Créditos a pasivos
Créditos a pasivos Anses dispuso nuevas medidas protectivas para los jubilados Afirman que el objetivo es asegurar la transparencia en el circuito de descuentos. Las operaciones se deberán liquidar a través de la cuenta sueldo de la seguridad social del beneficiario. De la redacción de El Litoral politica@ellitoral.com En función del decreto 246/11, que estableció un tope al costo financiero total (CFT) aplicable a los créditos otorgados por entidades mutuales y cooperativas a favor de jubilados y pensionados nacionales (fijándose el mismo en el 5 % por sobre el utilizado por el Banco de la Nación Argentina), Anses dictó nuevas resoluciones para profundizar controles y “asegurar la transparencia en el circuito de descuentos a los jubilados y pensionados”. La Administración Nacional de la Seguridad Social ha dispuesto cambios en las instancias de control de la operatoria de estas entidades, estableciendo mayores exigencias formales y efectuando nuevas verificaciones e inspecciones en los diversos planos de intervención del sistema, tanto sobre las entidades adheridas como sobre cada uno de los créditos que en su marco se otorgan. El tope al costo había sido decidido a raíz de los altos costos financieros registrados en préstamos otorgados por diversas entidades adheridas. Se aclaró que “se ha llegado a cobrar a los beneficiarios una tasa de hasta el 80%”. En el primer mes de vigencia del decreto 246, Anses realizó inspecciones preventivas en las entidades que solicitaron descuentos a beneficiarios. Como resultado de estos procedimientos “se verificaron diversas situaciones como: carencia de la documentación respaldatoria de los créditos otorgados, documentación incompleta, solicitud de extensión del plazo para presentar la documentación, y registro de domicilios inexistentes”. Nuevas disposiciones Ahora, entre las modificaciones operativas introducidas, mediante la resolución D.E. Nº 34/12, las entidades deben presentar ante Anses, dentro de los 10 días hábiles y por cada operación crediticia que incorporen al sistema, la correspondiente documentación que la respalde, tales como copias de cada contrato, del documento de identidad del beneficiario y de los comprobantes que arroje el sistema donde conste monto, tasa y costo financiero total. Asimismo, y a los efectos de evitar abusos y asegurar que el monto originario de la operación sea el efectivamente entregado al beneficiario, se establece como regla general que las operaciones crediticias se liquiden a través de la “cuenta sueldo de la seguridad social” del beneficiario. Con esto se procura que se entregue el monto del crédito mediante depósito o transferencia electrónica en cuenta bancaria. Si tal acreditación bancaria no fuere posible, por no tener aún el adulto mayor abierta dicha cuenta a su favor, las entidades deberán presentar ante Anses, dentro de los 20 días de realizada la operación, la documentación que dé cuenta de la efectiva recepción del monto acordado o del bien adquirido por parte del beneficiario. Por otra parte, en consonancia con dichas medidas de control operativo, el organismo dispuso mediante la resolución D.E. Nº 35/12, el procedimiento para la aplicación de sanciones a las entidades que, de cualquier modo, infrinjan la normativa que reglamenta el funcionamiento del sistema de descuentos, introduciendo amplias facultades de verificación e inspección. Además, se han endurecido las sanciones previstas, elevando el monto de las multas que puede llegar hasta 100 haberes mínimos por infracción cometida, lo que equivale a marzo de 2012 a la suma de 168.701 pesos. Las sanciones pueden derivar también en la inhabilitación a las entidades para operar el sistema, provocando la revocación de los convenios que pudieren encontrarse vigentes en tal sentido. Plazo para renovar códigos de descuento en la provincia La Secretaría de Tecnologías para la Gestión especificó que las entidades a quienes les presta servicios de procesamiento de datos -y cuentan con códigos de descuentos- tendrán tiempo hasta el 24 de marzo para la suscripción del convenio necesario para mantenerlos. La Secretaría que depende del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la provincia informó que prestación de servicios a terceros fue reglamentada a través del decreto Nº 2.420/2011, que en su artículo 5 establece que aquellos entes o entidades que ya cuenten con códigos de descuentos asignados tendrán 90 días, a partir del dictado de la norma, para su renovación. Este decreto incluye a distintos tipos de organizaciones, en su mayoría sin fines de lucro, como sindicatos, mutuales, cooperativas y asociaciones civiles que brindan servicios a activos y pasivos de la Administración Pública Provincial. Además, la norma prevé el reempadronamiento de todas las entidades participantes del sistema. Para ello deberán cumplir con una serie de requisitos, como por ejemplo, informar, bajo la forma de declaración jurada, la totalidad de los montos que tengan a su favor, adeudados por los agentes titulares de las prestaciones. Por último, el decreto establece que la autoridad de aplicación del sistema es la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.
|

TODOS LOS DÍAS.
MIÉRCOLES
SÁBADOS
DOMINGOS