editorial

Coherencia para el Código Penal

El proyecto de reformar el Código Penal Argentino, para dotarlo de coherencia, integrar normativa dispersa y actualizar sus disposiciones, aparece claramente como una necesidad del ordenamiento jurídico nacional, aunque también implica importantes desafíos.

El actual texto -modificatorio de uno anterior de 1886- data de 1921 y, desde entonces, sufrió centenares de cambios específicos, vio dispersa su materia en numerosas leyes especiales, fue desafiado por los avances de la tecnología y las modalidades delictivas, y confrontado por la incorporación de tratados internacionales a la Constitución Nacional.

El resultado de ésto fue la coexistencia de disposiciones de avanzada con otras totalmente anacrónicas, una suma de incoherencias o ausencia de proporción entre penas y bienes protegidos, y hasta dudas sobre el marco legal en que encuadrar los diversos casos, derivando en una jurisprudencia muchas veces caótica o contradictoria -cuando no lisa y llanamente arbitraria-, por efecto de la insuficiencia de las previsiones legales o ausencia de certeza sobre su alcance.

Más allá de los recurrentes “parches” aplicados a la definición o determinación de las figuras delictivas, la modificación en la extensión de las penas y las condiciones de cumplimiento efectivo osciló al calor de los reclamos sociales de “mano dura”, el influjo político de corrientes garantistas y hasta las necesidades administrativas de reducir la población carcelaria, con lo que la estructura punitiva perdió razonabilidad.

A la sanción de regímenes especiales como el de menores, el de violencia familiar o estupefacientes, se añadieron regulaciones por decreto, como las de juegos de azar, prostitución y trata de personas, armas y explosivos, terrorismo, entre otros -tanto en períodos democráticos como en gobierno de facto-, además de resoluciones administrativas con impacto en la temática penal, dictadas por el Ministerio del Interior, la comisión nacional antidoping o el registro nacional de armas.

Por lo demás, es preciso contemplar el contenido de los acuerdos suscriptos por el país sobre derechos humanos, contra la tortura y penas crueles, represión y apartheid, o genocidio. También la tipificación de actos como los delitos de lesa humanidad o de género, el abuso de autoridad, lavado de dinero, o responsabilidad de personas jurídicas. Y, finalmente, conceptos relativamente novedosos, como la posibilidad de penas alternativas o privilegiar la reparación a la víctima antes que el castigo en sí.

Este aggiornamiento y recuperación de sentido ya se intentó en 2006, con el notable anteproyecto elaborado por una comisión especial, que no llegó al Congreso y debería ser tomado en cuenta en esta instancia. Por lo demás, resulta alentador que el gobierno haya convocado a especialistas de distintos partidos, conducidos por un jurista de indiscutido prestigio en la materia, como es el ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni.