constitucionalidad, era su deber denunciarlo, tal como lo hizo. Ahora bien, por mi parte honestamente no encuentro objeción constitucional alguna, razón por la cual, en mi condición de Fiscal General y en defensa de la legalidad, lucharé con todas las armas del derecho para lograr el respeto de las leyes impugnadas.

—¿Por dónde pasa la discusión sobre la constitucionalidad?

—La Constitución Nacional prohíbe que se condene a nadie si no hubo un “juicio previo”. Lo que debe entenderse por “juicio previo” fue objeto de discusiones, pero a partir de la reforma constitucional de 1994 ya no quedaron dudas respecto a que así como ese juicio debía ser oral y público, eran elementos constitutivos de él la intervención de un juez “imparcial”, de alguien que acusara (la Fiscalía) y alguien que defendiera al imputado. Este esquema tan sencillo no era antes respetado, porque a los jueces se les permitía investigar, lo que les hacía perder la imparcialidad, ya que al hacerlo o actuaban a favor de la posición de la Fiscalía (que era lo que generalmente ocurría) o de la Defensa.

Al quedar colocado cada uno en su lugar y no poder esperar que otro cumpliera sus funciones, Fiscalía y Defensa debieron ser absolutamente autónomas y los Jueces absolutamente imparciales. El nuevo Código y las leyes de implementación que se dictaron en nuestra provincia, respetaron escrupulosamente ello, estableciendo con contundencia la total autonomía funcional y autarquía financiera de la Fiscalía y de la Defensa.

Al parecer, ello es lo que se estaría cuestionando.

—Lo que pasa es que la Constitución santafesina le otorga a la Corte las funciones de gobierno.

—Es que la Constitución de nuestra provincia, de fecha anterior a la reforma nacional de 1994, sigue en su letra la vieja tendencia a mezclar las funciones de juzgar, perseguir y defender, asignando a la Corte Suprema de Justicia, es decir a magistrados que no sólo gobiernan al Poder Judicial sino que también actúan propiamente como jueces, facultades para resolver temas exclusivos de la Fiscalía o de la Defensa, tales como decidir sobre sus gastos de funcionamiento, sobre la designación de empleados o sobre la potestad sancionatoria. Estas cuestiones, aunque parecen menores, en realidad son esenciales para la autonomía de Fiscalía y Defensa, ya que si son los jueces los que van a decidir cómo utilizan sus presupuestos, quiénes serán sus empleados y a quiénes se sanciona o no, en definitiva serán ellos en verdad quienes las manejarán, al poder por esas vías alterar estrategias de trabajo que hubieran diseñado para el mejor cumplimiento de sus deberes.

Así como carecería de autonomía de vida alguien de quien se dice que la tiene, pero otro le maneja el dinero, establece quien entra o sale de su casa y decide si lo castiga o no, tampoco será autónoma una Fiscalía o Defensa a las que se le maneja el presupuesto y se decide sobre sus miembros.

La Fiscalía -también la Defensa- es plenamente autónoma o pierde todo sentido la reforma penal, se paraliza su implementación y debemos volver a esperar que la Corte Suprema de la Nación objete, como ya lo hizo, a nuestro sistema de justicia penal.

Perspectivas

—¿Y cómo se resuelve esta contradicción?

—El punto de partida debe ser recordar la supremacía de la Constitución Nacional y que, aunque las provincias pueden dictar sus propias Constituciones, deben hacerlo respetando los principios y garantías de la Constitución Nacional y asegurando su administración de justicia. Siendo así que, como se acaba de ver, hoy en día el concepto de “juicio previo constitucional” está integrado por la imparcialidad de los jueces y la autonomía de la Fiscalía y la Defensa, si no se respeta ello no se estaría simplemente ante una cuestión de gobierno interno de las instituciones, sino que directamente se dejaría de asegurar la administración de Justicia de la Justicia que exige la Constitución Nacional- pese a la conminación constitucional.

Ante situaciones como ésta, se aconseja hacer el máximo esfuerzo interpretativo posible para evitar la contradicción, y a mi entender ello puede lograrse. Bastaría con interpretar las normas de la Constitución de la Provincia en forma dinámica, de acuerdo a los tiempos que se viven; bastaría con leer todas las normas problemáticas a la luz de los nuevos principios constitucionales, asegurando de tal modo la imparcialidad de los Jueces de la Corte Suprema y preservando la autonomía de Fiscalía y Defensa. Lejos estaría esto de implicar una inadmisible renuncia por parte de la Corte Suprema a atribuciones constitucionales, ya que solo significaría una nueva lectura interpretativa de la Constitución de la Provincia. Esta lectura, o también una especie de “autolimitación” de la Corte, serían soluciones para evitar la contradicción.

—La cuestión está ahora en manos de la Legislatura y de la Corte. ¿Cómo cree que se va a resolver?

—Creo que después de estas tardanzas todo se resolverá equilibradamente, evitando que tenga que recurrirse a otras instancias e impidiendo que la provincia pueda ser sancionada por tribunales supranacionales en razón de no respetar lo que reclaman Pactos Internacionales suscriptos por la Nación. Las leyes de implementación son hijas de la actual Legislatura y no es concebible que ella misma las quiera frustrar, ni total ni parcialmente.

A su vez, la Corte ya en varias oportunidades se ha expedido en favor de la implementación del nuevo Código, en otra lo ha hecho rechazando su pretendida inconstitucionalidad, y obviamente es respetuosa de la supremacía de la Constitución de la Nación. No parece esperable un pronunciamiento que paralice la reforma penal.

Esclarecidos estos temas, los jueces quedarán colocados en posición de absoluta imparcialidad, Fiscalía y Defensa podrán disponer de sus presupuestos para cubrir mediante concursos los cargos necesarios, y todos avanzaremos hacia la meta común de implementar el nuevo Código Procesal Penal democráticamente sancionado.

Conclusión de causas

En el marco de la reforma del sistema procesal penal, se llevó a cabo la reunión de creación y puesta en marcha del Comité de Gestión de Conclusión de Causas. Del encuentro participaron el ministro de Justicia y Derechos Humanos Héctor Superti; el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Rafael Gutiérrez; el senador Ricardo Kaufmann; el diputado Santiago Mascheroni, y Miguel Angel Molinari, en representación del Procurador General de la Corte Suprema.

El Comité se creó conforme al artículo 5 de la Ley Nº 13.004, y su función es promover y concretar los procedimientos necesarios para una gestión más eficiente del sistema de conclusión de causas que queden en el viejo sistema. En la próxima reunión se abordará el reglamento de su funcionamiento interno.

Con ello, sumado a la creación de la Comisión Interinstitucional de Capacitación prevista en los artículos 20 y 21 de la ley 13.004 ya acontecida semanas atrás, y cuyo objetivo es establecer los contenidos, modalidad, duración y cuerpo docente del programa de capacitación para el nuevo sistema de Justicia y que tiene por destinatarios a los jueces penales que quieran pasar del viejo al nuevo sistema, se siguen cumpliendo los pasos necesarios para la completa implementación del nuevo régimen procesal penal en la provincia.

Cargos

El Poder Ejecutivo solicitó a la Legislatura -a pedido de ella misma, por ley especial, aparte del presupuesto- la creación de 820 cargos para nutrir de personal a los nuevos órganos del sistema penal. La Corte avaló genéricamente el pedido en una acordada del 16 de agosto, aunque -a diferencia de los 238 contemplados en otro proyecto- no participó de la discusión previa, ni de la definición sobre cómo serán distribuidos. Ante los cuestionamientos legislativos, el gobierno hizo notar que la proporción es de unos dos empleados por cada fiscal. Según fuentes parlamentarias, la creación de cargos sería aprobada, pero con una reducción en el número. En tanto, la discusión con la Corte es de quién dependerá en última instancia el nuevo personal.

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“El eventual fracaso del nuevo sistema de persecución y juzgamiento de los delitos provocaría severos reclamos sociales a absolutamente todos los protagonistas involucrados en la reforma procesal, sin que nadie pueda salvarse”.

Julio de Olazábal, fiscal general.


Con polémica incluida

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Gabriel Ganón

Foto: Amancio Alem

El Defensor Provincial Gabriel Ganón puso sobre el tapete en polémicos términos la demora en la creación de los cargos y la atribuyó directamente a “ciertos sectores de la Corte, que evidentemente no quieren este cambio, porque significa una modificación estructural muy importante, que lleva a la pérdida de poder”.

Para Ganón, “dos ministros de la Corte -en aparente alusión a Gutiérrez y Spuler, que son los que avalaron el planteo de Bassó- pretenden que estos nuevos cargos se cubran como se hacía siempre. El procurador general quiere impedir que los cargos que podamos hacer nombramientos en los cargos que tenemos adjudicados”.

Consultado al respecto por El Litoral, De Olazábal apuntó que “el tema debe enfrentarse conforme a derecho y resolverse en ese marco. Si nos deslizamos hacia la suposición de intenciones aviesas, llegamos al campo de personalizaciones e interpretaciones subjetivas que son inconducentes”.

Las alusiones a la “resistencia a los cambios” de ciertos sectores del Poder Judicial fue traída a colación en reiteradas oportunidades por el ministro de Justicia, Héctor Superti, y por el propio gobernador Hermes Binner, y generaron importantes fricciones con la Corte; ámbito en el que también habrían repercutido los dichos de Ganón.